La Convención Constituyente de Formosa celebró este lunes por la tarde su duodécima sesión plenaria en el marco del proceso de reforma de la Constitución provincial. Durante la jornada, el cuerpo aprobó modificaciones a los artículos 14, 32, 78, 135, 165 y 169, incorporando cambios de fondo y de forma que actualizan la normativa y fortalecen la autonomía provincial frente a eventuales intervenciones federales.
El debate comenzó con la propuesta del Frente Amplio Formoseño, que impulsó la reforma del artículo 14. El convencional Juan Carlos Montiel explicó que la norma, redactada hace décadas, había quedado “desactualizada” frente a los nuevos modos de comunicación. La modificación aprobada amplía la protección a los medios digitales y electrónicos, junto a los telegráficos, telefónicos y cablegráficos ya mencionados en la redacción original.
La norma ratifica además la prohibición de realizar registros, exámenes o interceptaciones sin autorización judicial, enmarcándolos en “casos específicos y concretos”. La iniciativa recibió el acompañamiento de los bloques Justicialista, Nuevo País y Alianza por la Libertad y la República. “Nos parece una propuesta valiosa porque moderniza nuestra Constitución y la hace más acorde a los tiempos actuales”, destacó el convencional Rodrigo Vera al fundamentar el apoyo oficialista.
Otro de los puntos centrales fue la modificación del artículo 135, referido a la sucesión del Poder Ejecutivo en casos de acefalía. La nueva redacción amplía los supuestos contemplados: ahora se prevé no solo la ausencia del Vicegobernador, como establecía el texto anterior, sino también la vacancia simultánea de Gobernador y Vicegobernador.
En ese escenario, las funciones ejecutivas serán ejercidas por el Presidente Provisional de la Legislatura hasta que se convoque a elecciones para completar el mandato. Con este cambio, la Convención busca otorgar mayor claridad institucional en situaciones de crisis de gobernabilidad.
La sesión también avanzó en la eliminación del último párrafo del artículo 78, que mantenía una cláusula vinculada a jubilaciones de privilegio ya inexistentes en el régimen previsional vigente. En adelante, las jubilaciones deberán ajustarse a los aportes efectivamente realizados durante la vida laboral, en sintonía con la normativa nacional.
Por su parte, el artículo 165 fue reformado para retirar la mención al “Procurador General” como integrante del Superior Tribunal de Justicia. El cambio se justifica en la creación previa del Ministerio Público con rango constitucional, lo que otorga autonomía plena a esa figura y evita superposiciones en la estructura institucional.
De igual modo, el artículo 169 fue depurado al eliminar una cláusula transitoria vinculada al Consejo de la Magistratura. Dado que el organismo ya está plenamente operativo, la Convención consideró innecesaria su permanencia en el texto.
El eje más trascendente de la jornada fue la aprobación de la reforma al artículo 32, que regula los alcances de una eventual intervención federal a la provincia. El nuevo texto se inspira en las reformas realizadas en Jujuy (2023) y La Rioja (2024), con el objetivo de resguardar los intereses y el patrimonio provincial frente a este tipo de medidas.
La norma establece que la intervención federal debe limitarse estrictamente a “remediar las causas que la originaron y a garantizar los derechos y autoridades legítimas”. Además, determina que los nombramientos del interventor y sus funcionarios son transitorios, que sus sueldos no serán pagados por la provincia y que estarán sujetos a responsabilidad civil, política, administrativa y penal por los daños ocasionados.
La provincia, por su parte, queda habilitada a reclamar reparaciones, y se explicita que el Gobierno Federal también responderá por los perjuicios derivados de la intervención, sea por acción u omisión. Asimismo, se prohíbe expresamente que el interventor contraiga empréstitos que comprometan el patrimonio provincial.
“Hemos hecho un análisis del derecho público constitucional de varias provincias. Tomamos como referencia las reformas de Jujuy y La Rioja porque recogen experiencias valiosas. Este artículo es fundamental porque defiende los bienes, intereses y derechos de Formosa frente a eventuales abusos de una intervención”, argumentó el convencional Rodrigo Vera.
La convencional Grisel Insfrán, en tanto, subrayó que gran parte de las modificaciones aprobadas buscan armonizar la redacción de la Constitución, eliminando ambigüedades o contradicciones. “No alteran lo sustancial, pero garantizan coherencia con los derechos ya consagrados en plenarios anteriores”, explicó.
