El pasado domingo se realizaron las elecciones legislativas 2025 y quienes decidieron no ir a votar fueron incorporados en el Registro de Infractores y ahora deberán pagar una multa para evitar eventuales problemas administrativos. ¿De cuánto es y como abonarla?
Elecciones 2025: así se paga la multa por no ir a votar el domingo
En las elecciones las únicas personas que están exentas de ir a votar son los electores de 16, 17 años y los mayores de 70. Si bien hay diferentes razones por las que un ciudadano puede encontrarse exceptuado y no acudir a los comicios, si el elector no justifica su ausencia deberá pagar una multa que, según el artículo 137 del Código Electoral, va de $50 a $500. Para regularizar su registro y pagar la multa electoral, el paso a paso es el siguiente:
- Ingresar en el Sistema de Consulta del Registro de Infractores en línea (https://infractores.padron.gov.ar)
- Completar con los datos del DNI, género y distrito electoral para ingresar.
- Una vez adentro le aparecerá el listado con las diferentes elecciones de las que deberías haber participado.
- Se debe hacer clic en el botón de "Generar boleta de pago"
- Le aparecerán dos alternativas para abonar la multa, una es la opción de “Banco Nación” se generará la boleta de pago que debe imprimirse para luego acercarse a la sucursal más cercana y abonarla.
- Mientras que se puede también elegir por "otros medios de pagos” donde el infractor tiene la opción de pagar la multa mediante una tarjeta de crédito, transferencia bancaria o pago en efectivo.
En caso de que ya haya abonado la multa, es clave recordar que el sitio puede tardar 48 horas en actualizar la información del pago. Aunque, se recomienda conservar el comprobante en caso de algún inconveniente.
De cuánto es la multa económica por no ir a votar en las elecciones 2025
El valor de la multa varía de acuerdo a la cantidad de infracciones acumuladas por el elector y en algunos distritos, como en la Ciudad de Buenos Aires, el rango de las sanciones incluso duplica el valor de las nacionales. El Artículo 125 del Código Electoral Nacional, establece las siguientes multas económicas:
- Primera infracción: $50.
- Segunda infracción: $100.
- Tercera infracción: $200.
- Cuarta infracción: $400.
- Quinta o más infracciones: $500.
*En la Ciudad de Buenos Aires, para las elecciones de 2025, las sanciones oscilan entre los $1.000 y $2.000.
No abonar la multa puede tener como llevar a tener restricciones para realizar trámites públicos o inconvenientes administrativos hasta que se cancele la deuda o se valide la excusa.
Cuáles son las justificaciones válidas por no ir a votar
La ley electoral contempla ciertos motivos para justificar la ausencia en los comicios, entre ellos se encuentran:
- Encontrarse a más de 500 km de distancia del lugar de votación, con comprobante del alejamiento.
- Ser personal de servicios esenciales o de organismos públicos afectados al operativo electoral.
- Tener problemas de salud debidamente certificados por autoridad médica.
- Ser jueces y auxiliares judiciales en funciones durante la jornada electoral.
Para justificar el ausentismo, los electores deberán ingresar también al Registro de Infractores, completar sus datos y elegir la opción de "Solicitar justificación" para subir la documentación. El certificado debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.
