El juez Alejo Ramos Padilla dispuso una medida cautelar contra Manuel García Mansilla para que se abstenga del "conocimiento y decisión" de todas las causas que estén en trámite en la Corte mientras que actúe como juez en "comisión". Mientras que al juez Ariel Lijo, Ramos Padilla le prohibió jurar como juez de la Corte Suprema de Justicia. El fallo al que accedió El Destape se conoció minutos después de que el Senado rechazara ambos pliegos por amplia mayoría.
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Qué dice el fallo de Ramos Padilla
- Rechaza los planteos de falta de legitimación de las accionantes, de falta de caso y de falta de jurisdicción interpuestos por la demandada Estado Nacional y García-Mansilla.
- Dispone como medida cautelar para que el García-Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez “en comisión” de dicho tribunal, bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial; todo ello por el plazo de tres meses y previa caución juratoria.
- Dispone la prohibición de recibirle juramento a Lijo como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en comisión” en los términos del artículo 99, inc. 19 de la C.N., aun cuando se decidiera concederle licencia como juez de primera instancia o el magistrado renunciara a su actual cargo que ocupa en la justicia federal.
El Senado volteó los pliegos de Lijo y García- Mansilla y pone en alerta a Milei
El Senado rechazó los pliegos de designación de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, a quienes Javier Milei nombró por decreto como jueces de la Corte Suprema. La oposición, entre duros y aliados, expresó su rechazo al mecanismo de designación por comisión del Presidente, que no apeló a buscar consensos con otros bloques.
El pliego de Lijo obtuvo 43 votos en contra, mientras que el oficialismo de La Libertad Avanza (LLA) y aliados solo consiguieron 27 voluntades, más una abstención. En el caso del pliego de García- Mansilla, consiguió 51 votos en contra, imponiendose a los 20 a favor y una abstensión. La aprobación de las designaciones debían tener dos tercios, por lo que la oposición sólo necesitaba 24.
Mientras que a Lijo la Corte no le aceptó la licencia como juez de Comodoro Py, García- Mansilla asumió como juez del máximo tribunal. Según el decreto de Milei, los nombramientos son hasta el 30 de noviembre. Sin embargo, se abre un capitulo en el que cualquier firma del ministro nombrado es motivo de cuestionamiento.