Los feriados de 2025 entran en su recta final y, con ellos, también se apagan las últimas chances de escapadas y descansos extendidos. Después del fin de semana extralargo del 21 al 24 de noviembre, la agenda oficial se acomoda para cerrar un año atravesado por instancias electorales y una creciente atención al impacto económico de cada asueto.
A diferencia de noviembre -en las que la fecha es trasladable por la normativa del Día de la Soberanía Nacional-, diciembre mantiene un esquema sin traslados, lo que define con claridad cuál será el último fin de semana largo del año y qué oportunidades quedan para planificar antes de Navidad.
El próximo feriado después del 24 de noviembre: lunes 8 de diciembre
La respuesta es directa: el próximo feriado nacional después del lunes 24 de noviembre es el lunes 8 de diciembre, que es conmemorado el Día de la Inmaculada Concepción de María. Al caer lunes, configura de manera automática un fin de semana largo de tres días, ideal para escapadas cortas, compras navideñas tempranas o un descanso previo a la vorágine de fin de año.
Los feriados de diciembre 2025: fechas y qué día caen
Diciembre llega con dos fechas inamovibles confirmadas:
- Lunes 8 de diciembre – Inmaculada Concepción
Feriado nacional, religioso y tradicional. Genera un fin de semana largo asegurado.
- Jueves 25 de diciembre – Navidad
Al caer jueves, habilita un potencial descanso extendido si el viernes 26 se declara no laborable (o si empresas y trabajadores acuerdan tomarse el día). No es un fin de semana largo oficial, pero sí puede transformarse fácilmente en uno.
Ambas fechas están contempladas en el calendario nacional y reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), que indica remuneración doble en caso de trabajar durante un feriado.
Feriado vs. día no laborable: lo que hay que saber
Para los trabajadores, la diferencia entre estas categorías no es un detalle menor, sino una cuestión de remuneración establecida por la Ley 20.744. En caso de ser un feriado nacional rige las mismas normas que para el descanso dominical. Si el empleador convoca a trabajar, el empleado debe percibir una remuneración equivalente al doble de lo que cobra por una jornada habitual. Esto aplica a los feriados de diciembre.
En caso de los días no laborables, son de carácter optativo para el empleador. Si la empresa decide operar, el empleado percibirá su salario simple, sin ningún recargo adicional. Es vital chequear con Recursos Humanos.
