El Gobierno flexibiliza el control sanitario de alimentos importados y limita la inspección de productos

La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Allí, se detallan los nuevos criterios para SENASA y ANMAT en el control de alimentos que ingresan del exterior al país.

11 de noviembre, 2025 | 09.03

El gobierno de Javier Milei avanza en la flexibilización de los controles sanitarios y bromatológicos de alimentos en todo el país. En una nueva medida, la administración libertaria anunció cambios en los controles a productos de origen animal y vegetal y permitirá el ingreso sin revisión de los organismos como ANMAT y SENASA, puntualmente, a aquellos que lleguen de Estados Unidos, Japón, Canadá, la Unión Europea, entre otros. También limitará la supervisión en el transporte y embalaje de alimentos.

La justificación de la medida es para “evitar superposición de trámites innecesarios” y “lograr una mayor celeridad y eficiencia” en los procedimientos de importación, según indicaron.

El Poder Ejecutivo publicó este martes el Decreto 790/2025 en el Boletín Oficial, que modifica el régimen de control sanitario de productos alimenticios importados establecido por el Decreto 1812/1992. El nuevo esquema establece que SENASA realizará controles higiénico-sanitarios, bromatológicos y de estabilidad sobre productos de origen animal y vegetal no acondicionados (ejemplos: granos, frutas, carnes o pescados a granel) para venta directa, antes de su ingreso a plaza. Mientras que ese mismo organismo y ANMAT intervendrán posteriormente en el caso de productos ya acondicionados para la venta directa, “sin perjuicio de la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”.

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Se exceptúan de controles adicionales los productos que cuenten con certificaciones emitidas por países de alta vigilancia sanitaria como Estados Unidos, Japón, Canadá  miembros de la Unión Europea, entre otros. “La presente medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones, mejorando así la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, apuntaron.

Nuevos criterios de control

El decreto incorporó criterios de riesgo y plazos concretos para las inspecciones. 

  • En caso de signos de deterioro o inconsistencias documentales, las autoridades podrán exigir controles previos, con inspección en un máximo de 3 días hábiles.
     
  • Si hay sospechas fundadas de riesgo sanitario, ANMAT y SENASA podrán intervenir antes del despacho a plaza (es decir a la venta en el país), con un plazo de hasta 5 días hábiles.
     
  • La liberación de productos sujetos a control previo no podrá exceder los 5 días hábiles, prorrogables por única vez.
     

“Con el objetivo de mejorar el proceso de importación y comercialización de los citados productos, corresponde proceder a compatibilizar el artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1812/92 con el tratamiento dado por las normas de los países consignados en el Anexo III.”, detallaron.

En este marco, puntualizaron que “el registro de productos importados estará a cargo de ANMAT, salvo los de origen animal destinados a establecimientos bajo control de SENASA” por lo que se estableció la coordinación entre organismos para “evitar la superposición de tareas y la imposición de trámites innecesarios que dificulten el intercambio comercial”.

El Gobierno flexibiliza el control sanitario de alimentos importados: en qué consiste

En tanto, SENASA también podrá controlar el transporte y embalaje de alimentos, “limitándose a garantizar la salubridad e inocuidad de los productos”.

“Resulta procedente precisar que las funciones relativas al registro y autorización de los productos alimentarios importados corresponden al ámbito nacional, con el fin de asegurar la aplicación uniforme del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República Argentina.”, cerraron.