La reforma laboral incurre en más de 100 ilegalidades: cuáles son las principales

Según los excamaristas laborales Luis Raffaghelli y Roberto Pompa y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la iniciativa que impulsa el gobierno viola la Constitución Nacional y tratados internacionales. Todos los detalles. Y el guiño judicial que esperan en Casa Rosada para atenuar el impacto de los planteos que habrá contra esta iniciativa anti-obrera.

19 de febrero, 2026 | 00.04

El proyecto de reforma laboral que promueve el gobierno nacional y que este jueves la Cámara de Diputados tratará de convertir en ley incurre en más de 100 ilegalidades según diferentes expertos consultados por El Destape. Viola diversos artículos de la Constitución Nacional, tratados internacionales como la Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hasta contradice doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es una legislación con un claro espíritu anti-trabajador al atacar esencialmente los derechos laborales. De convertirse en ley y no modificar lo aprobado por el Senado, la jornada laboral podrá extenderse a 12 horas, las vacaciones fraccionarse, la indemnización pagarse en cuotas y el trabajador activo terminar pagando la indemnización de un par despedido. También se verá seriamente comprometido  el derecho a protestar y a huelga. Es decir, se cercenan derechos laborales, se quita protección normativa y se ataca a la actividad sindical para evitar protestas.

El excamarista laboral Roberto Pompa, co-coordinador del Foro para la defensa del derecho del trabajo y la justicia social, indicó a El Destape: “Toda reforma legislativa que comprenda derechos humanos fundamentales como lo son los derivados del trabajo debe ser para superar el estadio anterior, bajo pena de convertirse en una norma regresiva a contrario de lo que impone la misma Constitución y los Tratados Internacionales”. Y la reforma que impulsa el presidente Javier Milei es claramente regresiva. Por eso, para este jurista, la iniciativa del Ejecutivo es  “contraria al principio de progresividad y no regresividad de los derechos, considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un principio arquitectónico del derecho (Caso ‘Álvarez c/ Cencosud’) y receptado por la Constitución Nacional (art. 75.19) y los Tratados Internacionales (Convención Americana, art. 26, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2.1 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 40.1), al reducir o eliminar derechos ya vigentes”.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez se manifestó en la misma línea en diálogo con este medio: “Es un proyecto que tiene 26 títulos, es decir, abarca 26 temáticas diferentes. Una de ellas es la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo. En la mayoría de los artículos lo que observo es que se viola el principio de no regresividad y de progresividad de los derechos. Es decir, hay una objetiva disminución de la protección de la posiciones de los derechos del trabajador”. Y agregó: “Se puede ir por mas protección pero no se puede legislar para ir hacia menos derechos. Salvo que se proceda con una justificación probada que amerite el retroceso. ¿Acá cuáles son las razones para la regresión? Se menciona la transformación del trabajo en negro a blanco pero ese paso está en otros titulso que no tienen que ver con la protección del trabajador. Es la primera vez que veo una ley que tiene que proteger a los trabajadores y lo que hace es una extracción de esa protección y muchas veces absurda”.

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El excamarista laboral Luis Raffaghelli expresó: “Hay una ‘desregulación’ de los derechos individuales de las personas que trabajan y una ‘re-regulación’ de los derechos colectivos para limitar la acción sindical de defensa de los derechos conculcados”.

Los tres juristas consultados por El Destape coincidieron en que si se aprueba la reforma habrá una clara precarización laboral. Pompa fue contundente al respecto: “De aprobarse el Proyecto, que no ha sido producto de consensos o discusiones previas, solo producirá un deterioro de las condiciones de empleo, mayores niveles de precarización, aniquilamiento de derechos consagrados que tardarán décadas en poder ser repuestos, empobreciendo las condiciones de trabajo y de vida de las personas que trabajan, de manera que, como lo ha dicho el Foro que tengo el honor de co coordinar, no se trata de negociar uno o algunos aspectos de su redacción, sino promover su absoluto y total rechazo”.

