Los vecinos de Nordelta enfrentan un nuevo revés judicial en su disputa contra los carpinchos. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó el pasado jueves una cautelar que permitía el avance urbanístico en la zona y la castración química de los animales, que fue promulgada en octubre. La nueva resolución ordena "la suspensión inmediata" de cualquier nuevo proyecto de urbanización en la zona.
El fallo, firmado por los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici, dejó sin efecto las cautelares que el mes pasado fijó la magistrada María Paula Venere. Venere ordenó que se levante la prohibición de nuevas obras en el barrio cerrado y la aplicación de métodos de control a los carpinchos, como la castración química y la realización de fumigaciones. Aunque ahora se volvieron a prohibir las obras y las castraciones, sí están permitidas las vasectomías y el uso de vacunas anticonceptivas para regular la reproducción de los animales.
Punto por punto, qué ordena la nueva medida
La resolución judicial que lleva la firma de Saulquin y Enrici exige "la suspensión inmediata de todo nuevo proyecto de urbanización, obra de infraestructura, movimiento de suelo, drenaje, relleno o alteración de cuerpos de agua en sectores no consolidados" (que tengan obras empezadas pero sin terminar, o que esté planificado hacer trabajos y no hayan empezado), los cuales impliquen un achicamiento de la superficie vegetal disponible para la fauna autóctona o la alteración de las costas.
También paraliza la instalación de nuevos tablestacados, alambrados o cerramientos perimetrales sobre la línea de ribera que no permitan el libre tránsito de la fauna anfibia (en referencia a los carpinchos) hacia tierra firme, con el objetivo de evitar la fragmentación del hábitat y el posible ahogamiento de las crías de los animales.
El fallo aclara que esta suspensión se mantendrá "hasta tanto se acredite la realización y aprobación del estudio de impacto ambiental requerido originalmente o hasta el dictado de la sentencia definitiva". En cuanto a las obras de mantenimiento, el fallo no las prohíbe sino que establece "la ejecución con los recaudos necesarios para evitar daños a la fauna".
Por último, en relación a las castraciones químicas, quedan prohibidas bajo métodos "no autorizados", pero se respetará la aplicación de métodos de control poblacional como vasectomías y/o vacunación anticonceptiva, las cuales deben contar con aprobación previa. Asimismo, se prohíben las fumigaciones con agroquímicos o sustancias que "atenten contra el ambiente o la fauna silvestre dentro del complejo urbanístico Nordelta", con excepción de aquellas fumigaciones "de carácter sanitario fijadas por autoridad pública competente".
