Al mediodía del 1° de setiembre de 2025 se difundió, por los canales de televisión, un Comunicado de Prensa de Casa de Gobierno, propalado por el Lic. Manuel Adorni, en el que se hace saber que el Gobierno Nacional hará presentaciones ante la Justicia Federal para recabar la investigación de hechos delictivos que lesionan la Ley 25.520 de Inteligencia de la Nación Argentina. Ello, se invoca, para desenmascarar que los autores de las que califican como "falsas noticias", públicamente identificadas por la prensa como el "Karinagate".
Debe señalarse, en primer lugar, que cuando se toma una iniciativa de esta envergadura, lo correcto es comunicar quién es el denunciante, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de radicación, y el N° de Expte. Nada de eso se cumplimentó en el comunicado, salvo dejar señalado que se trata de una directiva emanada del Poder Ejecutivo Nacional.
Horas después de este anuncio, se toma conocimiento de la existencia de una acción promovida por "el Jefe", Karina Milei; pero que se trata de una acción civil, radicada ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, y endereza a proteger su intimidad y la privacidad de sus comunicaciones; nada que ver, por tanto, con la materia inteligencia nacional y ajena también y que tiene por resultado una medida cautelar que inhibe a toda persona el divulgar o comunicar, por cualquier medio, grabaciones o audios que involucren a la Secretaria General de la Presidencia.
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
Francamente insólito, ya que las grabaciones o audios en nada rozan su intimidad o su figura como persona.
Lo extravagante es que en el mismo día de su radicación se emite, por un Juez Civil, la prohibición de difundir, por cualquier medio, noticias y contenidos referidos a Karina Milei.
Y digo extravagante, por no decir que puede configurar “encubrimiento agravado”, porque un funcionario público, nada menos que un Juez del Poder Judicial de la Nación Argentina, pretende interferir con la investigación que está llevando adelante un Juez en lo Criminal y Correccional Federal, el Dr. Sebastián Casanello, que junto con la intervención del Ministerio Público Fiscal, a cargo del Dr. Franco Piccardi, impulsan una investigación sobre hechos comprendidos, “prima facie”, en las figuras de asociación ilícita, cohecho activo y pasivo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, encubrimiento agravado, y violación de los deberes de funcionario público.
Sabido es, al menos en el Derecho que se enseña en las academias universitarias, que la investigación de hechos presumiblemente delictivos, que registran la autoría y/o participación criminal de funcionarios públicos que ocupan cargos relevantes en el Gobierno Nacional, es previa y determinante para todo otro reclamo civil posterior.
Está claro que las conversaciones y/o videos registrados y difundidos nada tienen que ver con la protección de la intimidad; en efecto, no se trata de imágenes o grabaciones de conversaciones que refieren a la vida privada, sino que, como dijéramos, ingresan claramente en la esfera de lo penal y revisten la calidad de delitos de acción pública. Dicho de otra manera, más sencilla, que fiscales y jueces federales tienen la obligación, no sólo la facultad, de investigarlos, y por afectar la institucionalidad los avances en la investigación deben ser conocidos por el pueblo de la Nación Argentina, que siendo titular del principio de soberanía (art. 33, C.N.), no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, electos por el voto popular (art. 22, C.N.).
El Juez Civil está interfiriendo, objetivamente, con la eficacia de la investigación penal federal, e incumpliendo su deber, en tanto que funcionario público, y con mayor responsabilidad por ser Juez de la Nación, de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente, toda noticia sobre un hecho criminoso y de acción pública del que haya tomado conocimiento personal, conforme lo dispone la normativa procesal penal.
Día después la Ministro de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich radica denuncia penal ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, que queda a cargo del binomio Ariel Lijo, Juez, y de Carlos Stornelli, Fiscal, con invocación de una conjura internacional conformada por rusos y venezolanos, con la participación local de la dirección de la AFA (sí, del organismo rector del fútbol argentino), para distorsionar el proceso electoral en curso, en perjuicio del actual Gobierno Nacional, y bajo esta máscara, ficcional y mitológica, imponer la censura previa y la persecución a los periodistas y medios que hayan propalado las “falsas noticias” de los desestabilizadores de nuestra institucionalidad. Francamente, desopilante.
Esta iniciativa judicial, que busca, inocultablemente, entorpecer la pesquisa penal llevada adelante por el Juez Casanello y el Fiscal Piccardi, violenta la disposición del art. 109 de la CN que prohibe al Poder Ejecutivo arrogarse o tomar intervención en causas penales en trámite, lo que configura nuevas hipótesis delictivas, en tanto que violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, y avanza en la obstaculización de la actividad jurisdiccional legítima, intentando encubrir a los funcionarios públicos comprometidos por las presuntas coimas y su reparto.
A esta situación de degradación institucional hemos llegado por el servilismo de funcionarios judiciales y la probada ignorancia e ineptitud de funcionarios públicos que desconocen la institucionalidad de la Nación Argentina, y lo que es más grave aún, el deber de obediencia a la Supremacía Constitucional (art. 36, C.N. y art. 3, Ley 27).
Se trata, claramente, de la perversa práctica del “lawfare” o guerra judicial; que es un monstruo bi-fronte, que persigue al enemigo político con empleo del “arma judicial” y, sobre la otra mano, encubre los hechos, presuntamente delictivos, de los propios.
Es de aguardar que el Consejo de la Magistratura para el Poder Judicial de la Nación tome inmediata intervención por este desmadre judicial y sancione debidamente al Juez Civil y Comercial Federal, que ha transgredido los límites reglados de su competencia, para ingresar a obstaculizar una causa penal federal en trámite, y ponerle mordaza al periodismo de investigación que obra acorde con la manda del art. 42 de la C.N., de brindar al pueblo de la Nación Argentina, información veraz y adecuada.