Qué pasó con Loan: el nuevo fallo de la Cámara revela la principal hipótesis de la jueza y disiente dando su versión

La Cámara Federal de Corrientes ratificó los procesamientos de todos los imputados por la sustracción y ocultamiento del pequeño correntino de cinco años. A su vez, dio a conocer argumentos sobre la principal hipótesis que sostiene la jueza Pozzer Penzo, con la que disienten. Cuál es su versión de los hechos. 

10 de abril, 2025 | 16.48

Se conoció el fallo de la Cámara Federal de Corrientes que busca determinar el rol de los implicados en la desaparición de Loan Danilo Peña, el pequeño de 5 años que fue visto por última vez tras un almuerzo familiar en la localidad 9 de julio. En el fallo se esclarece la principal hipótesis que sostiene la jueza Cristina Pozzer Penzo sobre lo sucedido aquella tarde: para la magistrada, Loan sufrió un accidente y luego encubrieron el crimen. Por el contrario, para la Cámara Federal "las pruebas obrantes no permiten arribar a la conclusión afirmada".

"La hipótesis más plausible que sustenta la sustracción es la de un accidente seguido de encubrimiento", expresa el documento con firma de los jueces Selva Spessot, Ramón Luis González y Mirta Sotelo sobre lo que sostiene la jueza Pozzer Penzo. Para ella, se descarta, por falta de pruebas, las posibilidades de que se trate de un crimen organizado, delito sexual, trata de personas, venganza intrafamiliar o extravío. Por el contrario, cree que Loan habría sido atropellado por Carlos Pérez y María Victoria Caillava, el matrimonio compuesto por la exfuncionaria y el exnavío, quienes habrían ocultado el crimen con la colaboración de otros imputados.

De las declaraciones de los distintos sospechosos se desprende que Loan desapareció el 13 de junio de 2024 tras un almuerzo familiar con los implicados Bernardino Antonio Benítez, Ramírez y Mónica Millapi, quienes "no pudieron dar una explicación coherente sobre la desaparición del menor".

Además, el documento destaca las contradicciones de Bernandino Benítez, la actitud de Mónica Millapi y la falta de argumentos de Ramírez sobre su paradero. En ese sentido, para Pozzer Penzo, fue clave el testimonio de Laudelina Peña, quien declaró en primera instancia que Pérez trasladó el cuerpo de Loan en la caja de su camioneta. Estos dichos de la tía del nene concuerdan con las pericias odorológicas que confirmaron la presencia del menor en ese vehículo, como así también los restos de sangre y los golpes compatibles con un atropellamiento aunque, detallan,  "no se pudo confirmar el origen de la sangre".

Para Pozzer Penzo, la camioneta de Pérez y Caillava fue utilizada para trasladar al pequeño fuera de la zona de búsqueda y así encubrir el crimen. El exnavío, que desconocía la zona, "había consumido alcohol y estaba apurado por llegar a ver un partido de fútbol, lo que pudo haber influido en el accidente".

Es por esto que, desde el punto de vista legal, la jueza tipificó el delito bajo el artículo 146 del Código Penal, que regula la sustracción de menores, considerando que Loan Danilo Peña fue sustraído de la custodia de su familia y trasladado fuera de la zona de búsqueda. Ese tipo de acusación los convierte en delitos permanentes, lo que hace que la acción penal no prescriba mientras Loan siga desaparecido. 

Sin embargo, la Cámara Federal de Corrientes no coincide en la hipótesis inicial. Creen que dicha afirmación, implicaría que tanto Pérez como Caillava "habrían intervenido en un hecho delictivo culposo, el cual no admite coautoría". Siguiendo esa hipótesis, además, quedaría descartada la imputación de Maciel, ya que no se puede sostener que hizo un aporte previo a un hecho que desconocía que iba a ocurrir. En ese sentido, destacaron que "más allá de que la decisión de sustraer a un menor estuvo dada desde antes entre los intervinientes, la decisión de que ese menor fuese Loan debió darse durante el desarrollo del almuerzo en cuestión".

