Coimagate: el juez Casanello consideró válidos los audios de Spagnuolo y rechazó planteo de nulidad de los Kovalivker

El magistrado consideró válidos los audios del extitular de la Agencia Nacional de Discapacidad, Diego Spagnuolo, y rechazó el pedido de nulidad absoluta realizado por el abogado Martín Magram, defensor de los Kovalivker. Los argumentos.

26 de septiembre, 2025 | 19.02

El juez federal Sebastián Casanello consideró válidos los audios del exfuncionario Diego Spagnuolo, a quien en una serie de audios filtrados se escucha describir un esquema de corrupción que terminaba en manos de Karina Milei y este viernes, rechazó el planteo de nulidad absoluta que había realizado la defensa de la familia Kovalivker, dueña de la droguería Suizo Argentina. El magistrado se hizo eco de lo solicitado por el fiscal Franco Picardi y la querella de Poder Ciudadano y de esta forma descartó el cierre del caso “Coimagate”.

Casanello, al igual que el fiscal Picardi, consideró a las grabaciones del extitular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) como válidas para iniciar una investigación penal: “Llegado el momento no se tratará de discutir validez sino, en todo caso, de interpretación y fuerza probatoria”, señaló.  

El magistrado dedicó parte de su resolución de 13 páginas a valorar los audios de Spagnuolo que fueron difundidos por el canal Carnaval Stream. Es que el abogado Martín Magram, defensor de Eduardo, Jonathan y Emmanuel Kovalivker, había planteado el 31 de agosto pasado la nulidad de la causa “por violación del derecho de defensa en juicio de sus asistidos”.

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El letrado afirmó que la denuncia que presentó su colega Gregorio Dalbón, que citaba los audios filtrados, “se fundaba en prueba violatoria de derechos o garantías constitucionales”. Entre otras cosas, Magram sostuvo que los “audios podrían ser falsos, adulterados u obtenidos sin el consentimiento del interlocutor, lo que, a su entender, los tornaría ilegales”. Y si fueran legales, agregó, “afectarían el principio de intimidad”. Todo eso fue rechazado por el fiscal y ahora, también por el juez del caso.

Casanello remarcó el cambio de postura de los Kovalivker para con los audios de Spagnuolo una vez que se allanó la droguería y resaltó que las grabaciones pueden ser tenidas como medio de investigación, según la jurisprudencia. En esos audios se le escucha decir a Spagnuolo que “la gente de la Suizo llama a los demás proveedores, les dicen que no es más el 5% (de coima) ahora tenés que poner el 8%” y que “a Karina le llega el 3%”, entre otras cuestiones.

Los audios de Spagnuolo y su validez para la causa

Al analizar el planteo de la defensa de los Kovalivker, Casanello destacó un cambio sustancial en su postura respecto a los audios de Spagnuolo cuando se allanó la droguería Suizo Argentina, que según el ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad fue el vehículo para canalizar las coimas.

La sede de la droguería Suizo Argentina fue allanada en dos ocasiones en el marco de este proceso. Y evidentemente aquello fue un parteaguas para los Kovalivker. Como informó El Destape, Casanello denunció penalmente al jefe de sistemas de la empresa, Daniel Díaz, por obstruir el operativo judicial realizado el 29 de agosto. La acusación, que recayó en el Juzgado Federal N° 10, fue por “resistencia a la autoridad, encubrimiento y falso testimonio”. Se trató de un nuevo acto de entorpecimiento de la labor de la Justicia por parte del entorno de la familia Kovalivker. El pedido de nulidad se realizó dos días después de ese procedimiento.

Casanello resaltó: “Si se compara el primer escrito de la defensa con los que le siguieron, se advierte un giro el día en que se allanaba la empresa. Inicialmente (la defensa) había promovido el estudio de los audios atribuidos a Spagnuolo y reclamado la obtención de copia de los soportes (es decir, parecía querer orientar la instrucción hacia el examen de las grabaciones). Una semana después, mientras se llevaba adelante el registro en busca, ahora sí, de material probatorio a través de vías autónomas e independientes, abandonó su pretensión original y optó por denominar prueba a aquellas grabaciones para, inmediatamente después, denunciar su carácter prohibido y solicitar el cierre de la causa”, añadió el juez. “En síntesis, la defensa pretende atribuir carácter de prueba única a algo que, al menos de momento, no lo tiene, para luego denunciarlo sobre una base enteramente especulativa con el objetivo de hacer caer todo lo actuado”, agregó.

