Las trabajadoras de casas particulares que prestan servicios por hora también deben cobrar el medio aguinaldo correspondiente a junio. Si, por ejemplo, realizan tareas durante 4 horas al día con retiro, a razón de $2.863 por hora (tarifa vigente para la quinta categoría en junio 2025), reciben $11.452 diarios. En ese caso, si trabajaron 12 días en el mes más alto del semestre, el mejor sueldo fue de $137.424 y, por lo tanto, el aguinaldo a cobrar será de $68.712.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) se calcula como el 50% del mejor sueldo mensual recibido entre enero y junio, incluyendo horas extras y feriados si fueron abonados. En el caso de quienes trabajan por hora, ese monto se establece multiplicando las horas efectivamente trabajadas por la tarifa vigente, y el aguinaldo se determina sobre el mes con mayor ingreso.
¿Quiénes deben cobrar aguinaldo y hasta cuándo?
El aguinaldo corresponde por ley a todas las trabajadoras del régimen de casas particulares, registradas o no. El pago debe realizarse antes del 30 de junio, aunque hay un margen legal de cuatro días hábiles adicionales. Por eso, este año el plazo máximo es hasta el viernes 4 de julio.
El derecho aplica a quienes realicen tareas de limpieza, cocina, cuidado de personas, jardinería y otros servicios domésticos. Incluso si la relación no está registrada, el empleador está igualmente obligado a pagar el SAC.
Empleadas domésticas aguinaldo: ¿Cómo calcularlo si no se trabajó todo el semestre?
Si la empleada no trabajó los seis meses completos, debe cobrarse un aguinaldo proporcional. La fórmula es:
(Sueldo más alto ÷ 12) × cantidad de meses trabajados.
Por ejemplo, si trabajó 3 meses y el mejor sueldo mensual fue de $120.000, el aguinaldo proporcional será de $30.000. La ley contempla este método para garantizar un cobro justo y proporcional al tiempo de trabajo.
Escalas vigentes de empleadas domésticas por hora
Para junio 2025, los valores oficiales por hora en la quinta categoría son:
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Con retiro: $2.863
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Sin retiro: $3.089
Estos montos sirven como base para calcular el salario mensual y, en consecuencia, el medio aguinaldo que debe percibirse.
¿A quiénes les corresponde cobrar el aguinaldo?
El pago del aguinaldo en junio le corresponde a todas las trabajadoras de casas particulares registradas, es decir, dadas de alta en la AFIP bajo el régimen de personal doméstico. Esto incluye:
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Empleadas con retiro (que van a trabajar a un domicilio y regresan a su casa)
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Empleadas sin retiro (que residen en el domicilio donde trabajan)
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Personal por hora o mensualizado
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Cuidadores no terapéuticos (como acompañantes de adultos mayores)
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Caseros
No tienen derecho a percibir aguinaldo las trabajadoras informales (no registradas), monotributistas o quienes trabajan de manera independiente sin relación de dependencia.