Reforma laboral: un fallo de la Justicia de CABA limitó el pago de indemnizaciones

Un fallo de la Justicia porteña fija límites a las indemnizaciones y aviva el debate por la reforma laboral, al restringir la actualización monetaria en daños y perjuicios.

04 de diciembre, 2025 | 15.28

Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad limitó el cálculo de indemnizaciones, al ordenar aplicar una tasa pura del 8% hasta la cuantificación del daño. La decisión, alineada con doctrina de la Corte en el caso “Barrientos”, reavivó la discusión sobre la reforma laboral, en un momento de creciente tensión entre reclamos empresariales por reducir litigios y advertencias sindicales sobre un posible retroceso en derechos laborales.

El Tribunal Superior de Justicia porteño revocó parcialmente una decisión de la Cámara Civil y sentó posición sobre cómo deben calcularse las indemnizaciones en juicios por daños y perjuicios. Según el fallo, en las obligaciones de valor corresponde aplicar una tasa pura desde la fecha del hecho hasta la cuantificación del daño, excluyendo cualquier actualización por inflación o depreciación monetaria.

Con esta resolución, el TSJ ratificó la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Barrientos”, donde se estableció que la actualización plena solo puede aplicarse una vez que el monto está determinado en dinero. Hasta ese momento, la obligación no es dineraria sino de valor.

Tope a las indemnizaciones: las claves del fallo

En la causa “Paraná S.A. de Seguros s/ queja…” el Tribunal dejó sin efecto la utilización de la tasa activa del Banco Nación -mucho más elevada- y mantuvo la tasa pura del 8% anual, fijada originalmente por el juzgado de primera instancia y ya consentida por la aseguradora. La decisión implica una reducción significativa en el monto final que podrían recibir los demandantes, al impedir que el cálculo incorpore parámetros compensatorios por pérdida de poder adquisitivo.

Para juristas críticos del fallo, esto podría desincentivar reclamos legítimos; para sectores empresariales y aseguradoras, se trata de un avance para frenar litigios considerados “abusivos”.

El TSJ explicó que el artículo 768 del Código Civil y Comercial rige únicamente para obligaciones de dar dinero, por lo que sus tasas se aplican recién a partir del momento en que la obligación deja de ser de valor y se cuantifica en términos monetarios.

Antes de ese punto, la tasa pura es la única que corresponde. Este criterio no solo aclara un vacío interpretativo, sino que también podría impactar en miles de casos similares.

El fallo se mete de lleno en el debate por la reforma laboral

En el contexto actual, la resolución suma combustible a la discusión sobre la reforma laboral, especialmente en materia de litigios y indemnizaciones. El jefe de gobierno porteño, Jorge Macri, celebró la decisión y aseguró que “pone un freno claro y directo a las mafias de los juicios laborales”, a la vez que pidió avanzar en reglas que “den seguridad jurídica y terminen con la industria del juicio”.

Si bien el caso tratado es de daños civiles, el criterio podría proyectarse hacia otros ámbitos donde se discuten montos indemnizatorios, incluyendo conflictos laborales contemplados en una eventual reforma laboral.

El precedente pone en cuestión el equilibrio entre el derecho a una reparación justa y el intento de reducir costos judiciales, en un escenario donde la actualización monetaria es clave para evitar que una indemnización pierda valor durante años de litigio.