La Cámara Federal porteña embarra el Coimagate y ordena a Casanello determinar la veracidad de los audios de Spagnuolo

El tribunal revisor de Comodoro Py, en un fallo dividido, ordenó este jueves al juez Sebastián Casanello que determine la veracidad de los audios atribuidos a Diego Spagnuolo, ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad. Como trasfondo, lo que se discute es la nulidad de la causa que investiga una "enorme trama de corrupción" y sigue con indagatorias que preocupan al gobierno. Los alcances de lo resuelto.

04 de diciembre, 2025 | 19.09

La Cámara Federal porteña embarró el Coimagate. Este jueves, en un fallo dividido, el tribunal revisor de Comodoro Py ordenó al juez Sebastián Casanello que determine la veracidad de los audios filtrados atribuidos a Diego Spagnuolo, ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Se trata de las grabaciones en las que se escucha al íntimo amigo y ex abogado del presidente Javier Milei describir un sistema de corrupción en el organismo que estaba bajo su mando. El fiscal federal Franco Picardi, quien tiene delegada la investigación del caso, logró comprobar que en la ANDIS funcionó “una enorme trama de corrupción” y no utilizó los audios como prueba. No obstante, con su fallo de este jueves, la cámara puso el foco en los audios y no en el sistema de corrupción descubierto. La decisión la tomaron los camaristas Martín Irurzun y Roberto Boico en el marco de un planteo de nulidad que hicieron las defensas. Es decir, como trasfondo lo que está en juego es el futuro de toda la causa.

La resolución de la controversia

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Los camaristas Irurzun y Boico –con la disidencia de su colega Eduardo Farah- le dieron la razón al abogado Martín Magram, que representa a Eduardo, Jonathan y Emmanuel Kovalivker, accionistas de la droguería Suizo Argentina, y al letrado Mauricio D’Alessandro, quien defiende a Spagnuolo. Ambos abogados acudieron a la Cámara Federal porteña luego de que el juez Casanello considerara válidos los audios de Spagnuolo para iniciar una investigación penal y rechazara un planteo de nulidad de las mentadas defensas, que apuntaron a hacer caer la causa. La tesis central de los defensores es la teoría del “fruto del árbol envenenado”. Pidieron se revoque lo que resolvió Casanello.

Este jueves, Irurzun y Boico hicieron lugar al planteo y revocaron el rechazo que había dispuesto Casanello ordenando al juez a “adoptar una nueva decisión sobre la cuestión” y que para ello “disponga todo lo necesario para despejar los interrogantes vigentes” sobre los audios. Es decir, sostuvieron que estuvo mal rechazado el pedido de nulidad, que fue prematuro y que debe determinarse la veracidad de los audios del escándalo. La decisión choca contra la jurisprudencia de la cámara y desvía el centro de atención que tenía la causa que es la gran trama de corrupción que se reveló en la ANDIS.

En su presentación, Magram había sostenido que el fiscal hizo “una verdadera caza de brujas” en el marco de "una denuncia penal de claro tinte político”, que cercenó derechos de sus defendidos. Sostuvo que los audios son “grabaciones adulteradas o creadas por inteligencia artificial” o “grabaciones obtenidas de forma ilícita para el caso que sean verdaderas”. Y pidió la nulidad del caso.

D’Alessandro se sumó al planteo y en los últimos días, como informó El Destape, presentó en la Cámara un peritaje privado en el que sostiene que los audios en cuestión fueron manipulados. En el “Informe pericial de Autenticidad e Integridad de audio”, realizado por Miguel Ángel de la Torre Guijarro, perito tecnológico experto en Acústica forense, se señaló que los audios “no son auténticos”. De la Torre Guijarro es el Director General de la empresa española Graudio Forensics SL, contratada por Spagnuolo, y en su trabajo afirmó que “se detectaron trazas que acreditan la presencia de voz sintética generada mediante algoritmos de Inteligencia artificial, con una estimación de probabilidad del 65%”. Es decir, no es una certeza pero instaló la duda respecto a la veracidad de los audios. Lo curioso es que los camaristas no citaron ese peritaje. Aunque el estudio es parte de la causa y se descuenta que fue tenido en cuenta. En el expediente no hubo un peritaje oficial porque los audios no se usaron como prueba ni son el eje de la pesquisa.

