La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió la Disposición 6781/2025, publicada en el Boletín Oficial, en la que prohíbe la comercialización y uso de aparatos purificadores de agua de red domiciliaria y sus filtros correspondientes. La medida alcanza a todos los lotes de las marcas Gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa Home, Pentair, Osvan y Electrolux, así como a cualquier producto de esta categoría que no cuente con rótulo identificatorio, hasta tanto sean debidamente registrados ante el organismo.
La decisión se tomó tras recibir múltiples denuncias de usuarios que reportaron irregularidades en el funcionamiento de estos dispositivos. El Servicio de Domisanitarios de ANMAT constató que muchos de los productos carecen de etiquetas o, en caso de tenerlas, no incluyen datos del establecimiento elaborador o importador autorizado. Además, no figuran en los registros oficiales disponibles.
Uno de los casos destacados en el expediente refiere a un filtro para dispensador de agua vendido sin identificación, que generó una denuncia luego de que el usuario detectara partículas negras, turbiedad y sabor desagradable en el agua, además de presentar síntomas gastrointestinales tras su consumo.
También prohíben lavandina en polvo no registrada
En paralelo, mediante otra disposición, ANMAT retiró del mercado un producto comercializado como “lavandina en polvo” bajo el nombre “Calitex. Calidad Multiplicada”, presentado en sobres de 25 gramos con la promesa de eliminar “el 99,9% de virus y bacterias”.
La investigación, impulsada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), reveló que el artículo no contaba con inscripción oficial ante la ANMAT, se vendía en plataformas digitales y no se pudo identificar un establecimiento elaborador responsable.
El organismo concluyó que el producto infringía la normativa vigente al carecer de datos que acreditaran su origen y habilitación sanitaria. Se recordó que la elaboración y comercialización de productos domisanitarios requiere registros específicos, los cuales no fueron constatados en este caso.