El Gobierno de Javier Milei, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, modificó el régimen de permanencia de los beneficiarios del sistema de obras sociales y estableció que los trabajadores que sean derivados automáticamente a una obra social ya no estarán obligados a permanecer en ella durante un mínimo de 12 meses. Asimismo, determinó que quienes deseen continuar afiliados a su actual obra social tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2025 para manifestar su voluntad de permanencia
La Resolución 56146/25, firmada por Claudio Adrián Stivelman, establece que los afiliados alcanzados por el procedimiento de derivación automática -es decir, quienes no eligen activamente una obra social al comenzar una relación laboral y son asignados por el sistema- podrán cambiar de cobertura sin cumplir con el trámite de permanencia que hasta ahora los obligaba a esperar un año. “Los afiliados comprendidos en la presente resolución no estarán sujetos al período de permanencia mínima de DOCE (12) meses”, señala el artículo 1° bis.
La norma también prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que los beneficiarios manifiesten, mediante el trámite a distancia Voluntad de Permanencia en Obra Social, su decisión informada respecto al destino de sus aportes y contribuciones, a fin de consolidar el libre ejercicio del derecho de elección. En este marco, detalló que "los afiliados comprendidos en la presente resolución no estarán sujetos al período de permanencia mínima de doce meses en el Agente del Seguro de Salud que resulte destinatario de los aportes y contribuciones o cotizaciones por aplicación del procedimiento de derivación automática".
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"A tales efectos, se recuerda que los aportes realizados al sistema de salud son producto del trabajo de cada persona, y deben estar orientados a una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud. Su destino no podrá fundarse en intereses administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado", define el texto.
"El respeto por la voluntad de los afiliados es condición esencial para fortalecer la confianza en el sistema, promover la libre competencia entre los Agentes del Seguro de Salud y asegurar que las derivaciones se realicen conforme a lo expresado legítimamente por cada beneficiario", concluye la norma.
Cómo hacer el trámite
El trámite, que se realiza de manera online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), es simple y seguro: el beneficiario debe ingresar con su CUIT y clave fiscal. Este procedimiento está disponible para trabajadores en relación de dependencia, empleados del Régimen Especial de Seguridad Social para el Servicio Doméstico y monotributistas.
Para realizar la manifestación de voluntad de permanencia en la obra social, los beneficiarios deben:
- Ingresar a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Estado Nacional: www.argentina.gob.ar.
- Iniciar sesión con CUIT y clave fiscal.
- Buscar el trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social”.
- Completar el formulario y enviarlo.
Es importante tener en cuenta que este trámite debe hacerse antes del 31 de diciembre de 2025. De lo contrario, el sistema derivará los aportes y contribuciones a la entidad de medicina prepaga con la que el beneficiario se encuentre inscripto, perdiendo la afiliación a su obra social anterior