Reforma laboral: ¿la micro o la macro?

18 de febrero, 2026 | 14.33

Desde que se conoció el nuevo proyecto de reforma laboral que impulsa el gobierno el debate parece reducido a lo micro, a un solo articulo que se vería modificado. Se trata del art 208 de la Regla de Contrato de Trabajo, que regula fundamentalmente lo que sucede con el salario mientras el trabajador / la trabajadora se encuentra con licencia por haber sufrido un accidente o enfermedad no relacionado con su trabajo. Hace días, el enfoque que se está dando a la crítica a la reforma laboral es excesivamente limitado en la mayoría de los medios de comunicación, en tiempos de un gobierno que integran quienes se creen grandes economistas, podríamos decir que es un enfoque micro.

Muy poco se señala que es la tercera reforma laboral que promueve este gobierno. Es posterior a la del DNU 70/23 que quedó trunca por la acción sindical, tanto su rápida movilización como sus presentaciones judiciales. También es posterior a la de la ley 27.742, mal llamada de bases (y varias cosas más), que luego de un año y medio podemos comprobar que va consiguiendo todo lo contrario a lo que prometieron traería. Es innegable la pérdida de trabajos y el crecimiento del trabajo precario.

El texto que remitió el Senado a la Cámara de Diputados tiene más de 200 artículos, todos muy negativos para las estructuras social y económica argentina, pero especialmente para el pueblo trabajador. No parece accidental que la atención se haya centrado en un solo artículo, muy mal redactado desde lo jurídico, pero también desde lo gramático, dejando a salvo del análisis otras reformas más peligrosas.

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Veamos qué pasa con la reforma del articulo 208 en el contexto de lo que ya se reformó y de lo que se quiere reformar.

En primer lugar, podemos decir que la reforma del artículo 208 que se impulsa va a afectar directamente a cada vez menos personas. A quienes se les niega el carácter de trabajadores/as no se les reconocen en la práctica los derechos que se quieren modificar. Es el caso de las figuras artificiales, como la de los supuestos colaboradores del empresario disfrazado de trabajador independiente, como la de todos aquellos a los que se les niega por ley su carácter de trabajadores, el caso de los trabajadores de plataforma, pero también en los profesionales universitarios y todas las personas obligadas a facturar por su trabajo. A quienes no se registra como trabajadores dependientes, cada vez más personas en un contexto donde ello no tiene consecuencias por plantear la eliminación de las indemnizaciones agravadas, se les hace imposible reclamar por sus derechos si no quieren perder su trabajo inmediatamente. En todos estos casos no quiero decir que no se tengan los derechos del artículo 208, solo destacar que cuando es muy difícil hacerlos valer no es lo más relevante que sean mejores o peores sus regulaciones.

En segundo lugar, veamos qué pasa con quienes si fueron reconocidos como trabajadores/as dependientes, registrados, aunque sea parcialmente (porque el deficiente registro de la relación es algo que también viene creciendo). Las sucesivas reformas que quiere imponer este gobierno atacan múltiples derechos, aun cuando estén plasmados en el articulo 14 bis de la Constitución Nacional; “condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; (…) protección contra el despido arbitrario; (…) organización sindical libre y democrática”. Entre los ataques y en relación a la cuestión del 208 destaca la protección frente al despido arbitrario, que el gobierno quiere borrar totalmente al eliminar todo freno al empresario, liberándolo del pago de una indemnización al financiar los despido con fondos que quita a los jubilados. En este contexto, el empresario directamente puede elegir negar la licencia paga porque ¿Qué licencia puede exigir -o siquiera pedir- quien teme perder su trabajo por cualquier motivo en cualquier momento?

Pero hay otros artículos de la reforma que está en el Congreso que potencian la regresiva reforma del artículo 208. En primer lugar, la forma en que debe avisarse y acreditarse la dolencia, algo que se dificulta. En segundo lugar y en relación a lo anterior, la facilidad que se da al empleador para rechazar / negar la enfermedad y/o incapacidad alegada.
También hay cuestiones previas, presentes por ejemplo en la ley 27.742. El despido de una persona enferma y/o incapacitada por causa de su enfermedad y/o incapacidad no es cualquier despido, es un acto de discriminación, es decir, de violencia. Es tan grave que la persona discriminada puede pedir la nulidad del acto y, además de la reparación del daño por medio de una indemnización, pedir que se deje sin efecto el despido y se le devuelva su trabajo. El articulo 245 bis, que la ley 27.742 incorporó a la Regla de Contrato de Trabajo, vuelve una ilusión poder acreditar que hubo discriminación, hace muy barato el despido discriminatorio y niega el derecho a recuperar el trabajo.

En tercer lugar, el apoyo colectivo a las personas enfermas o incapacitadas se vuelve un riesgo para quienes piensen en esa alternativa. Las sucesivas reformas atacan la acción colectiva, al establecer sanciones y privar de protección para impedir tres libertades esenciales del Estado Constitucional vigente en la República: de reunión, de expresión y de asociación. La reunión no debe molestar a los empleadores y debe realizarse fuera del lugar y el horario de trabajo. La expresión es motivo de sanción, empezando por la huelga que se pretende sea una excepción que practique una minoría sin molestar a nadie. La asociación es algo que queda en el aire al volver inviable la estructura de los sindicatos.

En momentos en que todas las herramientas para construir un futuro con soberanía política, independencia económica y justicia social están siendo destruidas, empezando por las regulaciones fundamentales y la estructura del Estado, mientras que se potencian los problemas que teníamos, como el individualismo y la falta de una moral colectiva, las normas inhumanas para las personas que sufren accidentes y enfermedades incapacitantes son parte del plan. Basta pensar en los negocios que se hicieron desde la Agencia Nacional de Discapacidad y que dieron lugar a una causa penal.

Es necesario que veamos todo lo que está sucediendo con las políticas del gobierno nacional en nuestro país y como impactan en la clase trabajadora. En términos económicos, no descuidemos lo micro, pero entendamos que va de la mano de lo macro. No nos quedemos en debates pequeños, pensemos en acciones grandes.

MÁS INFO
Sebastián Serrano Alou

Abogado Laboralista. Presidente del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Rosario. Militante por la protección de les trabajadores y la justicia social. Integrante de diversos colectivos a tales fines.