Anularon la condena por abuso sexual contra Dani Alves

Un tribunal de apelaciones anuló la condena al exfutbolista brasileño Dani Alves por el presunto abuso sexual. La fiscalía había pedido 9 años de prisión. 

28 de marzo, 2025 | 08.30

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña absolvió este viernes al futbolista Dani Alves, al revocar la condena de cuatro años y medio de cárcel que se le había impuesto por la violación de una joven en la discoteca Sutton, en diciembre de 2022. La sentencia cita "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias". 

Los hechos ocurrieron en los baños de un boliche de Barcelona el 31 de diciembre 2022, cuando Alves visitaba la ciudad tras regresar del Mundial de Catar, que disputó con Brasil, y antes de regresar a México para reincorporarse al equipo de los Pumas.

El exjugador del Barcelona y de la Selección Brasileña ingresó en prisión preventiva en enero de 2023, poco después de los hechos y fue finalmente condenado el 22 de febrero de 2024. El 25 de marzo de 2024 salió en libertad condicional, tras 14 meses encerrado.

El tribunal de apelación rechazó los recursos de la fiscalía, que pedía aumentar la pena a 9 años, y de la acusación particular, que solicitaba 12 años. Alves, que ya estaba en libertad condicional a la espera de la resolución del recurso, quedó ahora absuelto y se anularon también las medidas cautelares que habían sido dictadas en su momento. 

"Que una mujer acepte una copa no implica que desee tener una relación sexual"

Elízabeth Jiménez, fiscal a cargo de la investigación, remarcó, al citar inconsistencias en el relato del jugador sobre su supuesta ebriedad.  "Que una mujer acepte una copa o acepte ir a un reservado no implica que desee tener una relación sexual. No luchó, es cierto, pero eso no implica consentimiento. Hay dos reacciones, luchar o quedarse congelada, que es lo que le pasó", continuó la fiscal, advirtiendo en cuanto a la ausencia de lesiones vaginales que "no es la primera ni, desgraciadamente, será la última que no hay lesiones vaginales tras una agresión sexual".

En sus argumentos, citó cambios en las declaraciones del acusado, aludiendo a que en su última declaración, él aseguró que al llegar a casa su mujer estaba durmiendo, mientras que ella dio luego otra versión.

 

La fiscal repitió que todos los testigos coincidieron en que la víctima estaba "devastada", recordando la declaración de un trabajador de la discoteca, quien dijo que la chica "sabía a lo que iba... Y luego se arrepintió".

"Ha hecho tantas declaraciones que nos hemos perdido y hoy ha introducido que iba bebido... Toda esta batería de versiones, sinceramente, me parece que las hizo por sentirse impune. Vino al juzgado de instrucción soberanamente tranquilo. Sus cambios de versiones han sido muy llamativos", resolvió.

Las contradicciones que cita el tribunal

Los medios catalanes aseguran que la decisión se basó en lo que la audencia entendió como un "desajuste" en el relato de la víctima, quien desde el comienzo de la causa afirmó que estuvo incómoda con el ex futbolista y que él le llevó al baño. Sin embargo, tras chuequear las cámaras de seguridad, la sala dijo que se deducía que hubo un "acuerdo previo" para ir al baño uno después del otro. Este desajuste, según los magistrados, "no afecta al núcleo esencial de la conducta que desplegó el ex internacional brasileño" y no es suficiente para "privar de credibilidad al relato de la penetración vaginal sin consentimiento".

Según informó Cadena Ser, la sala, por unanimidad, considera que el hecho de que esa primera parte del relato no se compadezca con la verdad a la luz de las imágenes que grabaron las cámaras de seguridad, desvirtúa el relato posterior de lo que ella sostiene que ocurrió dentro del baño del reservado de la discoteca cuando ya no había cámaras ni testigos.

Además, señala: "Lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado, insistimos, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria".

"La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato. La sentencia de instancia presenta déficits valorativos muy relevantes y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria", expresó la sala.

Además, añadió que no se ha contrastado "el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la defensa, pruebas de contraste neutras y científicas". "Como decíamos al inicio, lo que se afirma en la sentencia ha de poderse revisar y verificar en segunda instancia", culminó la sala.