¿Qué indicaron Irurzun y Boico en su controvertida resolución? Que los agravios sostenidos por las defensas “fueron construidos a partir de las consensuadas dudas en derredor del origen y la veracidad de los audios”. Dicen que “todas las partes y el juez coinciden en señalar que aún nada se sabe sobre su origen, si fueron registrados por un particular o por la autoridad, cuáles son sus circunstancias de tiempo, lugar y contexto, ni si fueron manipulados, editados o armados total o parcialmente con inteligencia artificial”. Poco les importó que las grabaciones no hayan sido tenidas como pruebas, que no funcionen como eje del expediente y que la fiscalía haya descubierto un gran sistema de corrupción en la ANDIS.

Ambos camaristas señalaron que “la incertidumbre” en torno al origen de los audios, “existente desde el inicio de esta causa, no sólo impide receptar las pretensiones recursivas de las defensas sino que también torna impropio avalar la decisión que las rechaza apoyada en constancias hoy ausentes y ciñendo la cuestión al mayor o menor valor probatorio que en el futuro quepa asignarles. Antes bien, en las circunstancias apuntadas -se insiste, reconocidas por las defensas, por la fiscalía, por la querella y por el juez- existen solo dos caminos posibles no excluyentes: procurar establecer su origen y veracidad y exponer, entre tanto, que otros elementos abonaron la actividad jurisdiccional desarrollada si, como alegó la fiscalía, se ha omitido su utilización”.

Por todo eso, concluyeron, corresponde “revocar lo decidido y encomendar al juez que, previo a adoptar una nueva decisión sobre la cuestión, disponga todo lo necesario para despejar los interrogantes vigentes”.

Lo resuelto por estos dos camaristas pareciera querer copiar lo que sucedió en el caso Cuadernos, en la causa paralela que tramita ante el juzgado a cargo de Marcelo Martínez de Giorgi en la que se investiga la manipulación de los anotadores por parte del expolicía Jorge Bacigalupo en detrimento de los empresarios Armando Loson y Gerardo Ferreyra. Pero allí los Cuadernos –que se comprobó manipulados- son el eje de la investigación. En este caso los audios no. El voto en disidencia del camarista Eduardo Farah está en esta última sintonía.

El punto central de la discordia es que los audios no fueron contemplados como prueba en el expediente del Coimagate. Algo que resaltaron el fiscal Picardi, el juez Casanello y el camarista porteño Eduardo Farah en su voto de disidencia.

¿Qué dijo Farah al respecto? Que “sin perjuicio de lo que surja del avance de la investigación, el contenido de los audios da cuenta -en la voz de quien sería el funcionario titular de la ANDIS- de datos precisos de personas que son reales (otros funcionarios y empresarios), de datos precisos sobre operatorias concretas en el organismo y al que esas otras personas se vinculaban (por desempeñarse allí o por ser proveedores del Estado o por haber actuado como intermediarios), de datos precisos de situaciones de la gestión del organismo y de actos de corrupción vinculados a esas operatorias y a esas personas (con indicación de montos y porcentajes de sobornos y de la forma y porcentajes de reparto de los mismos) etc., todo lo cual exhibe prima facie verosimilitud suficiente para el inicio de una investigación como la que se peticiona en las denuncias realizadas y para disponer medidas tendientes a la acreditación de los hechos o su descarte”.

