La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el esquema de dolarización de saldos adeudados por el fisco a favor de las empresas exportadoras. La ARCA (ex AFIP) formalizó, a través de la Resolución General 5792/2025, el mecanismo para que los exportadores puedan dolarizar sus saldos a favor de libre disponibilidad y reintegros. Esta normativa, lanzada la semana pasada por el Ministerio de Economía, busca ofrecer cobertura frente a episodios inflacionarios y devaluatorios sobre los créditos que el fisco mantiene con el sector. Sin embargo, el alivio prometido viene acompañado de condiciones que obligan a los contribuyentes a realizar una cesión significativa de derechos a cambio de la conversión a moneda dura.
La medida de Economía (Resolución ME 1834/2025), establece un marco temporal: las deudas acumuladas y oficializadas hasta el 31 de octubre de 2025 son elegibles para la conversión. El período de adhesión es acotado: del 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026. Para acceder a este beneficio, el contribuyente debe contar con Clave Fiscal Nivel 3 y utilizar un servicio digital específico en el portal de ARCA.
La clave de la operación financiera reside en el tipo de cambio aplicado. El monto adeudado se convertirá a dólares utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación (BNA) correspondiente al 18 de noviembre de 2025, fecha en que la instrucción de Economía entró formalmente en vigencia.
El costo oculto
Si bien esto asegura un valor en moneda extranjera al momento de la conversión, el costo radica en cómo y cuándo se podrá utilizar ese crédito. La posibilidad de aplicar estos dólares recién se habilita a partir del 1 de enero de 2027 en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Para ese momento, si el operador solicita compensación (contra tributos interiores y aduaneros) o devolución, se aplicará el tipo de cambio comprador del BNA del día anterior a la solicitud.
En este caso, se registra una asimetría entre el valor de "ingreso" al dólar se fija con una tasa específica (vendedor de una fecha pasada), mientras que el valor de "egreso" o utilización (en 2027) se calculará con la tasa compradora vigente en ese futuro momento. Esta brecha cambiaria, entre el momento de la conversión y el momento real de uso, introduce una variable de incertidumbre y potencial pérdida para el exportador que no puede disponer de su crédito por más de un año.
En la resolución de ARCA exige, como contraprestación legal, la adhesión al régimen, incluso de forma parcial, implica una renuncia explícita por parte del contribuyente. El texto oficial es taxativo: la opción conlleva "la renuncia a los intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción por el monto aceptado".
Más contundente aún, implica "desistimiento de toda otra acción iniciada a los efectos del cobro respecto del monto de la opción" y la imposibilidad de promover "cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto por el referido monto".
El Gobierno ofrece así la posibilidad de dolarizar una deuda, pero a cambio exige la desmovilización inmediata de cualquier reclamo por mora o intereses generados hasta ese punto, y la clausura definitiva de cualquier litigio futuro relacionado con ese capital.
Los exportadores deben evaluar si la protección contra la devaluación futura vale el precio de renunciar a los intereses acumulados y a la vía judicial para reclamar lo que consideran su derecho.