Gil Domínguez dijo que con esta reforma “hay una voluntad de desproteger el trabajo para poner al trabajador en una situación de minusvaloración para que frente al mercado no tenga herramientas de tutela. Debe trabajar y callarse la boca”. Para este especialista en Derecho Constitucional, “esta ley permitirá que haya menos empleados, que se les pague menos y que el empresario gane más”. “Habrá trabajadores desesperados, sumisos y baratos”, aseguró.

¿Por qué estos prestigiosos juristas hacen este diagnóstico? Un simple paneo por algunos artículos del proyecto que ya tiene media sanción de la Cámara Alta evidencia cómo la reforma laboral barre con derechos esenciales de los trabajadores, con las normativas que lo protegen y ataca la actividad sindical que podría contrarrestar esa avanzada anti-obrera.

Los derechos laborales “degollados”

Entre los principales artículos de la reforma que vulneran los derechos laborales se destacan el que establece el banco de horas, que habilita la jornadas de trabajo de 12 horas; la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que lleva a que los trabajadores paguen las indemnizaciones a través de un fondo; el fraccionamiento de las vacaciones; y el ataque al derecho a la protesta y la huelga.

Pompa escribió un texto titulado “Las sombras del proyecto de Milei”, en el que analiza en profundidad las inconstitucionalidades de la iniciativa del Ejecutivo. En ese trabajo, el jurista laboral marcó más de 100 cuestiones irregulares y sostiene que la reforma es contraria a la Constitución, “en tanto por su artículo 14 bis las leyes deben proteger el trabajo en sus diversas formas y, en el proyecto ninguna de sus disposiciones lo protege”. Por el contrario, se barre con la legislación que protege al trabajador.

Ya en su artículo 1º, la reforma laboral (mal llamada “Modernización”) perjudica a miles de trabajadores cuando sustituye el artículo 2º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y les quita protección a determinados trabajadores. “La nueva norma del art.1 del Proyecto excluye a miles de trabajadores de la protección laboral y que evidentemente TRABAJAN y deberían tener la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, afirmó Raffaghelli a El Destape.

Pompa profundizó en ese aspecto y agregó que en ese artículo 1º de la reforma, donde se determina las actividades que quedarán excluidas de la aplicación de las disposiciones de “esta ley”, el gobierno utiliza “la conjunción ‘y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación’”. Con ese agregado, el oficialismo “excluye del carácter laboral los trabajos ‘de obra, servicios, agencia, transporte y flete’ que se realicen bajo relación de dependencia, apartándose del principio de la realidad y de la Recomendación número 198 de la OIT sobre ‘La relación de trabajo’, promoviendo el fraude laboral, la precarización y la evasión laboral y previsional’”.

Otro pasaje de la reforma en que se quita protección a los trabajadores es, según Pompa, en el que se “reduce el alcance del principio de la norma más favorable en caso de duda” en un pleito, lo que generará “una mayor inseguridad jurídica”. Eso “contradice doctrina de la Corte Interamericana de DDHH cuando resolvió que ‘se deba acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o suspensión extraordinaria’ (Caso ‘Baena y otros’)”.

Los tres juristas consultados para esta nota resaltaron la eliminación de “la justicia social” como “fuente del contrato de trabajo, cuando se trata precisamente de un principio inserto en la Constitución Nacional (art. 75, inciso 19)”. Toda una declaración de principios del gobierno.

En su enumeración de ilegalidades, Pompa también destacó que la reforma “afecta la necesaria incorporación de factores de compensación cuando coloca a las personas que trabajan y a los que los emplean en condiciones de igualdad o de trato”. Es obvio que trabajador y empresario no están en igualdad de condiciones. Es fundamental tener claro que hay una relación de poder en la que el trabajador es el agente más vulnerable. Sin ese norte no se pueden “regular relaciones o situaciones de desigualdad” con el objetivo “de alcanzar la proclamada igualdad y la libertad real en el seno de las relaciones laborales”, como lo estableció la Corte Interamericana de DDHH en el caso “Condición jurídica y derecho de los migrantes indocumentados”, OC 18/03, tal como recordó el co-coordinador del Foro para la defensa del derecho del trabajo y la justicia social.

