En el marco de las sesiones extraordinarias, el Senado aprobó la Ley de Modernización Laboral (ML). De esta manera, la reforma laboral se hizo con su media sanción y aguarda por ser aprobada por Diputados. En lo que respecta al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, es decir, las empleadas domésticas y demás trabajadores de casas particulares, se verán directamente afectados.
Media sanción en el Senado: los cambios de la reforma laboral para empleados domésticas
El tratamiento en el Senado implicó cambios significativos para el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, mientras mantuvo otros puntos. De aprobarse durante las sesiones extraordinarias en Diputados, la reforma laboral en empleadas domésticas contaría con los siguientes puntos:
- Período de prueba: se establece un plazo de seis (6) meses para los contratos por tiempo indeterminado. Durante este tiempo, se puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin indemnización. No se puede contratar a la misma persona más de una vez bajo esta modalidad.
- Vestimenta y herramientas: se mantiene la obligación del empleador de proveer ropa y elementos de trabajo, pero se habilita la opción de cumplirla mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa una vez finalizado el período de prueba.
- Digitalización y prueba de pago: el recibo de sueldo deberá ser electrónico y emitido por el sistema de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La documentación bancaria o constancia del banco será considerada prueba suficiente del pago.
- Actualización de deudas judiciales: los créditos laborales se actualizarán según el nuevo criterio de la LCT (Artículo 276): variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa del 3% anual.
- Límites procesales: se aplican las nuevas normas de la LCT que limitan las costas procesales al 25% del monto de la sentencia y permiten a los empleadores (personas humanas) solicitar el pago en hasta 12 cuotas mensuales ajustables.
- Exclusión del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): el personal de casas particulares quedó explícitamente excluido del nuevo régimen de ahorro obligatorio para indemnizaciones (FAL), por lo que estos empleadores no deben realizar el aporte mensual del 3%.
- Autonomía del régimen: se ratificó que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no es aplicable a este sector, salvo en aquellas normas que el régimen especial declare expresamente aplicables.
Indemnizaciones: qué sucederá con los trabajadores de casas particulares
Tras la media sanción en el Senado de la Ley de Modernización Laboral, el régimen indemnizatorio para el personal de casas particulares presenta cambios significativos centrados en la previsibilidad de los montos y la forma de pago. Por otro lado, el punto más relevante es la exclusión del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A continuación los detalles:
MÁS INFO
- Período de prueba y despido: se establece un período de prueba de seis meses. Durante este tiempo, el empleador puede rescindir el contrato sin expresión de causa y sin pagar indemnización alguna.
- Exclusión del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): este sector queda explícitamente excluido del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Esto implica que los empleadores no aportarán el 3% mensual y deberán seguir afrontando el pago íntegro de las indemnizaciones con su propio patrimonio al momento del distracto.
- Actualización de créditos e intereses: en caso de juicios o deudas, los montos se actualizarán según el nuevo criterio del Artículo 276 de la LCT. Esto significa que el capital se ajustará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual desde que la suma sea debida.
- Formas de pago: al ser los empleadores mayoritariamente personas humanas, los jueces podrán autorizar el pago de las sentencias en hasta doce (12) cuotas mensuales consecutivas, las cuales se ajustarán por la pauta de IPC + 3%.
- Límite a gastos judiciales: la responsabilidad por el pago de costas y honorarios profesionales no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total de la sentencia.
- Única reparación: la indemnización prevista en la ley laboral se considera la única reparación procedente. Se extingue cualquier posibilidad de reclamar daños y perjuicios adicionales basados en el Código Civil y Comercial de la Nación por el despido.
- Deducción por reingreso: si el trabajador es recontratado por el mismo empleador, las indemnizaciones pagadas anteriormente se deducirán del nuevo cálculo, actualizadas únicamente por el IPC.
