Inédito fallo en Santa Fe: un tío deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria de sus sobrinos

La medida fue establecida debido a la falta de cumplimiento de esa obligación por parte del padre. El fallo establece una cuota provisoria equivalente al 125% de la canasta de crianza de menores de entre 6 y 12 años, además de un 30% del aguinaldo, la asignación familiar, cobertura de obra social y gastos extraordinarios.

11 de septiembre, 2025 | 17.08

En un fallo inédito en la provincia de Santa Fela Justicia de Familia de la localidad de San Lorenzo ordenó que un tío paterno afronte la manutención de sus sobrinos, luego de que el padre incumpliera con su obligación. La decisión se apoya en el principio de solidaridad familiar y establece una cuota provisoria vinculada a la canasta de crianza.

La resolución del juez Marcelo Escola se dictó tras una medida cautelar presentada por la representación legal de la madre, “atento a que las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables y ante la falta de recursos por parte de la progenitora”, precisó el magistrado. 

El padre de los menores había sido previamente condenado a pagar alimentos tras el juicio de divorcio iniciado en 2023. El magistrado explicó en diálogo con el programa La Barra de Casal de LT3 que el progenitor “nunca cumplió con la cuota”, a pesar de contar con empleo formal en el momento en que se fijaron los alimentos definitivos en 2024. Posteriormente, el hombre se quedó en la calle, aunque continuó trabajando en la informalidad. Mientras que los abuelos paternos, que podrían haber asumido la responsabilidad, ya fallecieron. 

Ante este escenario, el juez contó que se presentó una medida cautelar "atento a que las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables y ante la falta de recursos por parte de la madre", que los tiene a su cuidado. En medio de un contexto de crisis económica, el abogado de la demandante señaló que su clienta se ve obligada a generar ingresos de manera precaria, a través de la venta de comida y manualidades, para cubrir los gastos de sus hijos, uno de ellos con discapacidad. “La mujer tiene que maternar en soledad”, describió Escola. 

El juez reafirmó que el "fallo que tiene respaldo constitucional y convencional". Y afirmó: "El interés superior del niño y la situación de emergencia en la que se encuentran los menores justifican esta decisión. Los jueces debemos buscar todas las formas de hacer efectivo el derecho a la alimentación", explicó en diálogo con AIRE.

De esta manera, el tribunal dictaminó que, tras acreditar el incumplimiento del progenitor, "se haga extensiva la obligación hacia quien esté en mejor situación", en este caso el hermano del hombre.  El fallo establece una cuota provisoria equivalente al 125% de la canasta de crianza de menores de entre 6 y 12 años, además de un 30% del aguinaldo, la asignación familiar, cobertura de obra social y gastos extraordinarios.

El juez Marcelo Escola tras la sentencia: "Es un fallo que tiene respaldo constitucional y convencial".

Tucumán: un hombre no podrá salir del país por no pagar la cuota alimentaria

Un hombre que desde hace casi cinco años no cumple con el pago de la cuota alimentaria establecida para su hija fue sancionado con severas restricciones: no podrá salir de la provincia de Tucumán ni del país, así como el retiro de la licencia de conducir.

La medida fue dispuesta por la jueza de primera instancia de Personas y Familia de Tartagal, Carmen Juliá, en el marco de una causa iniciada por la madre de la joven. El hombre tenía la obligación de abonar, desde 2019, un monto equivalente al 30% de un salario mínimo, vital y móvil, o del sueldo en caso de tener empleo formal. Sin embargo, el último depósito registrado en la cuenta bancaria asignada fue en febrero de 2020, y desde entonces no hubo nuevos pagos.

La Secretaría de Derechos Humanos incluyó al deudor en el Registro de Deudores Alimentarios, pero el incumplimiento persistió, generando un perjuicio económico directo a la hija —actualmente de 18 años— y a la madre, quien sostiene a la joven con la Asignación Universal por Hijo como único ingreso.

En su resolución, la jueza Juliá advirtió que el padre mostró una clara voluntad de desentenderse de sus obligaciones y subrayó que “el deber de proveer alimentos a sus hijos es de tal entidad que los padres no pueden excusarse aduciendo la falta de trabajo o disminución de ingresos”.

Asimismo, consideró que la conducta del hombre constituye una forma de violencia económica, no solo contra la hija, sino también contra la madre, al obligarla a cubrir por completo las necesidades básicas del hogar.