¿Te pueden multar y sacar la moto por la vestimenta que llevas puesta?

La vestimenta puede condicionar la presencia de una multa y que contaría con un elevado precio a pagar. 

17 de febrero, 2025 | 18.32

Hay una serie de normas que los conductores deben recordar antes de subirse a un vehículo, pero en especial a una moto, porque de esta manera desarrollará una conducción segura y correcta. Aunque pocos tienen en consideración que cierto tipo de vestimentas no se encuentran permitidas por las autoridades policiales.

El reglamento para los conductores de las motos es bastante claro porque se encuentran expuestos a una serie de peligros que una persona que se desplaza en un auto, camioneta o colectivo no pueden llegar a padecer. Esto es producto de que su cuerpo es más propenso a golpes que podrían provocarle la pérdida de la estabilidad y sufrir un accidente. 

Con qué ropa te pueden multar

"Acá me dice que es conducción peligrosa", expresó una personas mientras filmaba a un oficial de policía. "Estás conduciendo en remera y short", les respondió. Este intercambio que se viralizó en las redes sociales generó cierta sorpresas en los usuarios, debido a que varios no estaban enterados sobre la ropa que puede y no usarse para circular en estos vehículos.

Aunque pareciera que la filmación cuenta con algo más, pero que no se mostró. "Que yo circule sin remera, o en short, o en ojota inclusive, no es motivo de hacer ninguna infracción. Porque la ley de tránsito a la cual estamos adheridos, solamente en el artículo 40 bis habla del calzado, que es de la bicicleta. Que dice que deben tener calzado que se ajuste a los pedales", expresó Rubén Tamis, especialista en seguridad vial, en charla con Canal 12 de la provincia de Córdoba. 

Cuáles son los autos que no deben pagar la VTV en noviembre 2024

De acuerdo a una reglamentación de la provincia de Buenos Aires, se decidió aplicar para determinados vehículos un beneficio que los libra de no tener que abonar la Verificación Técnica Vehicular (VTV). Es importante recordar que el trámite debe realizarse de todas maneras, ya que esto permite identificar si el auto está en condiciones o no de circular por las calles y las rutas.

  • Vehículos municipales: son los que se encuentran destinados para la prestación de servicios públicos. 
  • Unidades de Bomberos: aquellos que forman parte de los cuarteles de bomberos y sus actividades. 
  • Personas con discapacidad: siempre y cuando se haga presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • Jubilados, pensionados y mayores de 65 años: el titular del vehículo tiene que demostrar que recibe ingresos equivalentes a hasta dos haberes mínimos jubilatorios.

El trámite se puede llevar a cabo de manera digital por medio de un correo exentosvtv@buenosaires.gob.ar, en el cual se debe agregar la siguiente información: copia de ambas caras de la cédula verde, título de propiedad del vehículo, copia de ambos lados del DNI, CUD en caso de ser necesarios y los comprobantes de haberes si se trata de un jubilado o pensionado.