La Corte no solo ratificó la condena de CFK sino que buscó blindar la causa de cara a reclamos internacionales

La Corte proscribió a Cristina Kirchner en un fallo que rompió la tradición suprema de no involucrarse en cuestiones políticas en un año electoral. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti buscaron maquillar las irregularidades de esta pesquisa paradigmática del lawfare de cara a los reclamos internacionales. Los detalles.

10 de junio, 2025 | 23.20

La Corte Suprema de Justicia decidió proscribir a Cristina Fernández de Kirchner en un fallo que rompió su tradición de no involucrarse en cuestiones políticas en un año electoral. Los tres ministros supremos, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron este martes en rechazar el recurso de queja presentado por la dos veces presidenta en la causa “Vialidad” y de esa forma dejaron firme la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos. Hicieron lo propio con los recursos de todas las partes. En la sentencia buscaron blindar esta pesquisa repleta de irregularidades y paradigmática del lawfare de cara a posibles reclamos internacionales. La Corte, que no tenía plazos para expedirse, decidió resolver la causa días después de que Cristina lanzara públicamente su candidatura para las elecciones bonaerenses de este año.

Los cortesanos, que no abrieron ningún recurso, es decir que no se adentraron en el expediente, se preocuparon no obstante por disimular muchas de las inconsistencias del caso: defendieron los encuentros en secreto de camaristas de Casación con Mauricio Macri antes y después de emitir fallos contra dirigentes K –que reveló El Destape-; que el acusador público del juicio, Diego Luciani, compartiera equipo de fútbol con uno de los jueces del proceso –Rodrigo Giménez Uriburu- y jugaran juntos en la quinta de Macrilos supremos también respaldaron que solo se peritaran 3 de las 51 obras viales en Santa Cruz que fueron objeto del proceso; y que se haya agregado prueba clave para el juicio en el alegato fiscal privando a la expresidenta a poder contrarrestar esa acusación durante el debate. A su vez, el máximo tribunal del país se encargó de "maquillar" que CFK fue juzgada dos veces por el mismo hecho -lo que está prohibido- ya que estas obras fueron analizadas en la justicia de Santa Cruz años antes del inicio de este proceso, donde se descartó cualquier tipo de ilicitud.

En las 27 páginas en las que la Corte rechazó el planteo de Cristina sostuvo que todo lo actuado por las instancias inferiores fue legal y se basó en “profusa prueba”: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida - valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación) - y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional”. Acaso pensando que la expresidenta podría acudir a organismos internacionales se preocupó por sostener que “el debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”. Es decir, que no hubo persecución judicial, lo que choca con lo que se desprende del expediente.

Tal como publicó este medio en marzo de 2023, CFK fue condenada por el Tribunal Oral Criminal en los Federal Nº 2 (TOCF 2) por firmar un decreto que luego fue ratificado por el Congreso; por su rol en una causa donde estaba sobreseída (Hotesur/Los Sauces, que se reabrió tras la condena en Vialidad); y por el plan “Limpiar Todo”, que el fiscal Luciani planteó en los alegatos cuando se le caía la acusación. Fue la única formar que encontraron los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso de vincular a Cristina con los hechos investigados. Es que durante el juicio ninguno de los testigos pudo relacionarla con las maniobras denunciadas.

Este martes, la Corte intentó respaldar lo actuado por los jueces inferiores. Desde lo realizado por el juez Julián Ercolini, uno de los invitados por Clarín a Lago Escondido y que instruyó la causa, a los jueces y fiscales del juicio y los de Casación que ratificaron la condena. Para los cortesanos “las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente". Así, proscribieron de por vida a la actual presidenta del principal partido opositor al gobierno de Javier Milei.

A continuación, El Destape analiza algunos pasajes del fallo supremo en los que se buscó tapar las irregularidades que hubo en el proceso.

La promiscuidad judicial

La Corte intentó maquillar la persecución judicial y sostuvo que los encuentros en secreto de dos camaristas de Casación que revisaron la condena de CFK, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, con Macri cuando era presidente no pueden generar sospechas de parcialidad porque no queda claro que en sus reuniones hayan tratado el caso en cuestión. También sostuvieron algo similar en lo que respecta a los cuestionamientos que hizo la expresidenta contra el fiscal de juicio Diego Luciani, quien, como se dijo, jugaba al fútbol en el mismo equipo que uno de los jueces del TOF 2, Rodrigo Gimenez Uriburu. ¿Dónde jugaban? En la Quinta Los Abrojos de Macri, quien festejó el fallo cortesano de este martes. No es para menos, un funcionario de su presidencia, Javier Iguacel, impulsó la denuncia que dio inicio a esta causa.

