Los regímenes de monotributo y autónomos son dos categorías impositivas administradas por la ARCA y destinadas a trabajadores independientes, aunque presentan diferencias centrales en su funcionamiento.
El monotributo, creado en 1998, es un régimen simplificado pensado para pequeños contribuyentes. El pago mensual integra tres componentes: el impuesto nacional (IVA y Ganancias), el aporte previsional y la obra social.
El monto a abonar depende de la categoría del contribuyente, que va desde la A -la más baja- hasta la K —la más alta—. La escala se define según la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía, los alquileres devengados y el precio unitario máximo de venta. La recategorización se realiza dos veces al año.
Cuál es la diferencia entre ser monotributista o autónomo
En cambio, los autónomos, inscriptos como Responsables Inscriptos dentro del Régimen General, agrupan a quienes trabajan por cuenta propia y superan el tope de ingresos previsto por el monotributo. En este régimen no existe un pago único que reúna todas las obligaciones: el contribuyente debe abonar mensualmente el aporte jubilatorio y el IVA, y presentar cada año la declaración jurada de Ganancias, con el pago correspondiente.
A diferencia del monotributo, el régimen de autónomos no impone límites de facturación, ni restricciones sobre la cantidad de empleados o la superficie utilizada para desarrollar la actividad. Tampoco exige recategorizaciones semestrales.
Tanto autónomos como monotributistas deben inscribirse en Ingresos Brutos en la provincia donde realizan su actividad. Para los monotributistas, algunas jurisdicciones ofrecen el Monotributo Unificado, que permite cancelar tributos nacionales y provinciales en un solo pago.
La inscripción a Ingresos Brutos se gestiona ante los organismos provinciales (como ARBA en la provincia de Buenos Aires y AGIP en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Quienes facturan en más de una provincia deben adherirse al Convenio Multilateral.
Otra diferencia importante está en la emisión de comprobantes: los autónomos utilizan facturas tipo A y B —por ser responsables inscriptos en IVA—, mientras que los monotributistas emiten facturas tipo C.
Por último, dentro del Régimen General existe la obligación de llevar libros contables de compras y ventas, una exigencia que no alcanza a los pequeños contribuyentes del monotributo.
Los topes de facturación de cada categoría del Monotributo
Las escalas vigentes hasta febrero del 2026 son las siguientes:
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Categoría A: $8.992.597,87
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Categoría B: $13.175.201,52
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Categoría C: $18.473.166,15
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Categoría D: $22.934.610,05
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Categoría E: $26.977.793,60
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Categoría F: $33.809.379,57
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Categoría G: $40.431.835,35
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Categoría H: $61.344.853,64
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Categoría I: $68.664.410,05
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Categoría J: $78.632.948,76
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Categoría K: $94.805.682,90