También atenta contra la protección de los trabajadores la posibilidad de que se extienda la jornada laboral de 8 a 12 horas diarias a través de la figura del “banco de horas”. Se trata del artículo 42 de la reforma laboral, que modifica el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. “Contempla un acuerdo ‘voluntario’ entre empleador y trabajador sobre un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, que viola la jornada máxima de labor y altera las condiciones dignas y equitativas de labor, lo que vulnera el artículo 14 bis de la Constitución”, especificó Raffaghelli. Este acuerdo lleva a que el empresario se ahorre de pagar horas extra.

Pompa se refirió a ese aspecto: “Se agrega la posibilidad de acordar ambas partes de la relación y en forma voluntaria un banco de horas extraordinarias, lo que podrá también ser pactado por la representación sindical en la empresa. Se vuelve a desconocer la hiposuficiencia de las personas que trabajan y se desconoce la figura del sindicato de la actividad que es reemplazado por la representación sindical en la empresa. No es que la persona que trabaja pueda laborar menos horas, sino que continuará realizando las que cumplía pero sin que se le paguen las horas extras”. “Por lo demás, un régimen de jornada de trabajo que supere las 8 horas diarias vulneraría las disposiciones del Convenio 1 de la OIT, de jerarquía supralegal (art. 75 de la Constitución Nacional)”, agregó.

Con el banco de horas se “deberán respetar los descansos de 12 horas entre jornadas y 35 semanales, pero se podrá utilizar para compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro, siempre que no supere el máximo de la jornada semanal”, señaló Pompa. Esto deja abierta la posibilidad de una jornada laboral de 12 horas. “La ampliación de la jornada va a contramano de la doctrina y legislación internacional que viene reduciendo la duración de la jornada como instrumento para generar nuevos puestos de trabajo”, señaló el excamarista laboral.

El FAL que apunta a las indemnizaciones

Para el excamarista laboral Luis Raffaghelli el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es “la estrella del Proyecto de reforma” porque se creó “para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen” en contra de las empresas. “Es una amplia gama de obligaciones no solo la del despido (art.245) y crea una ingeniería financiera con fondos previsionales cuyo definitivo funcionamiento se difiere a la reglamentación”, afirmó el exjuez. Y advirtió: “Viola garantías como la protección contra el despido arbitrario y las condiciones dignas y equitativas de labor que establecen los artículos 14 bis, 75 inc.19 y 22 de la  Constitución Nacional”. “Además, perversamente crea un negocio de fondos extraídos de recursos previsionales y de la seguridad social, nada menos, con un enorme costo fiscal que beneficia al sector empresario”, añadió Raffaghelli. Y dice que “la administración de esos fondos será otorgada a entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Ese redireccionamiento de la masa salarial para pagar deudas laborales ha sido estimado en más de tres mil millones de dólares”. Un negoción.

Pompa explicó que además de violar el artículo 14 bis de la Constitución, ese fondo que sustituye el régimen legal indemnizatorio “se aparta también del Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana (art. 75.22 CN) en cuanto prescribe que frente a un despido inmotivado le asiste al trabajador la reinstalación o una reparación indemnizatoria. El Fondo desconoce la ilicitud de un despido sin causa y su necesidad de reparación”.

En el artículo 56 de la reforme se sustituye el artículo 277 de la LCT y se habilita a acordar el pago de la indemnización por despido en 6 cuotas a las grandes empresas y en 12 cuotas a las micro, pequeñas y medianas empresas. “Viola el derecho de propiedad del trabajador y la protección contra el despido arbitrario, consagrados en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución”, señaló Raffaghelli.

