La Justicia laboral asestó un revés decisivo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 que intentó desactivar el derecho de huelga al pronunciarse por primera vez sobre la cuestión de fondo y declarar la inconstitucionalidad de sus artículos principales. Lo hizo ante una demanda de la CGT la jueza de primera instancia Moira Fullana, que ya había concedido recursos de amparo a esa central y a la CTA por el mismo DNU y que incluso fueron ratificados por la Cámara del Trabajo.
La clave del nuevo fallo es que ataca en lo central la utilización por parte del Gobierno de un DNU para la implementación de una reforma que, a juicio de la magistrada, pudo enviar al Congreso. Según su pronunciamiento, la administración de Javier Milei no logró demostrar en el tribunal ni la necesidad ni la urgencia de saltearse el debate legislativo para una norma de limitación del ejercicio del derecho de huelga.
El decreto, enmascarado en una declaración de emergencia de la Marina Mercante, amplió los denominados “servicios esenciales” que están sujetos a una prestación del 75% en el caso de un paro de actividades, y abrió una nueva categoría de “servicios de importancia trascendental” con una obligación de mínima del 50 por ciento. Buena parte de esos postulados ya habían sido incluidos en el DNU 70/23 que corrió la misma suerte en su capítulo laboral el año pasado. Además de acudir a Tribunales, la CGT y las dos versiones de la CTA se presentaron de manera conjunta ante la Organización Internacional del Trabajo (OITI) para denunciar el intento gubernamental por cercenar el derecho de huelga.
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En los argumentos de su resolución, Fullana destaca que “a la fecha del dictado y publicación del DNU 340/25 el Congreso de la Nación Argentina se encontraba en pleno funcionamiento” y enumeró sesiones ordinarias y reuniones de comisiones que se concretaron en los días inmediatamente posteriores. “El funcionamiento en pleno del Congreso Nacional en sesiones ordinarias (Decreto 140/25) resulta suficiente para descalificar e invalidar la norma dictada en uso de las facultades del art. 99 incido 3 de la Constitución puesto que no se cumple el primero de los supuestos de excepción mencionados”, añade.
Para la magistrada, el Ejecutivo no expresó “en los considerandos de la norma impugnada que existieran al momento de su dictado ‘circunstancias excepcionales’ que impidan llevar la decisión legislativa al Congreso de la Nación”. A continuación destaca que para que pudieran configurarse esas circunstancias el Gobierno debía acreditar que el Parlamento no estaba en funciones o bien que el trámite parlamentario podría conllevar un riesgo insalvable.
También, cuestiona que la administración libertaria se arrogara “una función legisladora” al intentar por segunda vez por la misma vía (DNU) un impedimento del libre ejercicio del derecho a la protesta mediante la restricción del servicio laboral. “En el informe circunstanciado que produjo el Poder Ejecutivo sostuvo que esperar los tiempos del Congreso Nacional implicaría la eliminación, en el caso, de la Marina Mercante a la vez que sostiene que la emergencia no admite demora. Este razonamiento conduciría a que luego de la declaración de una emergencia económica, tal como sucesivamente se ha decretado en nuestro país en distintos gobiernos y en distintas épocas, el Poder Ejecutivo Nacional podría gobernar por decretos de necesidad y urgencia, como consecuencia de que el trámite legislativo es lento, desestimando así el sistema de control y contrapesos de división de poderes diseñado por nuestra Constitución Nacional”, concluye.
Incluso, la jueza omite en buena parte de su fallo pronunciarse sobre el eje inicial del decreto, es decir el derecho a huelga. Lo hace sólo hacia el final de su argumentación: “He de postular que la libertad sindical reconocida por nuestra Constitución Nacional encontró a su vez en la ley 25.877 una regulación específica en relación con los conflictos colectivos de trabajo en los servicios esenciales, norma que además cuenta con una reglamentación específica a través del Decreto 272/2006. A esta legislación se suman las opiniones de la Comisión de Expertos de la OIT en tanto han postulado que sería poco conveniente e incluso imposible pretender la elaboración de una lista completa y definitiva de los servicios que puede considerarse como esenciales”.
Al igual que en la presentación contra el DNU 70, la demanda de la CGT llevó la firma del laboralista Pablo Topet, de extensa trayectoria académica y de asesoría en materia laboral para gobiernos y sindicatos. Lo hizo con el paraguas del equipo de abogados de la central obrera.