También agregó los alcances que podría tener avanzar con la línea planteada por las defensas, Irurzun y Boico: “Como dije en el marco de una discusión similar, hay que tener en cuenta que ‘…aquí y ahora se plantea la nulidad de toda (o parte) de una causa – instruida por hechos de relevancia institucional, agrego- y que una declaración de ese tipo exige contar con evidencias concretas de vicios que conduzcan fundadamente a esa invalidez. No se cuenta con esos niveles de corroboración’”.

En la misma línea, Farah agregó que “las disquisiciones que puedan hacerse sobre la veracidad o no (parcial o completa) de los dichos que surgen de los audios no modifican ese panorama sobre la validez de la actuación judicial: lo que surge del expediente es que hubo una ‘notitia criminis’ por canales legales y que el curso posterior impreso al caso “’respondió a la obligación legal de dar curso a una investigación penal ante la información de supuestos delitos’”. Para este camarista “esto no quiere decir que este aspecto no tenga influencia alguna; la tiene, pero en otra faceta: la relativa al uso o no, valor probatorio o no, asignable a lo que se presentó inicialmente como evidencia”. Justamente por esta razón los audios no fueron tenidos como prueba en el Coimagate.

Por otro lado, el mismo camarista resaltó que resolver de forma contraria a como él se expresa choca con “la jurisprudencia y la doctrina” de la Cámara que ha “admitido la validez y consecuente incorporación al proceso penal de grabaciones efectuadas por particulares”.

En otro aspecto desatendido por Irurzun y Boico, Farah destacó que “los audios cuestionados dan cuenta de presuntos actos de corrupción pública encuadrables en el art. 36 de la Constitución Nacional, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción y admitir los argumentos genéricos ensayados por los recurrentes tendientes a evitar la realización de medidas de prueba para comprobar o descartar esos hechos implicaría desatender la importancia de la cláusula constitucional y apartarse de los compromisos asumidos por la República Argentina al suscribir aquellos instrumentos internacionales”. Es decir, jugaría en favor de la impunidad de la corrupción descubierta.

Por último, en su voto de disidencia Farah retomó lo que subrayaron Casnaello y Picardi: que los audios no son tenidos como prueba y no el eje de la causa por lo que poco importa su veracidad o no ya que se pudo llegar al sistema de corrupción que funcionaba en la ANDIS a través de otros medios. Escribió Farah: “La lectura de las piezas iniciales del expediente pone de manifiesto que no son solo los audios cuestionados (que tomaron estado público hacia el mes de agosto pasado a través del canal de streaming Carnaval) lo que da justificación a la instrucción de la causa y a lo actuado en consecuencia”. Por ejemplo, mencionó que hay “reportes de prensa que un año antes ya anticipaban en el seno de la ANDIS maniobras delictivas como las que aparecen ahora en la voz -presumiblemente- de Diego Spagnuolo”.

Por todo esto -concluyó Farah- “entiendo haber abordado los argumentos de las partes (defensas y acusadoras) que resultan esenciales para decidir la cuestión” y “voto por confirmar la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad planteada por las defensas, afirmando la validez de lo actuado en la causa”. Pero quedó en minoría.

El interrogante que se abre ahora es qué alcance puede tener este mandato de la cámara y cómo lo abordará el juez Casanello teniendo en cuenta que choca contra la propia jurisprudencia del tribunal revisor. Lo único claro hasta el momento es que no paraliza el devenir de la investigación que sigue su curso.

Otros tres acusados se negaron a declarar

Mientras la cámara “enmugreció” el devenir del Coimagate, como describió a este medio una fuente con acceso al caso, continuaron las indagatorias de los 15 imputados que tiene por ahora el caso. Este miércoles fue citada Guadalupe Muñoz, la pareja de Miguel Ángel Calvete, sindicado como el jefe de la asociación ilícita que funcionó en la ANDIS. Según la fiscalía, Muñoz  fue era la encargada de determinados pagos. Entre otras cosas, Picardi le adjudica “conseguir gran cantidad de dinero en efectivo para Diego Orlando Spagnuolo”. Al menos le facilitó al extitular de la ANDIS 5 millones de pesos en efectivo. Ante el juez y el fiscal, Muñoz siguió la línea de su pareja: eligió el silencio y no declaró.

