Ramos Padilla pone en la mira la constitucionalidad de los nombramientos de García-Mansilla y Lijo

El juez de La Plata se declaró competente en dos causas que cuestionaban la constitucionalidad del nombramiento por decreto de los dos jueces.

28 de febrero, 2025 | 21.53

El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, se declaró competente en el marco de la causa por la inconstitucionalidad de los nombramientos por decreto, por parte del presidente Javier Milei, de Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia.

El punto siete de la resolución del magistrado a cargo del Juzgado N° 2 de La Plata exige al "Poder Ejecutivo Nacional un informe circunstanciado que prescribe el Art. 8º de la Ley 16.986, el que deberá ser evacuado en el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la notificación de su requerimiento, bajo el apercibimiento contenido en la mencionada norma legal", según señala el fallo al que accedió El Detape.

El magistrado rechazó el pedido de incompetencia y declaró "la competencia de este Tribunal para intervenir en las presentes actuaciones", así como "tener por iniciada la presente acción de amparo contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo-, la que tramitará de acuerdo a lo normado en el Art. 43 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la ley 16.986". También solicitó "los informes previstos en el art. 4 inc. 2 de la ley 26.854, los que deberán ser evacuados en el plazo de tres días y DIFERIR el resto de los planteos para el momento en que se evacúen los traslados".

El juez de La Plata Alejo Ramos Padilla

El jueves pasado, se iniciaron dos causas en la que planteaban la inconstitucionalidad del nombramiento de los candidatos a la Corte, una por la asociación Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad Social (CEPIS), y otra por abogado Luis Fernando Cabaleiro.

La decisión de Ramos Padilla es que los dos procesos "tramitarán en forma conjunta, en los que actuarán en calidad de parte actora, como litisconsortes activos, las personas físicas y jurídicas presentadas e identificadas en el proveído anterior y en el punto V de los considerandos de la presente y como parte demandada el Poder Ejecutivo Nacional. Tener por ofrecida y acompañada la prueba indicada en los escritos de demanda".

Además, se indicó que se notificará a García - Mansilla y a Lijo "a los fines de que puedan presentarse a ejercer sus derechos conforme art. 90 del CPCCN".

Esta semana, Milei nombró por decreto a García - Mansilla y Lijo, sin haber obtenido el acuerdo del Senado. Al primero ya se le tomó juramento en la Corte Suprema, aunque su pliego no contó con dictamen de la comisión de Acuerdos.

En el caso de Lijo si lo obtuvo, pero la posibilidad de que obtenga los votos en el Senado era compleja, por el rechazo explicito de parte de la oposición. Ambos pliegos pueden ser volteados por la Cámara alta si se consiguen dos tercios de los presentes.