Otro aspecto que atenta contra los derechos del trabajador es lo que hace al fraccionamiento de sus vacaciones. Pompa resaltó que la reforma “agrega que ‘las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce fuera del período del 1 de octubre al 30 de abril’, lo que desconoce la situación de hiposuficiencia en la que se encuentran las personas que trabajan. Se disminuye la fecha de notificación del inicio de 45 a 30 días lo que afectará la organización familiar. Y se autoriza por ‘acuerdo entre las partes’ el fraccionamiento siempre que cada tramo vacacional no sea inferior a 7 días”.

El co-coordinador del Foro para la defensa del derecho del trabajo y la justicia social también destacó que se “deroga el régimen de teletrabajo y de estatutos profesionales, como los de periodistas”. Este último tiene, entre otras cuestiones, aspectos  que blindan a los trabajadores de prensa ante presiones del poder de turno. Toda una señal de alarma para los periodistas, que son un blanco de este gobierno. 

Prohibido protestar

El derecho a protestar de los trabajadores así como el de realizar una huelga, amparados por la Constitución, también quedan comprometidos.

¿Cómo se afecta el derecho a la protesta? Pompa lo explica sencillamente: “En la reforma se incorpora que las Asociaciones Sindicales legalmente reconocidas podrán convocar a asambleas de personal y congresos de delegados ‘siempre’ que no afecte el desarrollo de las actividades de la empresa, ni cause perjuicios a terceros. Del mismo modo, requiere la autorización del empleador para el desarrollo de las Asambleas, dentro o fuera del establecimiento, tanto del horario como del tiempo de duración y si es dentro del lugar de trabajo”. Como si esto fuera poco, “agrega que el trabajador no devengará remuneración durante el tiempo de la misma”. “Sin perjuicio de resaltar todas las violaciones que estas disposiciones producen al ejercicio de la libertad y democracia sindical, la norma recrea disposiciones del DNU 70/23 que fueron declaradas inconstitucionales por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”, señaló el especialista en materia laboral.

Estas disposiciones lesionan gravemente el ejercicio del derecho de huelga, sus fines y sus métodos. También atacan “el libre ejercicio de los programas de acción por parte de las entidades sindicales, resultando un intento de criminalización del ejercicio de los derechos constitucionales de huelga y de protesta”, añadió Pompa.

En el artículo 98 de la reforma laboral se modifica el régimen legal de los servicios esenciales. Allí “se limita hasta su virtual desaparición el derecho de huelga y extiende irracionalmente las actividades económicas que las considera tales”, indicó Raffaghelli. Esto viola el derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución y los Convenios 87 y 98 de la OIT de libertad sindical.

Pompa indicó que se “amplía el concepto de servicios esenciales en la huelga, extendiendo incluso los que considera en sentido estricto el Comité de Expertos de la OIT, reconociendo como tales a los servicios farmacéuticos, de telecomunicación, de cuidado de menores y guarderías y servicios portuarios. En estos casos el servicio mínimo debe ser prestado con una cobertura del 75% de las personas que trabajan”, según la reforma. También se “incluye el concepto de actividades de importancia trascendental, que comprende prácticamente a todas las actividades, ya que incluye, a modo de ejemplo, la ‘producción de bienes y servicios’. En esta figura, la cobertura debe ser como mínimo del 50% de las personas que trabajan”. De esta forma se atenta contra una huelga general ya que la mitad de los trabajadores debieran estar en funciones.

Según Pompa “las extensiones indicadas han sido desautorizadas por la Corte Interamericana de DDHH a través de su OC 27/21, cuando se resolvió que ‘En relación con los trabajadores y las trabajadoras que brinden servicios esenciales, ha de estarse al sentido estricto del término, esto es, aquellos que proveen servicios cuya interrupción conlleva una amenaza evidente e inminente a la vida, la seguridad, la salud o la libertad de toda o parte de la población (por ejemplo, aquellos que laboran en el servicio hospitalario, los servicios de electricidad, o los servicios de abastecimiento de agua’”.

Con esta reforma, el gobierno de Milei desnaturaliza el ejercicio del derecho de huelga, como está establecido a nivel internacional.

