Veda electoral 2025: a qué hora no se puede vender más alcohol

El viernes 16 de mayo comienza la veda electoral 2025. Te contamos a qué hora no se puede vender más alcohol.

13 de mayo, 2025 | 14.26

El próximo domingo 18 de mayo se llevarán a cabo las elecciones legislativas 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde los ciudadanos elegirán a sus representantes en la Legislatura porteña. En este contexto, como ocurre en cada proceso electoral, entra en vigencia la veda electoral.

Entre las limitaciones más importantes de la veda figura la prohibición de vender bebidas alcohólicas, una medida que genera dudas cada año en comerciantes y consumidores. ¿A partir de qué hora se implementa esta restricción y cuándo finaliza? A continuación, todos los detalles.

¿Desde cuándo no se puede vender alcohol por la veda electoral?

Según lo estipulado por el Código Electoral Nacional, la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica quedará prohibida desde las 20 del sábado 17 de mayo, es decir, la noche previa a los comicios. Esta restricción se extiende hasta las 21 del domingo 18 de mayo, tres horas después de finalizada la jornada de votación, que se desarrolla entre las 8 y las 18.

Durante la veda electoral está prohibida la venta de alcohol.

Durante ese período, ningún comercio, bar, restaurante o kiosco podrá expender bebidas alcohólicas, sin importar el tipo o graduación. La infracción a esta norma puede derivar en penas de entre 15 días y seis meses de prisión, además de sanciones económicas o administrativas.

La veda electoral, que en general comienza a regir a partir de las 8 del viernes anterior a la elección, también contempla otras restricciones que afectan tanto a la actividad comercial como al ámbito político y social.

¿Por qué se prohíbe vender alcohol durante la veda?

La razón principal detrás de esta prohibición es preservar el orden público y garantizar que las elecciones se desarrollen en un ambiente de serenidad y responsabilidad cívica. El consumo de alcohol, al estar asociado a situaciones que pueden alterar el comportamiento individual o grupal, representa un factor de riesgo durante una jornada en la que se requiere tranquilidad, concentración y respeto por las normas democráticas.

Pero la limitación no se agota en el alcohol: la veda también impide otras actividades que podrían interferir con el proceso electoral o influenciar el voto. Algunas de las acciones prohibidas son:

  • Realizar actos de campaña, propaganda o proselitismo político.
  • Organizar espectáculos públicos, fiestas o actividades deportivas.
  • Publicar y difundir encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
  • Portar armas o elementos partidarios (como banderas o insignias) cerca de los centros de votación.
  • Entregar boletas dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.
  • Abrir locales partidarios en las inmediaciones de los lugares donde se vota.

Estas restricciones buscan que el acto electoral se mantenga alejado de presiones externas, disturbios o manipulaciones, y que los votantes puedan ejercer su derecho en un entorno seguro y libre de interferencias.