La misma estrategia siguieron los dos acusados que se presentaron este jueves en Comodoro Py:

  • Patricio Rama, un “ex empleado del Ministerio de Desarrollo Social (actual Ministerio de Capital Humano)” que está “vinculado a Pablo Atchabahian, a Miguel Ángel Calvete y a las droguerías Génesis S.A. y New Farma S.A”. Las dos mentadas droguerías fueron beneficiadas por el sistema de corrupción que funcionaba en ANDIS.
  • Ruth Lozano, socia de Calvete en INDECOMM S.R.L, empresa relacionada con la provisión de insumos y medicamentos y favorecida en el circuito de corrupción de ANDIS. También es directiva y Presidenta de la Droguería Profarma S.A; “de la que también es accionista mayoritaria junto con la empresa Profusión S.R.L”. Se trata de firmas involucradas en las maniobras investigadas.

De esta forma, de las 15 indagatorias requeridas por el juez el 13 de noviembre pasado solo restan las 3 que se tomaran este viernes. Se trata de las de:

  • Andrés Arnaudo, quien es “Presidente de la Droguería Genesis S.A” otra de las firmas más beneficiadas por el sistema de corrupción que funcionaba en ANDIS. Será indagado a las 10.
  • Silvana Escudero, que “es la Presidenta de New Farma S.A. y, hasta septiembre de 2024, ocupó el cargo de Presidenta de Droguería Floresta S.A”, dos de las firmas que más se favorecieron con el sistema de corrupción de la ANDIS, de acuerdo al fiscal. Es pareja de Alejandro Fuentes Acosta. Será indagada a las 11.
  • Alejandro Fuentes Acosta. Presidente de Droguería Floresta S.A., una de las cuatro que más se beneficiaron con el esquema espurio de ANDIS. Es pareja de Escudero. Será indagado a las 12.

Una vez que concluya este viernes esta ronda de indagatorias que comenzó con Pablo Atchabahiam (detenido en el marco de este proceso), Calvete y Spagnuolo se espera una nueva tanda de convocados. Todo indica que el foco estará puesto en el circuito de dinero que se generó de forma indebida en la ANDIS. Es que mientras se llevaban adelante las primeras indagatorias continuaron los allanamientos en el marco de esta causa que tanto preocupa al gobierno. No es para menos, involucra al íntimo amigo y exabogado del Presidente y a Karina Milei, a quien se señala como la receptora del 3% de las coimas que se generaban en la ANDIS. Hay audios atribuidos a Spagnuolo que hacen referencia a la hermana del presidente y hay chats en el expediente en los que se lee: “Con el 3% a KM está perfecto”.

En el dictamen del fiscal Picardi del pasado 10 de noviembre en el que se pidieron detenciones e indagatorias se apuntó a otros 8 acusados que aún no fueron citados por la Justicia. En este grupo se encuentran, por ejemplo, Sergio Mastropietro, dueño de Baires Fly y exsocio de Federico “Fred” Machado (acusado de narco en Estados Unidos, adonde fue extraditado); Alan Pocoví; y Sebastián Nuner Uner. A los dos primeros, Mastropietro y Pocoví,  se los investiga por ser quienes habrían blanqueado el dinero obtenido de forma ilegal de la ANDIS. El tercero es director de la droguería Suizo Argentina, también involucrada en toda esta “enorme trama de corrupción”. Justamente, el abogado de los tres accionistas de esta firma es el que presentó el pedido de nulidad de la causa que derivó en la resolución de la Cámara Federal porteña, que se metió de lleno en el caso y embarró la pesquisa, que avanzaba a paso firme.