La Justicia falló contra un DNU de Milei: prohibió la venta de medicamentos fuera de farmacias

Ya no tiene validez la desregulación del Gobierno en el mercado farmacéutico, que permitía la venta de analgésicos o antiácidos en kioscos y supermercados. entre otros comercios que no son farmacias.

25 de abril, 2025 | 12.21

La Justicia suspendió varios artículos del decreto desregulador 70/2023 de Javier Milei y, a partir de ahora, medicamentos como analgésicos y antiácidos no se podran vender en kioscos ni comercios que no estén habilitados formalmente como farmacias. En la sentencia, la Cámara Contencioso Administrativo Federal advirtió sobre las consecuencias de que el levantamiento de estas restricciones podía generar en la salud de la población, al citar "los evidentes efectos adversos" de las medidas impugnadas. 

La Justicia concedió parcialmente una medida cautelar que había sido solicitada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) y suspendió los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU. La resolución fue firmada por las juezas Clara Do PicoLiliana Heiland y el juez Rodolfo Eduardo Facio.

Las organizaciones habían denunciado que "en diversos comercios (kioscos, autoservicios, supermercados, etc.) radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pudo constatar la venta ilegal de medicamentos, tanto de aquellos denominados de venta libre como de venta bajo receta, incluso que requieren receta archivada [...] con total ausencia de la fiscalización estatal". Alertaron que esa normativa estaba perjudicando tanto a los profesionales como a los pacientes. 

Estos puntos del decreto, que habían sido cuestionadon desde el primer momento por parte de colegios profesionales, especialistas en salud pública y sindicatos del sector, quedaron en suspenso hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad o no del DNU. 

En línea con resoluciones previas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces remarcaron que la actividad farmacéutica “trasciende los aspectos económicos o comerciales”, en tanto se encuentra directamente vinculada a derechos fundamentales como la salud pública y el ejercicio profesional regulado.

El alcance de la sentencia afecta también a droguerías que, bajo el nuevo marco regulatorio establecido por el DNU, estaban habilitadas para la venta directa al público. Esta posibilidad queda momentáneamente anulada con la suspensión de los artículos cuestionados.

Tras conocerse el fallo, COFA emitió un comunicado en el que señala que la resolución “reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial” y que el expendio de medicamentos “es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico”.

"Reafirma que el medicamento no es una mercancía"

Para Maria Isabel Reinoso, Ex presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs As y ex presidente de COFA, el fallo reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial: es una función sanitaria, esencial para la salud pública. "El medicamento no es una mercancía, sino un bien social que requiere control profesional", indicó al realzar el rol del farmacéutico, quien "es un actor clave del sistema de salud", y cuya presencia "es irremplazable". 

"Esta medida frena la desregulación impulsada por el DNU y protege el acceso responsable y seguro a los medicamentos. Es un excelente fallo a favor del ejercicio profesional de un profesional universitario que se formó para dar servicio de salud pero también es un fallo que pone en relevancia la importancia que la población acceda a medicamentos seguros y de calidad de manos de un profesional de la salud", sumó. 

Qué dice el DNU sobre medicamentos de venta libre

En cuanto al expendiendo de medicamentos en establecimientos que no sean habilitados como farmacias, que había generado reclamos por parte del sector tras la publicación del DNU 70/2023, el decreto especifica que la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre sólo "estará limitada a los antiácidos y analgésicos".

A tales efectos, y con carácter previo a la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, dichos establecimientos deberán presentar la documentación que acredite su derecho sobre el inmueble, de acuerdo con la legislación vigente, y una póliza de seguro que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles.