Guiño al Gobierno: Casación prohibió salidas transitorias para condenados por drogas

El plenario de la Cámara de Casación resolvió, con dos votos en disidencia, declarar constitucional la prohibición de salidas transitorias o libertad condicional para los condenados por delitos vinculados a los estupefacientes. 

08 de abril, 2025 | 20.08

Este martes, el Acuerdo General de la Cámara Federal de Casación Penal unificó criterios al, en un fallo plenario, negarle salidas transitorias o libertad condicional a personas encarceladas por la comisión de delitos vinculados a la ley de estupefacientes. En específico, a quienes incurran en la comisión de los delitos especificados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley. Puntualmente, el plenario resolvió el fallo "Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley".

De la audiencia participaron los jueces que integran la Cámara de Casación en pleno: Daniel Antonio Petrone (Presidente), Diego G. Barroetaveña (Vicepresidente Primero), Guillermo J. Yacobucci (Vicepresidente Segundo), Angela E. Ledesma, Carlos A. Mahiques, Mariano H. Borinsky, Alejandro W. Slokar, Juan Carlos Gemignani, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos. Solamente Ángela Ledesma y Alejandro Slokar votaron en disidencia.

Este fallo, indicaron desde sectores judiciales, agrava el hacinamiento en las cárceles, en medio de la emergencia penitenciaria declarada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en abril del año pasado.

Qué se votó este martes y por qué el voto está alineado con el Gobierno

El fallo plenario resolvió, técnicamente, que son constitucionales las prohibiciones del artículo 56 bis de la ley 24.660 para acceder a los institutos de libertad anticipada en los casos de quienes cometan delitos por estupefacientes. Más claro: nadie condenado por delitos relacionados con drogas podría acceder a beneficios de salida anticipada una vez cumplida cierta parte de la condena.

El plenario de Casación se reunió ante la falta de coincidencia entre las distintas salas de la misma. Lo resuelto por la sentencia plenaria es, en principio, obligatorio para los tribunales y cámaras que dependan de la Cámara de Casación que la dictó, que en este caso es toda la justicia federal del país. Sin embargo, al dar sus argumentos para votar en disidencia, Slokar puso en duda el alcance de este fallo. "La obligación de observar por el resto de los tribunales un fallo plenario de la naturaleza que se procura deviene decididamente contraria a la Constitución Nacional por vía de la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Imponer una doctrina en los términos del temario convocante resulta antagónica con la organización judicial establecida por el esquema constitucional vigente. Los magistrados no pueden estar sometidos imperativamente a un pronunciamiento de las características formuladas, toda vez que un fallo plenario en el sentido establecido no puede suprimir la posibilidad de control constitucional de cualquier juez", expresó.

Fuentes judiciales alertaron que esta medida decisión de la mayoría de los jueces de Casación es una "ofrenda" al Gobierno, especialmente a Patricia Bullrich y al ministro de Defensa, Luis Petri. El alineamiento con el ministro es claro: el artículo 56 bis que está controvertido fue una reforma introducida en 2017, conocida como "Ley Petri" por el impulso del hoy titular de la cartera de Defensa. Además, señalaron que esta jurisprudencia plenaria es dictada en un momento particular, que es cuando Bullrich busca declararle la "guerra" al narcotráfico. 

Los artículos de la ley de estupefacientes por los que no se puede acceder a libertad condicional o salidas transitorias

Puntualmente, los artículos de la ley 23.737 analizados por el plenario fueron el quinto, el sexto y el séptimo, que dicen: 

  • Art. 5º — Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;

e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas.

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco (5) a quince (15) años.

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.302 B.O. 8/11/2016)

  • Art. 6º — Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación, precursores químicos o cualquier otra materia prima destinada a su fabricación o producción, habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y posteriormente alterara ilegítimamente su destino de uso.

En estos supuestos la pena será de tres (3) a doce (12) años de prisión cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a comercialización dentro o fuera del territorio nacional.

Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial de cinco (5) a veinte (20) años.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.302 B.O. 8/11/2016)

  • Art. 7º — Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa (90) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, y los artículos 865, inciso h), y 866 de la ley 22.415.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.302 B.O. 8/11/2016)