Un fallo judicial dispuso que los tíos paternos de dos niñas deberán hacerse cargo de la cuota alimentaria, luego de constatarse en reiteradas oportunidades el incumplimiento por parte del padre. La resolución fue dictada por la jueza de Familia de la IV Circunscripción de Neuquén, Eliana Fortbetil.
La jueza tomó esa decisión luego del pedido de una madre, quien no lograba que el progenitor varón aporte a la manutención familiar. En la Argentina, los hogares monoparentales representan aproximadamente el 10% de los hogares, con un fuerte incremento del 31% entre el 2010 y 2022. De ese porcentaje, entre un 80% y un 84% está encabezado por mujeres, según datos del Cippec.
La magistrada sostuvo que las niñas "no pueden quedar expuestas a la ausencia, insolvencia o conflictos de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico prevé mecanismos de protección dentro de la familia ampliada". En este sentido, consideró aplicable, en situaciones excepcionales, "el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño".
Por ende, la jurisdicción permite extender la obligación alimentaria a otros integrantes del grupo familiar que "se encuentren en mejores condiciones económicas". La jueza sostuvo que no se trata de "trasladar la responsabilidad parental", sino de hacer "operativa una red de protección escalonada destinada a garantizar un derecho humano básico como es el acceso de los alimentos".
El abogado de familia Andrés Beccar Varela señaló que el caso reviste "complejidad", ya que es algo que "no está previsto en el Código" Civil y Comercial. “No es inédito este fallo. Ya es como el tercero o cuarto que ordena que un tío o una tía tengan que asumir la obligación alimentaria”, sostuvo el letrado.
Cuánto deberán pagar los tíos si un padre no paga la cuota alimentaria
De acuerdo al fallo, los tíos deberán abonar el 70% de la canasta de crianza establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que en enero osciló entre $ 476.230 (menores de 1 año) y $ 607.848 (6 a 12 años). Beccar Varela destacó los alcances de la decisión y que “lo complejo es que no está previsto en el Código”, ya que la norma “se encuadra dentro de lo que es alimentos entre parientes”.
“La ley permite que otros parientes también puedan responder, pero hay un límite. El artículo 537 del Código Civil y Comercial dice que pueden responder en línea ascendente, los ascendientes y descendientes”, precisó en diálogo con Infobae a las Nueve.
Si bien la norma incluye a abuelos y nietos, esta no especifica a los tíos, que vienen a ser "un grado colateral en tercer grado. No está previsto en la norma. En la norma, el alcance está hasta ahí”, afirmó, y detalló que la suma equivalente a la que habrán de afrontar los tíos es de $ 425.096.
Sobre el cálculo de la cuota, el abogado indicó que el monto es menor para los tíos porque no está contemplado “en la cuota de un tío la educación y el esparcimiento”. Sin embargo, señaló que rige “el principio que inspira esta obligación alimentaria entre parientes es la solidaridad familiar”.
En este contexto, el letrado también se mostró crítico con la decisión de la jueza: “Me parece peligrosa esta extensión. Primero, que no está prevista. Por ejemplo, tengo 62 sobrinos. Yo estoy en el horno, a mí me despluman”.
“La ley dice que primero están obligados los ascendientes de estos niños, que son el padre, que no está pagando, y los abuelos. Entonces, si alguien es el tío demandado y está en esa circunstancia, digo: ‘No, un momento, ellos son ascendientes, están primero. Primero hay que ir a los ascendientes’”, explicó el especialista sobre a quién corresponde reclamar.
Frente al incumplimiento por parte del progenitor, hay otras medidas para "compelir al deudor recalcitrante para que cumpla. Le prohíben el ingreso a un club, le quitan el celular, la licencia de conducir, o lo inscriben en el registro de deudores morosos”.
