ARCA: límites para transferencias sin declarar entre familiares

Los bancos y billeteras virtuales ya aplican los nuevos umbrales que determinan cuándo deben reportar operaciones a ARCA.

19 de septiembre, 2025 | 04.15

Ya están vigentes los nuevos umbrales que establecen cuándo los bancos y billeteras virtuales deben informar las transferencias y operaciones sin declarar entre familiares, a la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta actualización implica un aumento significativo en los montos mensuales por persona que marcan el límite para reportar movimientos.

Para septiembre de 2025, el tope para informar transferencias, tanto por medios bancarios como billeteras virtuales, quedó fijado en $50.000.000 por mes y por persona. Esto significa que mientras no se supere esa cifra en movimientos mensuales, las entidades financieras no están obligadas a reportar la operación a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y por ende, la demanda de justificativos de fondos será casi inexistente.

Pero esta actualización no se limita sólo a las transferencias. También se modificaron otros límites relacionados con saldos en cuentas, plazos fijos, extracciones en efectivo y tenencias en sociedades de bolsa, ampliando los márgenes para los usuarios.

Sin embargo, hay aspectos importantes que conviene tener presente para evitar inconvenientes. En primer lugar, es fundamental no superar los topes establecidos, ya que aunque ARCA no requiera documentación para operaciones dentro de esos límites, los bancos y billeteras pueden aplicar sus propios controles más estrictos en el día a día.

La importancia de poder demostrar de dónde salió el dinero para no tener problemas con ARCA

Además, toda operación debería contar con respaldo documental que acredite el origen de los fondos. Esto incluye transferencias entre cuentas propias o envíos a familiares, porque si una entidad financiera solicita información, responder con rapidez es clave para evitar que se genere un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

Con la ampliación de los topes, ahora es menos probable que las entidades pidan documentación para justificar el origen del dinero. De todas formas, si el dinero proviene de una operación legítima, no habría problemas. Pero hay que tener en cuenta que bancos y fintech pueden retener preventivamente el monto hasta que se presente la documentación requerida.

Entre los comprobantes más comunes que suelen solicitarse para liberar fondos retenidos se encuentran documentos que acrediten la procedencia del dinero, como facturas, contratos, o recibos de pago. Normalmente, con esta documentación alcanza para evitar demoras o bloqueos en la operación.

Estos son los topes establecidos:

  • Saldo último día del mes para personas físicas: $50.000.000
  • Saldo para los plazos fijos para las personas físicas: $100.000.000
  • Extracciones en efectivo por personas físicas deberán ser informadas partir de los $10.000.000
  • Sociedades en bolsa para personas físicas tendrá un umbral de $100.000.000

Es importante no pasar los límites para no tener problemas con ARCA y los bancos.