El Tribunal Constitucional de Italia emitió el último jueves una sentencia clave para quienes buscan obtener la ciudadanía italiana por descendencia. Mediante la resolución número 142, los magistrados rechazaron los recursos presentados por tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia que cuestionaban la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 91 de 1992.
La Sentencia 88/2025 confirmó en un caso particular la transmisión de la ciudadanía italiana por derecho de sangre sin límite de generaciones. Esta decisión judicial abre una vía para impugnar el Decreto 36/2025, impulsado por el gobierno de Giorgia Meloni.
Además, declaró “infundadas” las cuestiones de constitucionalidad que estos presentaron. De esta manera, la Corte desestimó los intentos de modificar la ley por vías judiciales. La decisión consolidó un precedente contra el nuevo decreto del Ejecutivo y mantiene vigente la Ley 91 de 1992 sobre el ius sanguinis (derecho de sangre).
Sin embargo, la medida no representa una habilitación automática para que bisnietos o tataranietos soliciten la ciudadanía por vía administrativa. Las personas interesadas deben cumplir con los requisitos vigentes. Esto incluye la presentación de la carpeta antes del 27 de marzo o la existencia de un juicio activo.
Los detalles del nuevo fallo que podría beneficiar a los descendientes italianos
Este artículo establece las condiciones para que los descendientes de italianos puedan acceder a la ciudadanía, un tema que generó debates y múltiples planteos judiciales. Sin embargo, la Corte aclaró que el legislador tiene un amplio margen para definir los requisitos legales, y que su función es velar porque tales normas no contradigan los principios constitucionales.
Los tribunales que presentaron los recursos no pusieron en duda el vínculo filial como base para la ciudadanía, sino que objetaron que la descendencia por sí sola fuera suficiente para garantizar el derecho. Frente a esto, el Tribunal Constitucional señaló que "la multiplicidad y generalidad de las variables subyacentes a las dudas constitucionales resultó en la inadmisibilidad de la mayoría de las cuestiones planteadas".
Además, la Corte desestimó objeciones relacionadas con los artículos 1, 3 y 117 de la Constitución, en particular aquellas que hacían referencia a limitaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea y obligaciones internacionales. Los magistrados indicaron que no se identificó ninguna norma internacional vulnerada en las presentaciones.
Por otro lado, el Tribunal consideró infundadas las alegaciones que buscaban demostrar una "identidad sustancial de situaciones" para justificar la inconstitucionalidad. Esto significa que no se encontraron fundamentos sólidos para invalidar las disposiciones actuales.
Finalmente, la sentencia aclaró que las nuevas reglas introducidas por el Decreto Legislativo número 36 de 2025, convertido en Ley 74 de 2025, que impone límites a la adquisición de la ciudadanía por derecho de sangre, no aplican a los casos en trámite analizados por la Corte.