El Gobierno oficializó este lunes la eliminación de las restricciones fiscales que regían sobre las operaciones comerciales realizadas desde Tierra del Fuego hacia el territorio continental mediante envíos directos a consumidores finales, por la "desventaja competitiva" que detectaron por la implementación del actual modelo económico. La medida quedó plasmada en el Decreto 535/2025, publicado en el Boletín Oficial, y establece un nuevo criterio para que las ventas realizadas bajo el régimen de servicios postales puerta a puerta sean reconocidas como operaciones de consumo interno.
La normativa modifica el tratamiento fiscal vigente para las empresas radicadas en la Zona Aduanera Especial de Tierra del Fuego, lo que permite que productos como televisores, celulares, microondas y pequeños electrodomésticos puedan llegar al resto del país sin cargas adicionales que, hasta ahora, encarecían el precio final para los consumidores.
"Se ha procedido a efectuar una evaluación del desarrollo de las actividades industriales de las empresas promovidas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.), su expansión sectorial y la comercialización de sus productos en el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.). El el actual contexto macroeconómico nacional, signado por la consolidación de un programa de estabilización, la reactivación de la actividad económica y la implementación de políticas de apertura comercial y desregulación, ha modificado sustancialmente las condiciones de competencia para la industria argentina en general y para la radicada en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) en particular", señala la medida oficial.
"A partir de la experiencia recogida y a la luz del análisis del comportamiento del flujo comercial entre el Área Aduanera Especial (A.A.E.) y el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.), se considera conveniente optimizar la articulación del régimen industrial, teniendo en cuenta la dinámica actual entre ambas regiones", agrega el decreto.
El nuevo mecanismo
A partir de la puesta en marcha del decreto, las operaciones efectuadas mediante plataformas de comercio electrónico o canales digitales podrán ser consideradas como entregas para consumo en el país, aun cuando se realicen desde la isla y se despachen a través de couriers o el Correo Argentino. Se trata de una adecuación normativa que cambia el criterio fiscal con el cual venían interpretándose estas transacciones, en especial en lo referido a IVA e Impuesto a las Ganancias.
Según el texto del decreto, “cuando se trate de mercaderías originarias o provenientes del Área Aduanera Especial, remitidas a través de empresas de servicios postales, en el marco del régimen de pequeños envíos de entrega directa al domicilio del consumidor, tales operaciones deben considerarse como entregas para consumo en el país”.
Actualmente, este tipo de operaciones debía asimilarse a un proceso de importación, lo que obligaba a las empresas a emitir facturas con percepción de IVA, generar saldos técnicos de difícil utilización y aplicar criterios contables que disuadían la venta directa al público desde la isla. Con este nuevo encuadre, se elimina esa interpretación y se despeja el camino para que las firmas fueguinas vendan de forma competitiva sus productos.
El nuevo esquema alcanza exclusivamente a productos fabricados en Tierra del Fuego bajo el régimen de promoción industrial vigente. Quedan excluidas aquellas mercaderías que ingresen a la isla como importación definitiva o temporal sin transformación local. El objetivo es facilitar la comercialización nacional de bienes que cuenten con valor agregado fueguino.
Uno de los cambios más relevantes es que se permite que el destino final del envío sea cualquier punto del país, y que eso no altere la condición fiscal de la operación. De este modo, los consumidores podrán adquirir productos de origen fueguino a través de plataformas digitales, y recibirlos en sus domicilios mediante servicios postales sin pagar adicionales ni sufrir demoras aduaneras innecesarias.
La medida beneficia especialmente a firmas radicadas en Ushuaia y Río Grande, que ahora podrán expandir su canal de venta minorista sin recurrir a intermediarios. También simplifica los procedimientos contables y fiscales, al eliminar la aplicación de regímenes de percepción o retención de impuestos que encarecían las operaciones y generaban créditos fiscales sin posibilidad de uso inmediato.
Con la reforma, se reconoce la venta directa como una operación local, siempre que se cumplan las condiciones del régimen de pequeños envíos y que los bienes tengan origen o transformación dentro del área aduanera especial. La factura deberá ser emitida por la empresa fueguina al consumidor final, consignando el domicilio de entrega, y sin que ello implique la aplicación de tributos adicionales.
Las resoluciones complementarias aclaran que no resultarán aplicables los regímenes de retención, percepción o recaudación que afectaban hasta ahora este tipo de operaciones. Asimismo, se unificó el tratamiento impositivo para IVA y Ganancias, de modo que las operaciones realizadas bajo este esquema tengan un marco fiscal claro y sin superposiciones.