Nueva disposición de PBA contra los deudores alimentarios: no podrán recibir ganancias ni bonos de empresas

Además, se dictarán sanciones para las sociedades que no cumplan con lo previsto. La disposición toma en cuenta la puesta en marcha del registro que fue aprobado por ley en marzo de este año.

24 de abril, 2025 | 17.43

La provincia de Buenos Aires decidió que los deudores alimentarios no podrán recibir ganancias ni bonos de empresas en las que participen. Lo hizo mediante la disposición 299/2025 en función de la puesta en marcha del registro que fue aprobado por ley en marzo de este año y promulgado en abril, que busca generar mejores instancias legales para las familias que no reciben el salario acordado y que afecta a la crianza y a la calidad de vida de infancias y adolescencias.

En la disposición especifica: “Se veda la posibilidad de distribuir, en forma total o parcial, dividendos, reservas acumuladas, prima de emisión, cuota liquidatoria y reembolso de la participación social al socio o accionista de sociedades anónimas, cualquiera fuera su subtipo”. En ese sentido, señala que aplica para “sociedades en comandita por acciones y por acciones simplificadas (SAS) que se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires”.

En tanto, también apunta que esta prohibición rige para “el pago de retribuciones de integrantes del órgano de administración y fiscalización” que también figuren en el registro.

En un tercer artículo, además, se disponen sanciones para las sociedades que no cumplan en los términos del artículo 245 de la ley 19.550 y del artículo 7 del decreto ley 8671/76, como ser: apercibimiento, multas y hasta retiro de la personería jurídica.  

Qué es el Registro de Deudores

En diciembre de 2024, el Congreso bonaerense aprobó por unanimidad la actualización del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) para agilizar su aplicación y reforzar el cumplimiento de las responsabilidades alimentarias. De esa forma, quienes no cumplan con la cuota alimentaria ingresan al registro desde el primer incumplimiento, ya sea de alimentos definitivos o provisorios.

Además, se amplía la responsabilidad, para que además de los progenitores deudores, se pueda incluir a empleadores y acreedores que, tras ser intimados por la justicia, no cumplan con el pago, en conformidad con el Código Civil y Comercial. En tanto, las nuevas sanciones introducidas establecen la suspensión de habilitaciones comerciales e industriales para los deudores, con excepciones temporales para quienes demuestren que su actividad es su única fuente de ingresos, siempre bajo la condición de regularizar la deuda. También se prohíbe la inscripción en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

Finalmente, se introdujo el libre deuda obligatorio para acceder a cargos públicos, judiciales y electivos, se exigirá un certificado de libre deuda del RDAM.