Casanello señaló que los audios pueden ser utilizados como instrumento para recabar prueba. Es decir, pueden considerarse válidos para apuntalar la investigación lo que no implica que sean considerado prueba en sí. Aclaró, por un lado, que las grabaciones no fueron parte de la denuncia que originó la causa sino que se sumaron al expediente cuando las aportó el periodista Mauro Federico, quien los difundió en Carnaval Stream y declaró como testigo. Además, también resaltó el juez, hay elementos independientes a los audios que ratifican los dichos de Spagnuolo como fue la declaración testimonial de Fernando Cerimedo, consultor allegado a Javier Milei y dueño de La Derecha Diario, quien dijo que Spagnuolo le había contado en 2024 lo mismo que se le escucha decir en la filtración.

En lo que hace a los criterios de intimidad y privacidad, el juez afirmó: “En cuanto a si una denuncia puede tomar el contenido de conversaciones privadas, es bueno recordar la diferencia entre medios de investigación y medios de prueba, en la medida en que los primeros permiten llegar a los segundos. La denuncia es un acto básico de información que, de no ser desestimada, da pie a un procedimiento de descubrimiento de la verdad, en tanto finalidad de la instrucción como etapa preliminar de un juicio”.

Con esa línea, el juez recordó que “la jurisprudencia de ambas Salas de la Cámara de Apelaciones del fuero ha admitido la incorporación al proceso penal de grabaciones efectuadas por particulares y se ha encargado de aclarar suficientemente los puntos que la defensa introduce, al señalar que: ‘el riesgo de una delación por parte del interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro’". Es decir, era responsabilidad de Spagnuolo, que además era funcionario, cuidar qué decía y a quién. En este caso, describió un hecho de corrupción que debió haber denunciado y no hizo.

En la jurisprudencia “existe un consenso en torno a que cuando se transmiten pensamientos, cuando se comunica algo a otro, siempre se asume el riesgo de que ese otro retransmita aquello que escuchó, incluso traicionando la confianza depositada. El hecho de que exista un registro sólo hace más difícil la posibilidad de contradecir o desmentir pero no implica una variación en la expectativa de privacidad o intimidad”, añadió el magistrado. Y se refirió al ocultamiento de ese medio de registro: “En torno al método de registro, se ha sostenido que su ocultamiento ‘sólo ha tenido por objeto la registración por medios técnicos de un hecho que fue realizado libremente por los imputados, quienes asumieron el riesgo de que la oferta ilegal que estaban realizando pudiera ser reproducida ante los tribunales’".

Casanelllo cita a Alberto Bovino y Federico Pinto, quienes escribieron sobre “La prueba preconstituida por particulares. Su incorporación y valoración en el procedimiento penal”, para referirse a las grabaciones de Spagnuolo: “Bovino y Pinto explican que este tipo de grabaciones obtenidas por particulares pueden convertirse en prueba documental, mas no podrían ser consideradas declaraciones testimoniales o confesiones. No son actos representativos en sí mismos sino cosas que sirven para representar algo, como una entrevista publicada. También señalan tres cuestiones a tener en cuenta: cómo se obtiene, cómo se incorpora al procedimiento y cómo se lo valora”.  Respecto a cómo se obtiene “destacan que no existen reglas jurídicas que prohíban a un particular grabar una conversación sin autorización judicial”. Mientras que “las dos últimas preguntas -cómo se incorpora y cómo se valora- no ofrecen problemas pues se trata de materia regulada”.

Respecto a lo valoración de los audios, Casanello es cauto. “En cuanto a la valoración, no es correcto adelantarse. Basta decir que siempre que se incorpora un documento, corresponde preguntarse acerca de su autenticidad, cómo se gestó, cuándo, si fue modificado, etcétera. No hay nada novedoso en ello y la doctrina más clásica así lo indica”. Luego afirmó: “Llegado el momento no se tratará de discutir validez sino, en todo caso, de interpretación y fuerza probatoria”.

El punto es que los dichos de Spagnuolo sobre desmanejos en la ANDIS ya fueron ratificados por Cerimedo en sede judicial, el 11 de septiembre pasado y por diversas notas periodísticas. En el dictamen en el que pidió el rechazo del pedido de nulidad, el fiscal Franco Picardi señaló: “Diego Spagnuolo habría narrado el entramado delictivo a otras personas -por ejemplo, Fernando Cerimedo- de manera previa a que los audios se difundieran por diversos canales, como así de manera previa a que surgieran de diversas fuentes de información periodística los pormenores y detalles del entramado de corrupción que se desplegaría desde la ANDIS. Es decir, Diego Spagnuolo, repito, conforme lo mencionado hasta aquí, no solo habría manifestado el entramado delictivo que conocía en el marco de los audios en cuestión. Recuérdese que, incluso, habría hecho referencias genéricas junto al periodista Alejandro Fantino. Entonces, no resulta razonable sostener que existía una expectativa de intimidad en el caso”.

