Indemnizaciones por accidentes de trabajo: qué cambia tras el cambio que aplicó Milei

El Decreto 549/2025, que entrará en vigencia en febrero de 2026, modifica la tabla de incapacidades laborales vigente desde 1996 y redefine el cálculo de indemnizaciones por accidentes y enfermedades profesionales. Uno por uno, todos los cambios. 

07 de agosto, 2025 | 18.47

El Gobierno de Javier Milei oficializó una profunda modificación en el sistema de riesgos del trabajo que impactará de lleno en la forma de calcular las indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales en Argentina.

El Decreto 549/2025, publicado en el Boletín Oficial, entrará en vigencia el 2 de febrero de 2026 y reemplazará la tabla de incapacidades vigente desde 1996. Entre sus puntos más relevantes, elimina la consideración de varias enfermedades profesionales y lesiones emergentes, introduce un nuevo sistema de cálculo y permite determinar incapacidades sin necesidad de examen físico.

Cómo se calcularán ahora las incapacidades

Uno de los cambios más importantes es la sustitución de los rangos de evaluación por porcentajes fijos para cada lesión o enfermedad, utilizando la metodología de “Capacidad Restante”. Este sistema considera factores como:

  • Edad del trabajador.

  • Tipo de actividad.

  • Posibilidades de reubicación laboral.

En función de estos criterios, se sumarán porcentajes adicionales que irán del 2% al 20%, lo que en la práctica puede reducir el monto final de la indemnización.

Reforma laboral: qué cambió en las indemnizaciones.

Según explicaron especialistas, la nueva tabla elimina la valoración como incapacidad laboral de afecciones como cervicalgias o lumbalgias, incluso si están comprobadas mediante estudios médicos. Esto implica que quienes sufran estas dolencias no podrán reclamarlas como incapacidad laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Reforma laboral: cuáles fueron las críticas de especialistas al cambio establecido

La reforma recibió fuertes cuestionamientos por parte de abogados laboralistas y médicos legistas, quienes advierten que el nuevo esquema reducirá tanto el acceso como el monto de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales.

Para Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, la exclusión de afecciones como cervicalgias y lumbalgias —aún cuando estén comprobadas con estudios médicos— y la reducción de los porcentajes de incapacidad reconocidos “implicarán indemnizaciones más bajas y menos cobertura para los trabajadores afectados”.

En la misma línea, el médico legista y laboral Javier Amherd Neffen destacó tres puntos críticos del decreto:

  1. La eliminación de un gran número de enfermedades profesionales y lesiones emergentes de la tabla oficial.

  2. La ampliación de las facultades de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para definir qué estudios médicos se realizan.

  3. La posibilidad de determinar incapacidades sin la realización de un examen físico al trabajador.

Ambos especialistas coinciden en que la rigidez matemática de la nueva metodología “deshumaniza” la evaluación del daño y no contempla casos complejos, dejando un margen limitado para la valoración integral de cada situación.

Cambios en las indemnizaciones.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) será la encargada de dictar normas complementarias y capacitar a los médicos evaluadores, pero el decreto no establece auditorías independientes, lo que genera dudas sobre la transparencia del sistema. Con estos cambios, empleadores, aseguradoras y trabajadores deberán adaptarse a un marco más estricto que redefine el acceso y el monto de las indemnizaciones por accidentes laborales. Para muchos especialistas, la reforma abre un escenario de incertidumbre y mayor litigiosidad a partir de su entrada en vigor.