Sobre la relación promiscua de Borinsky y Hornos con Macri, los tres cortesanos sostuvieron: “La defensa enuncia diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto”. “Se trata, en efecto, de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, añadieron en pos de cuidar la imagen de los magistrados que intervinieron en este proceso. CFK había recusado en su momento a Hornos y a Borinsky por esos hechos.

Como publicó este medio, ambos camaristas visitaban asiduamente a Macri en secreto en la Quinta de Olivos y la Casa Rosada durante su presidencia. Lo hacían en fechas cercanas a cuando fallaban en contra de dirigentes kirchneristas. Cuando se conocieron sus escandalosos encuentros con el entonces mandatario, Hornos fue interpelado por sus pares, a quienes les dijo que mantenía una relación social con Macri. Borinsky y Macri confirmaron que jugaban al paddle o tenis, es decir, que se encontraban fuera de los ámbitos institucionales.

La Corte también protegió al fiscal Luciani  y a Gimenez Uriburu, quienes jugaban en el mismo equipo de futbol de judiciales (Liverpool) en Los Abrojos. Los supremos dijeron sobre el planteo de CFK que en lo “relativo a la violación de los principios de independencia, imparcialidad judicial y el deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal, se advierten diversas falencias que impiden una comprensión acabada del asunto”. “La apelante se ciñe a enunciar hechos y relaciones que, afirma, produjeron las violaciones aludidas. Sin embargo, omite reseñar cuáles han sido los argumentos de los jueces de la causa que a lo largo de este extenso proceso han rechazado sus planteos. En esa línea, solo alude parcialmente a los argumentos del tribunal revisor, sin hacerse cargo de que este ha sustentado su rechazo, también, en aquellos sostenidos con anterioridad por el tribunal de grado”.

En total, CFK recusó a 9 jueces y fiscales que intervinieron en este caso. Todos rechazaron apartarse de la causa y siguieron en el proceso. El último de los recusados fue el cortesano Ricardo Lorenzetti, a quien desde el entorno de la expresidenta señalaron por supuestas amenazas durante el tratamiento del pliego de Ariel Lijo en el Senado. ¿Cuál fue la presunta amenaza? Que el cortesano impulsaría la detención de la exmandataria si el bloque del PJ en la Cámara Alta no aprobaba el pliego del juez de Comodoro Py que apoyaba Lorenzetti y postulaba el gobierno. El bloque peronista no lo apoyó. El 1 de mayo Lorenzetti dijo que el caso Vialidad debía resolverse antes de las elecciones. Este martes, la Corte falló contra Crisstina.

En pos de rechazar cualquier cuestionamiento a la condena, la Corte se hizo eco de lo plantado en Casación y afirmó que lo largo de este proceso “intervinieron al menos —entre magistrados y fiscales de todas las instancias: Instrucción, Cámara Federal, Tribunal Oral Federal, Cámara Federal de Casación Penal y Corte Suprema de Justicia de la Nación— más de 20 funcionarios, muchos de los cuales fueron designados durante la gestión de la recurrente como Presidenta de la Nación. La conspiración planteada requeriría la connivencia de una amalgama de sujetos de diverso origen y responsabilidad con el único fin de involucrar a la nombrada y los diversos funcionarios que la acompañaron durante sus años frente a la Presidencia de la Nación, en los comprobados e inusitados hechos de corrupción en la obra pública, circunstancia que […] resulta por completo inverosímil ante el gran caudal de prueba acumulada”. El argumento de que los nombramientos se hicieron durante el kirchnerismo es más que endeble: Ercolini, por citar un ejemplo, fue designado durante el gobierno de Néstor Kirchner y es evidente que se convirtió con el paso del tiempo en uno de los jueces del lawfare.

El peritaje de solo 3 de 51 obras

La expresidenta también había sostenido que “se ha vulnerado su derecho de defensa al restringirse su posibilidad de producir prueba de descargo”. Entre otras cosas, se cuestionó que solo se peritaran 3 de 51 obras.

“[L]a selección del muestreo no fue arbitraria ni antojadiza como pretenden las defensas, sino que, como razonablemente fue descripto en la sentencia recurrida, las primeras tres se escogieron específicamente en razón de que en el año 2016 habían sido rescindidas, auditadas y nuevamente licitadas, de forma tal que a su respecto existían una serie de valoraciones de carácter económico, que fueron oportunamente volcadas en los requerimientos de elevación a juicio, y que resultaban útiles como parámetros de comparación”, indicaron los cortesanos para respaldar el criterio que se tomó en instancias inferiores.

