El gobierno de Javier Milei volvió a determinar que el Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) no tendrá potestad para fijar un precio de referencia para el kilo de yerba mate, ratificando la medida que había resuelto originalmente a fines de 2023, en una medida luego judicializada.
Así lo hizo mediante el Decreto 812/2025, publicado este lunes, que lleva las firmas de Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. La normativa modifica el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y recorta una serie de atribuciones que hasta ahora le permitían intervenir en el mercado, fijar condiciones comerciales y regular la actividad productiva.
Según el Gobierno, la medida apunta a una “modernización” del organismo para que se concentre exclusivamente en controles de calidad, evitando toda injerencia “que provoque distorsiones de precios o interfiera en la libre competencia”.
Sin embargo, el decreto reemplaza el artículo 8° del reglamento vigente y deroga una decena de artículos clave del histórico Decreto 1240/2002 que reglamentó el INYM, los cuales que eran la base de las facultades fijación de precios de referencia del Instituto.
De este modo, el Estado pierde su potestad para influir en el precio de la yerba, que queda liberado a lo que determine el mercado. Además, los productores pueden profundizar su crisis al no haber un precio mínimo a pagarles por el kilo de yerba cosechado.
La desregulación del INYM con Milei
El gobierno de Javier Milei ya había decidido quitarle la potestad al Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) para la fijación de precios mediante el mega DNU 70/2023 de inicios de su gobierno, abriendo la posibilidad a una fuerte suba de uno de los productos más demandados en el país.
La medida judicial fue promovida, en ese momento, por los productores yerbateros, quienes advirtieron que el decreto "pone en riesgo cierto e inminente el derecho a la salud de miles de productores yerbateros y sus familias, como beneficiarios del Convenio de Cobertura de Salud Integral".
Pero, poco después, un fallo de primera instancia suspendió los artículos del DNU 70/2023 vinculados al INYM, que luego fue ratificado por la Cámara Federal de Posadas. Basándose en los mismos fundamentos, los camaristas coincidieron con que si la recaudación del INYM pasa a la órbita del Estado, se genera "el inminente vaciamiento o desfinanciamiento y por ende la imposibilidad de contar con recursos propios para cumplir con sus obligaciones legales y convencionales, entre ellas la de aportar los fondos o recursos pertinentes para la ejecución del régimen de Cobertura Sanitaria Integral implementado a través del convenio".
