Ramos Padilla advirtió que García-Mansilla y Lijo "ponen en riesgo la división de poderes"

Después de prohibirle a García-Mansilla intervenir en las decisiones de la Corte Suprema mientras esté "en comisión", el juez federal alertó por el precedente que puede generar que tanto él como Lijo hayan sido nombrados por decreto por Javier Milei.

04 de abril, 2025 | 10.45

Luego de disponer una medida cautelar contra Manuel García-Mansilla para que se abstenga del "conocimiento y decisión" de las causas de la Corte mientras esté "en comisión", el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla aseguró que su designación por decreto puede "generar un precedente" y "poner en riego la división de poderes".

"Se puede generar un precedente, no solo en la designación de García-Mansilla sino a los miembros del Poder Judicial que requieren acuerdo del Senado. Esta lógica se podría trasladar al 30% del Poder Judicial que está vacante, es decir a 300 magistrados. Con esto se podría poner en riesgo la división de poderes, algo esencial para el sistema democrático", dijo Ramos Padilla en declaraciones a El Destape 1070.

El juez remarcó que "desde la reforma constitucional, todos los jueces de la Corte fueron designados con mayoría especial de dos tercios del Senado" y recordó que incluso el exmandatario Mauricio Macri en 2015 "decidió retirar el procedimiento en comisión" de los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. "Hubo un antecedente similar en 2015, con la designación de Rosenkratz y Rosatti. Dicté una medida cautelar previa a la asunción y, mas allá de las lógicas críticas, Mauricio Macri decidió retirar el procedimiento en comisión, ir la Congreso y se generó el diálogo constitucional", detalló.

Ramos Padilla señaló que luego de dictar la cautelar, García-Mansilla se presentó y expresó judicialmente que "aunque no recibiera el acuerdo del Senado se iba a mantener" en su cargo. "Dijo que solo podía ser removido por un juicio político, una acusación y un desplazamiento con dos tercios de la Cámara de Diputados", apuntó.

Qué dice el fallo de Ramos Padilla

  • Rechaza los planteos de falta de legitimación de las accionantes, de falta de caso y de falta de jurisdicción interpuestos por la demandada Estado Nacional y García-Mansilla.
  • Dispone como medida cautelar para que el García-Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez “en comisión” de dicho tribunal, bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial; todo ello por el plazo de tres meses y previa caución juratoria.
  • Dispone la prohibición de recibirle juramento a Lijo como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en comisión” en los términos del artículo 99, inc. 19 de la C.N., aun cuando se decidiera concederle licencia como juez de primera instancia o el magistrado renunciara a su actual cargo que ocupa en la justicia federal.