Los supervisores de casas particulares, que integran la primera categoría del personal doméstico, recibirán un incremento salarial en el mes de marzo, gracias al último ajuste homologado por el Gobierno a través de la Resolución 1/2025. Esta actualización incluye los aumentos otorgados de manera retroactiva y establece los nuevos valores mínimos para cada categoría.
Este grupo corresponde a aquellos trabajadores que tienen a su cargo la coordinación y el control del trabajo realizado por dos o más empleados en una casa particular.
Para quienes trabajen menos de 24 horas semanales para un mismo empleador, los valores establecidos son:
- Con retiro: $3.454 por hora
- Sin retiro: $3.783 por hora
En el caso de quienes trabajen 24 horas o más a la semana, el salario mensual mínimo es:
- Con retiro: $430.878
- Sin retiro: $479.950
Cabe destacar que estos montos corresponden únicamente al salario básico. El empleador también deberá abonar los adicionales por antigüedad, aportes jubilatorios y obra social, conforme a lo establecido por la Ley N° 26.844.
Aumento en los aportes y contribuciones para el servicio doméstico
Con la actualización de la tabla del monotributo, también se ajustaron los aportes y contribuciones para el personal de casas particulares que trabaja 16 horas o más por semana en un mismo hogar.
Estos son los nuevos valores desde marzo:
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Aporte a la obra social: pasa de $6.457,26 a $16.716,32.
- Contribución al régimen previsional: aumenta de $539,38 a $1.384,95.
- Pago a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART): sube de $10.441,28 a $10.587,28.
Con estos ajustes, el importe total que debe abonar el empleador pasa de $17.437,92 a $28.688,55.
A partir de 2025, los montos correspondientes a los pagos del sistema previsional y de la obra social se ajustarán dos veces al año, garantizando que los valores se actualicen de acuerdo a la situación económica del país.
Cómo registrar al personal doméstico
Todos los trabajadores, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptos en el registro de ARCA. Como empleador debés registrarlos para que puedan acceder a los beneficios sociales (aporte jubilatorio, seguro por accidentes de trabajo, obra social, entre otros). Para operar con el sistema debés contar con clave fiscal nivel 2. Si no la tenés, ingresá a Solicitud de Clave Fiscal.
Tené en cuenta que vas a necesitar conocer ciertos datos del trabajador para dar de alta la relación laboral. Algunos solo serán para corroborarlos y otros para incorporarlos.
- N° de CUIL.
- Nombre y apellido.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio real.
- Obra social (si no tiene obra social el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares ) (*).
- Si es una persona jubilada.
- CBU (en caso de ya estar bancarizada).
- Número telefónico.
- Correo electrónico.
(*) Es tarea del trabajador elegir su obra social y realizar los trámites necesarios para el alta del servicio.