A pesar de todas estas ilegalidades, el gobierno solo dijo que modificará el aberrante artículo 44 de la reforma que hace al régimen de licencias. En ese artículo se estableció que las enfermedades que no sean “consecuencia de la prestación” disiminuye el salario al 50%. Y si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de “una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud” el salario sería del 75%. El primer apunta a castigar a quien se lesiona en un actividad fuera del trabajo mientras que el segundo a quien padezca una enfermedad, como un cáncer. Este artículo vulnera el derecho a la integridad psicofísica y a la salud laboral que tutelan los Convenios 155 (1981)  y 181 (2006) de la OIT y actual art.75 de la Ley de Contrato de Trabajo. También vulnera la Constitución nacional.

Más allá de su ilegalidad, el oficialismo decidió quitar este artículo por el impacto negativo que causó en la sociedad.

La estrategia del gobierno para blindar la reforma en la Justicia

Según consideró el constitucionalista Andrés Gil Domínguez va a resultar muy difícil derribar esta legislación en la Justicia si en el tercer poder del Estado siguen blindando al gobierno como lo vienen haciendo desde que asumió. ¿Cuál sería la trampa para contener la andanada de presentaciones que se realizarán? Que los jueces, siguiendo los gestos de la Corte Suprema, actúen como lo hicieron con el decreto 70/2023 de Javier Mieli, esto es, llevar la discusión judicial al “caso por caso” y desconocer una legitimación colectiva amplia de los litigantes. Al día de hoy ese mega decreto sigue vigente casi en su totalidad.

En diálogo con el programa Palo y Zanahoria de El Destape Radio Gil Domínguez explicó: “Los planteos que se hagan van a hacer individuales, de casos concretos en que se demuestre una afectación de un particular. Y será en las justicias provinciales. No será únicamente en la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires. Vamos a tener una primer instancia, una segunda, una corte provincial y recién después la intervención de la Corte nacional. El camino para que llegue al máximo tribunal del país será un camino muy largo y llevará mucho tiempo. Y si llega será puntual de un caso y favorecerá a quienes inicien procesos judiciales pero no al resto. Por eso es tan grave cuando hay una reforma de leyes que es regresiva porque genera una regresión estructural general que después podrá tener enmiendas parciales en casos particulares pero en su estructura se va a mantener”.

La advertencia del prestigioso constitucionalista es alarmante. En la misma línea, Gil Domínguez sostuvo que “además solamente se podrá realizar planteos en casos donde el empleador entre en tensión con el trabajdor, como por ejemplo en un despido. Pero si un trabajador nuevo accede al empleo no va a plantear apenas entra la inconstitucionalidad de la jornada laboral de 8 a 12 horas. Porque la estaría aceptando. No hay una afectación en sí apenas entre al trabajo”.

Luego, en el mismo reportaje, Gil Domínguez cuestionó el accionar de la Justicia y de la Corte Suprema en particular durante el gobierno de Milei: “Con la actual estructura que la justicia requiere de caso concreto podrán haber presentaciones pero el efecto en sí mismo será acotado. A menos que un sindicato haga una presentación colectiva y la justicia que actúe tenga una perspectiva de una legitimación colectiva muy amplia será caso por caso. Algo parecido a lo que pasó con decreto 70/2023. Hasta acá, a quienes han intentado atacar el 70/2023 la Corte los cerró. La Corte tiene hace 2 años la inconstitucionalidad del aspecto laboral planteada por las centrales obreras. Yo no esperaría mucho de esta Corte Suprema y menos de esta conformación que ha tenido un sometimiento al gobierno muy fuerte”, concluyó. 

En este contexto, la lucha sindical se hace imprescindible.

MÁS INFO
Franco Mizrahi

Especialista en periodismo de investigación. Columnista de Fuerte y al medio (El Destape Radio, FM 107.3). Trabajó en el diario Tiempo Argentino y en la revista Veintitrés. Colaboró en El Cohete a la Luna, Nuestras Voces, Infojus, revista Contraeditorial y Acción. Editó los libros “Macri el año perdido”, de Roberto Caballero (Planeta); y “Radiografía de la corrupción PRO” (Planeta).