Y sumaron: “Cabe destacar que en autos se efectuó un peritaje sobre cinco de las cincuenta y una licitaciones de obra pública y que, aunada con la restante prueba producida en el juicio, llevó a los tribunales inferiores a dar por comprobadas numerosas irregularidades relativas a sobreprecios sustanciales, ampliaciones de plazos, tratamiento preferencial en los pagos anticipados, anticipos financieros, cobros inmediatos de las certificaciones por movilización de obra y ampliaciones de obra, todas circunstancias consideradas por los tribunales de la causa como arbitrarias e injustificadas. Ellas fueron minuciosamente descriptas por los jueces intervinientes y no fueron desvirtuadas por la defensa”.

En el juicio se peritaron 3 tramos de la ruta nacional 3 (una obra); la ruta provincial 47 y la ruta provincial 288. Eso se peritó antes del juicio. Cuando los peritos que realizaron ese trabajo declararon en el debate oral quedaron tan expuestas sus falencias que en la sentencia no se utilizaron sus conclusiones. A la hora de fallar, los tres jueces del TOF realizaron ellos mismos una nueva "pericia ingenieril". Se focalizaron en una sola obra: los 3 tramos de la ruta 3. De eso se tomaron para la condena.

Ahora, la Corte señala que “a partir de la metodología empleada en el peritaje oficial sobre las obras públicas analizadas (consistente en comparaciones de los precios con otras ofertas en las licitaciones y en la aplicación de índices de actualización), el tribunal oral analizó y dio por probado que se verificaban análogas irregularidades en numerosos rubros de las obras públicas analizadas”. Señalan que “esta metodología fue convalidada por la Cámara Federal de Casación Penal”, es decir, por los jueces que jugaban al pádel con Macri y manifestaron tener una relación social con él. Siguiendo esa línea, los supremos afirmaron: “La defensa no ha puesto de manifiesto de qué modo sería arbitraria la aplicación de ese criterio metodológico, el que no se revela como caprichoso o irrazonable, más allá de discrepar de tal metodología y sin siquiera refutar la efectiva constatación de sobreprecios en tres de las cinco obras públicas peritadas, lo que bastaría para considerar que la maniobra juzgada era típica”.

Cosa Juzgada

La defensa de CFK también sostuvo que hubo “cosa juzgada”, ya que la mayoría de las obras que se investigaron ya habían sido “evaluadas por la justicia de la provincia de Santa Cruz, la cual descartó su ilicitud”. Y nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Es que previo a la denuncia de Javier Iguacel de 2016, entonces Director Nacional de Vialidad, había existido una acusación similar que el mismo Ercolini envió a la justicia de Santa Cruz tras declararse incompetente. En los tribunales del sur se decretó que no había delito en las maniobras denunciadas. Con Macri en la presidencia se reimpulsó la persecución de Cristina y se hizo una denuncia similar a la que había tramitado en Santa Cruz. Se trataron de hechos similares. Esta vez, Ercolini se quedó el caso en Comodoro Py y avanzó con lo que hoy se conoce como caso Vialidad.

Este martes, la Corte manifestó que “la defensa ciñe su planteo a una somera descripción de la cuestión que pretende someter a conocimiento de esta Corte y a la reiteración de los argumentos desarrollados a lo largo del pleito, desentendiéndose así de las consideraciones formuladas por el tribunal revisor. Al respecto, la Cámara Federal de Casación Penal examinó el agravio y sostuvo, luego de resumir los razonamientos esgrimidos por los sentenciantes, que el planteo no era novedoso ya que había sido efectuado —y rechazado— varias veces a lo largo del proceso para concluir en que no advertía que se hubiera producido la violación constitucional denunciada”. En esa sintonía, agregó que “la recurrente no ha demostrado que se verifique en el caso el requisito de identidad de objeto entre estos autos y los procesos tramitados en la provincia de Santa Cruz”. Es decir, que se tratara de los mismos hechos.

Para el prestigioso jurista Gustavo Ferreyra, la sentencia del TOF 2 está “completa de violaciones constitucionales” y “constituyó una derivación irrazonada del Derecho en vigor y se prescindió de prueba decisiva”. Ferreyra le señaló a El Destape que “hoy la Corte Suprema de Justicia sin fundamentación autónoma ni argumentos racionales confirma mediante un acto la decisión de instancias anteriores que comporta la transgresión de la Escritura fundamental y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos con equivalente jerarquía”. Para Ferreyra “se ha consolidado el No Derecho”. Y afirma que “el acto de Corte Suprema de Justicia que ratifica la condena de Cristina no constituye un conocimiento de la causa bajo su juzgamiento. Ergo, también es una sentencia arbitraria”. Pero ya no hay tribunales en el país a dónde reclamar. Sólo queda la vía internacional, que no es vinculante. La Corte pareció querer blindar la causa de cara ese nuevo capítulo que se avecina.