Luego del fallo del Juez Federal Alejo Ramos Padilla y el dictamen de dos fiscales, la Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia del magistrado con competencia electoral de Buenos Aires y confirmó, tras varios idas y vueltas, que Diego Santilli será quien reemplace a José Luis Espert como primer candidato de La Libertad Avanza (LLA) en las próximas elecciones legislativas del 26 de octubre- De esta manera, Karen Reichardt quedará como segunda candidata a diputada.
A través del fallo de la CNE, los jueces firmantes cuestionan la aplicación del régimen vigente y las disposiciones que tutelan la igualdad de género en el ejercicio de los derechos políticos. "En este marco, nuestro país ha seguido los principios consagrados en el orden internacional de materia electoral y de partidos políticos que se pronuncian claramente en favor de una participación igualitaria y sin discriminaciones fundadas en meros prejuicios entre varones y mujeres", añadieron.
"Nuestro Poder Legislativo estableció, mediante la ley N°. 27.412, la paridad de género en ámbitos de representación política y determinó que 'las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente", manifestaron.
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Por otro lado, en relación a la situación planteada, la Cámara Nacional Electoral se refiere a qué ocurre y cómo debe procederse ante los supuestos de sustitución por renuncia de un/a diputado/a nacional, como fue el caso de José Luis Espert tras el escándalo narco en el que se vio envuelto durante las últimas semanas. En esa línea, apuntan que el Art. 164 del Código Electoral Nacional dispone que "debe hacerse con personas 'de su mismo sexo'".
"Cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar sigue en la lista la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional", citan.
A partir de esto, los jueces Daniel Bejas y Santiago Hernán Corcuera -que actuaron ante la ausencia de Alberto Dalla Vía, en uso de licencia- sostuvieron que si esto no se respetase, se trataría de un "efecto contrario al espíritu de las normas legales y constitucionales" y se incurriría en un "exceso reglamentario ilegítimo, por vulnerar una norma superior jerárquica".
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En el mismo marco, apuntaron contra Ramos Padilla al asegurar que "se apartó injustificadamente de la letra de la norma aplicable para fundar una inconstitucionalidad basada exclusivamente en su singular interpretación subjetiva, desatendiendo la jurisprudencia establecida por esta Cámara en casos de sustancial analogía para la categoría de cargos en cuestión (diputados nacionales) y tergiversando la aplicación de un precedente dictado en un supuesto diferente y para otra categoría (senadores nacionales)".