El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, es un ingreso adicional que los trabajadores formales perciben dos veces al año y que la legislación laboral argentina establece como obligatorio. Su función es reforzar el poder adquisitivo en dos momentos de fuerte demanda estacional: junio y diciembre. Sin embargo, aunque todos los empleados en relación de dependencia tienen derecho a recibirlo, no todos lo cobran en el mismo monto, ya que la cifra depende del tiempo efectivamente trabajado en cada semestre. Por eso surge una pregunta clave: ¿a partir de cuántos meses corresponde cobrar el aguinaldo?
La Ley de Contrato de Trabajo es explícita respecto a su pago: el aguinaldo se abona en dos cuotas, la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 18 de diciembre. Su valor equivale al 50% del mejor sueldo bruto mensual cobrado en el semestre. Es decir, para el tramo enero-junio se toma el mes con mayor remuneración bruta y se divide por dos, y lo mismo se aplica al período de julio a diciembre.
Este derecho abarca tanto a trabajadores del sector privado y público como a jubilados y pensionados. Además de apuntalar el consumo en fechas clave —como vacaciones de invierno o las fiestas de fin de año—, garantiza que quienes tienen ingresos formales cuenten con un refuerzo económico semestral.
Ahora bien, el requisito para acceder al aguinaldo completo es haber trabajado los seis meses del semestre. Si el empleado comenzó su actividad después del inicio del período o si finalizó su relación laboral antes del cierre, el pago se realiza de manera proporcional. Esto implica que no es necesario trabajar el semestre completo para cobrar el aguinaldo, pero sí se percibe únicamente la parte correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.
Por ejemplo, alguien que ingresó a una empresa en septiembre no cobrará la totalidad del aguinaldo de diciembre, sino solo la proporción equivalente a los meses en los que estuvo registrado. Para estos casos, la fórmula cambia: se identifica el mayor sueldo bruto del período trabajado, se calcula el 50% y ese resultado se divide por 180 días. Luego se multiplica por la cantidad de días trabajados en el semestre. Ese cálculo permite establecer el aguinaldo proporcional bruto, sobre el cual se aplicarán los descuentos correspondientes para determinar lo que finalmente ingresa al bolsillo.
Qué está incluido en el aguinaldo
Los aportes y deducciones del aguinaldo son los mismos que se aplican al salario: contribuciones jubilatorias, PAMI, obra social y aportes sindicales según convenio. Si el sueldo del mes del pago supera al que se tomó como base para el cálculo, la normativa obliga al empleador a abonar la diferencia en el mes siguiente, ya sea enero o julio.
En cuanto a quiénes están incluidos, todos los empleados en relación de dependencia cuentan con este derecho, tanto del ámbito público como privado, además de jubilados y pensionados. La ley también prevé excepciones sectoriales: la norma 24.467, destinada a pymes, habilita a que algunos convenios colectivos permitan dividir el aguinaldo en tres cuotas, siempre que esté pactado explícitamente. Un caso concreto es el Convenio 389/2004 del sector gastronómico, donde los pagos se distribuyen cada cuatro meses.
En todos los casos, el cálculo del aguinaldo se realiza únicamente sobre haberes brutos, antes de aplicar deducciones. Por eso, quienes iniciaron una relación laboral recientemente o quienes finalizaron su contrato antes del cierre del semestre deben tener presente que el pago será proporcional al tiempo trabajado y siempre tomando como referencia la remuneración bruta más alta del período.
Las empleadas domésticas también están alcanzadas por esta obligación patronal. El aguinaldo en el sector de casas particulares se paga en dos cuotas, en junio y diciembre, y se rige por la ley 27.073. Para la primera cuota, el límite es el 30 de junio, con un margen adicional de cuatro días hábiles que extiende el plazo. Este esquema busca garantizar claridad para empleadores y trabajadoras y evitar demoras o conflictos en un ámbito donde la informalidad histórica hizo necesario reforzar la seguridad jurídica.
En todos los casos, la regla es la misma: para cobrar el aguinaldo completo hay que haber trabajado los seis meses del semestre; si no, el pago se calcula de forma proporcional. Conocer este criterio es fundamental tanto para empleados como para empleadores para garantizar un cobro correcto y evitar reclamos posteriores.
