La Corte Constitucional de Italia reafirmó en una sentencia histórica la vigencia del derecho de sangre (ius sanguinis) para la transmisión de la ciudadanía italiana sin límite de generaciones. Se trata de una buena noticia para los bisnietos de italianos que quieran realizar el trámite.
Ciudadanía italiana hoy: por qué el nuevo fallo puede beneficiar a bisnietos
Mediante la resolución número 142, los magistrados rechazaron los recursos presentados por tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia que cuestionaban la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 91 de 1992. Se trata de un caso puntal, originado en Bolonia, en el que los magistrados ratificaron que la ciudadanía italiana por descendencia puede transmitirse sin restricciones generacionales, desestimando intentos judiciales de limitarla.
La decisión judicial representa un revés para el gobierno de Giorgia Meloni y su el Decreto 36/2025 (convertido en Ley 74/2025), que restringe la transmisión hasta la tercera generación, aunque no habilita a los bisnietos o tataranietos a obtener la ciudadanía por vía administrativa. Si no que abre una vía judicial más clara para quienes cumplan con los requisitos vigentes y estén intentando realizar el trámite, quienes podrían tener mayores posibilidades de éxito en instancias judiciales.
Es decir se trata de una gran noticia para quienes presentaron su carpeta de solicitud antes del 27 de marzo de 2025 o las personas que se encuentran con un juicio activo.
Qué decía el nuevo fallo sobre la ciudadanía italiana: los detalles
Los magistrados rechazaron los recursos presentados por tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia que cuestionaban la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 91 de 1992, gracias a que la Corte declaró “infundadas” las cuestiones de constitucionalidad que presentaron y desestimó los intentos de modificar la ley por vías judiciales.
Los tribunales que presentaron los recursos no pusieron en duda el vínculo filial como base para la ciudadanía, sino que objetaron que la descendencia por sí sola fuera suficiente para garantizar el derecho. Frente a esto, el Tribunal Constitucional señaló que "la multiplicidad y generalidad de las variables subyacentes a las dudas constitucionales resultó en la inadmisibilidad de la mayoría de las cuestiones planteadas".
Además, la Corte desestimó objeciones relacionadas con los artículos 1, 3 y 117 de la Constitución, en particular aquellas que hacían referencia a limitaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea y obligaciones internacionales. Los magistrados indicaron que no se identificó ninguna norma internacional vulnerada en las presentaciones.
Por otro lado, el Tribunal consideró infundadas las alegaciones que buscaban demostrar una "identidad sustancial de situaciones" para justificar la inconstitucionalidad. Es decir que no encontraron fundamentos sólidos para invalidar las disposiciones actuales.
Finalmente, la sentencia aclaró que las nuevas reglas introducidas por el Decreto Legislativo número 36 de 2025, convertido en Ley 74 de 2025, que impone límites a la adquisición de la ciudadanía por derecho de sangre, no aplican a los casos en trámite analizados por la Corte.