Por el contrario, afirman que los nombrados "planificaron con antelación sustraer a un menor de diez años, durante un almuerzo, al que habían sido previamente invitados, a excepción de Maciel". En ese pacto, no se buscaba sustraer "específicamente a Loan", ya que su presencia fue "espontánea y sorpresiva". 

Mientras tanto, el fallo confirma las prisiones preventivas y los procesamientos para Antonio Benítez, Laudelina Peña, Daniel Ramírez, Carlos Pérez y Victoria Caillava que seguirán detenidos en distintos penales federales mientras que Walter Maciel seguirá con su prisión preventiva, pero ahora imputado como "partícipe necesario". 

Para la Cámara Federal, el excomisario tuvo un rol esencial

En las últimas horas, El Destape pudo confirmar que la Cámara Federal de Corrientes resolvió quitarle la imputación  de "encubrimiento" al ex comisario Walter Maciel y a la ex empleada municipal, María Victoria Caillava por amenazas en la causa que investiga la desaparición de Loan Danilo Peña. Según indicaron fuentes judiciales a este portal, se modificó la calificación al ex jefe policial y ahora lo imputan como "partícipe necesario" de la sustracción y ocultamiento del menor. Por este motivo, seguirá con prisión preventiva.

En el extenso fallo, al mismo tiempo, ratificó los procesamientos de todos los imputados por la sustracción y ocultamiento del pequeño correntino de cinco años. De esta manera, los jueces resolvieron los pedidos de los abogados defensores e hicieron lugar a la solicitud de María Victoria Caillava y de Walter Maciel, revocando la acusación que pesaba sobre ambos por "amenazas".

Sin embargo, el Tribunal dio un paso más y cambió la calificación contra el ex comisario de la localidad correntina de 9 de Julio que hasta ahora estaba procesado por “encubrimiento agravado” y consideraron que por su accionar debe quedar procesado como "partícipe necesario" de la sustracción y ocultamiento de Loan.

Además, confirmaron el procesamiento de Mónica Millapi y avalaron que siga con prisión domiciliaria en Neuquén. De esta forma, los jueces avalaron los procesamientos que dictó la Jueza Cristina Pozzer Penzo el 4 de diciembre pasado. 

Frente a las apelaciones y a la imputación que ahora pesa sobre el ex comisario Maciel, los jueces consideraron que “del análisis del caso surge que colaboró con el resto de los imputados antes de que se iniciara la ejecución del delito de sustracción del menor” y detallaron que es por esto que “se excluye la posibilidad de encuadrar su conducta como encubrimiento agravado”. En este marco, llegaron a la conclusión de revocar el procesamiento que podría mostrar una involuntaria acusación por delitos que no pueden coexistir y procesarlo formalmente como “partícipe necesario”.

También explicaron la revocación del procesamiento por amenazas, ya que la propia Laudelina Peña se desdijo de las acusaciones, “lo que debilita la base fáctica en relación a ese delito”, explicaron.

Los magistrados consideraron que las prisiones preventivas se sustentan en los riesgos procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación y avalaron la consideración de la jueza Pozzer Penzo, señalando que “los imputados, en libertad, podrían alterar pruebas y contactarse con los otros involucrados”.

Igualmente hicieron un apartado con respecto a Mónica Millapi ya que la querella, entonces representada por el abogado Juan Pablo Gallego, había cuestionado la prisión domiciliaria alegando riesgos procesales: en este punto, consideraron que no hay cuestiones que ameriten que se pronuncien en este momento, aunque consideraron que su situación de prisión domiciliaria se lleva adelante desde el 4 de diciembre de 2024 sin que se haya registrado o reportado algún incumplimiento.

Ahora, ante este extenso fallo, resta esperar si los defensores cuestionan la acusación o si, de a poco, la causa avanza hacia un posible juicio oral.