La Justicia autorizó a un prosecretario administrativo de un juzgado a que trabaje de chofer de aplicaciones en los momentos en que está fuera de su horario laboral. Así, el pluriempleo llegó al ámbito judicial, algo impensado hasta hace meses.
En abril de este año, según la escala salarial publicada en la página web del Consejo de la Magistratura, el sueldo básico de un prosecretario administrativo era de $2.836.853,20.
La decisión lleva la firma de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones Mariano Llorens, Roberto José Boico y Pablo Daniel Bertuzzi. En el documento judicial, los jueces resolvieron "autorizar al prosecretario administrativo efectivo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 a realizar la actividad comercial".
El prosecretario del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 debido a lo que dice el artículo 9 del decreto 1285/58, que establece: "Es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia. No estará permitido el desempeño de la docencia primaria o secundaria. A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar o concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos, o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo".
Los considerandos del fallo
En el fallo, los jueces de la Cámara de Apelaciones explicaron que el prosecretario "destacó que no afectará el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas en el Juzgado Federal, que la llevará adelante fuera del horario laboral, y su compromiso a '….cumplir con toda la normativa vigente en materia de ética pública y a respetar cualquier condición que se disponga en caso de que se autorice esta solicitud'".
"A su turno, el doctor Sebastián Norberto Casanello, titular del mencionado Juzgado Federal, manifestó que presta la conformidad a tal pedido, ya que 'la actividad que realizará se limitará a los horarios en los que no cumple funciones en el juzgado, y por ende considero que no repercutirá negativamente en sus obligaciones como funcionario'", continuó el fallo que Llorens, Boico y Bertuzzi firmaron semanas atrás, el pasado 7 de julio.
Además, los magistrados expresaron: "Si bien los integrantes del Poder Judicial de la Nación están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, conforme las previsiones del artículo 9 del Decreto ley 1285/1958 –ratificado por la ley 14.467- y el artículo 8 del RJN- se tiene presente también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha autorizado el ejercicio del comercio siempre y cuando aquel no importe un descuido en el desempeño de las funciones propias del cargo".