Con el inicio de diciembre, los empleados de comercio comienzan a prepararse para cobrar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), un ingreso adicional contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo y que se abona en dos momentos clave del año. Esta instancia coincide con el cierre del semestre y las fiestas, por lo que representa un alivio importante para el bolsillo.
Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre
Para esta segunda cuota se toma como referencia el 50% del mejor sueldo bruto percibido entre julio y diciembre. En ese monto se incluyen el básico y todos los conceptos remunerativos que integran el salario: horas extras, comisiones, premios, adicionales y cualquier plus habitual.
Una vez determinado ese valor, el empleador realiza las deducciones habituales, tal como ocurre con el recibo de sueldo mensual. El pago puede efectuarse junto con los haberes o en fechas cercanas, según el calendario interno de cada empresa.
Si la persona trabajó menos de seis meses —ya sea por ingreso reciente o por finalización del vínculo laboral—, la ley garantiza igual el cobro de un proporcional. El cálculo es sencillo:
(Mejor sueldo bruto del período trabajado ÷ 12) × meses trabajados Este criterio vale para todo trabajador registrado, más allá de la categoría o modalidad de contratación.
Salarios de noviembre para empleados de comercio
En noviembre, los trabajadores del sector perciben un aumento del 1% junto con una suma fija de $40.000, que se liquida en la fecha habitual de pago. Con este ajuste, cada categoría —maestranza, administrativos, cajeros, auxiliares y vendedores— cobra según la escala vigente acordada entre Faecys y las cámaras empresarias. Estos valores contemplan el incremento y el monto fijo, pero no incluyen el aguinaldo, que se paga por separado.
La normativa establece que la segunda cuota del SAC debe abonarse hasta el 18 de diciembre. No obstante, la ley contempla un margen adicional de cuatro días hábiles, por lo que el límite legal se extiende hasta el 24 de diciembre.
El pago del aguinaldo alcanza a todos los trabajadores registrados, así como a jubilados y pensionados. Quedan excluidos los monotributistas, trabajadores informales y personas sin aportes, que no tienen derecho a este beneficio.
El acuerdo salarial vigente dispone que el gremio y las cámaras empresarias vuelvan a negociar en noviembre de 2025 para evaluar la evolución de las escalas básicas, los montos adicionales y los porcentajes, en función del desempeño económico del sector a lo largo del año.