La postura del fiscal

Como publicó El Destape, para el fiscal que Spagnuolo haya sido funcionario es determinante para considerar la relevancia de las grabaciones, que revelan una trama de corrupción que afecta a “sectores sociales especialmente vulnerabilizados”. Picardi sostuvo que Spagnuolo debió haber denunciado los hechos y no lo hizo, por lo que incurrió en un delito si se comprueba el contenido de los audios. Es decir, si aún él no fue parte de los supuestos negociados debió denunciarlos para no ser cómplice o encubridor. En esa línea, el fiscal dijo que la filtración tuvo un efecto “democratizador”.

¿Qué sostuvo el fiscal Picardi en el dictamen que recogió Casanello? Que los audios son válidos para iniciar la investigación porque una serie de hechos por fuera de las grabaciones en sí le dan entidad a lo que dice Spagnuolo. Enumeró:

  • Que luego de la filtración, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 599/20254, del 21 de agosto pasado, desplazó a Spagnuolo y a Daniel Garbellini de la ANDIS. Ambos eran los apuntados por Spagnuolo en los audios. En el decreto “se explicitó como fundamentación que: ‘La prevención de conductas contrarias a la integridad pública constituye un compromiso ineludible del ESTADO NACIONAL, no solo para evitar irregularidades administrativas y penales, sino también para reforzar los valores éticos que deban primar en el correcto desempeño de la función pública’”. Evidentemente, el gobierno le dio entidad a lo que surgía de la filtración.
     
  • Que el mismo día de la desvinculación de esos dos funcionarios “el PEN dispuso la intervención de ANDIS”, lo que implica que el Ejecutivo dio por ciertas las irregularidades descriptas por quien era el titular de la agencia.
     
  • Ante el desplazamiento y la intervención, el fiscal se preguntó: “¿Si el propio PEN reconoce y da entidad pública a las informaciones difundidas a partir de dos actos administrativos, qué se espera que haga la justicia penal frente a tales hechos denunciados? Hechos que, reitero, se corresponden con actos de corrupción, con afectación a la sociedad en general, y en particular, a la población destinataria de las políticas públicas sobre discapacidad”.
     
  • Que mucho tiempo antes de la filtración, el 8 de julio de 2024, el conductor Alejandro Fantino le realizó una entrevista en el canal de streaming Neura a Spagnuolo, que entonces era director de la ANDIS, y allí ya se dio cuenta “de la existencia de irregularidades y/o situaciones sospechosas en el seno de la ANDIS”. En ese reportaje, Fantino le advirtió al entonces funcionario que se cuidara, que lo iban a usar, y deslizó que podía haber coimas en “Lules, Tucumán” y “en Totoras, Santa Fe”. La referencia a "Lule" sería de acuerdo al fiscal “una alusión a ‘Lule’ Menem, esto a modo de juego de palabras con relación a la localidad tucumana que se denomina San Isidro de Lules o Lules, y es la capital del departamento homónimo de la mentada provincia”.
     
  • Que tras la filtración de los audios “se hicieron públicas diversas noticias e informaciones en distintos canales de comunicación y/o portales periodísticos que daban cuenta de que en ANDIS se desarrollaban situaciones de corrupción”.
     

El fiscal también remarcó que la filtración no afecta el derecho a la intimidad por tratarse de un funcionario público que revela una trama de corrupción "que involucraría a funcionarios/as públicos/as del más alto nivel jerárquico y a empresarios/as vinculados/as a droguerías de nuestro país, que tenía el deber de denunciar” y hasta lo hace en un lugar público. En esa línea, Picardi señaló en torno a los audios que “bajo ningún punto de vista se encuentra afectado el derecho a la intimidad que se alega de forma inconsistente y contradictoria por parte del abogado Martín Magram.”

En la misma línea argumentativa, el fiscal remarcó que Spagnuolo como funcionario público tenía el deber de denunciar lo que describía. Y no solo no lo denuncia sino que “habla en un ámbito público, con al menos otra persona; y, que ya había manifestado a otras personas las situaciones delictivas que dieron origen a este caso, personas que incluso, podrían ser denunciantes y/o testigos en el futuro. Extremos que el propio Diego Spagnuolo sabía. Por consiguiente, dadas las características del caso, no quedan dudas de que no se ven afectadas garantías constitucionales o estándar internacional alguno”, como planteó Magram, el abogado de los Kovalivker.

Casanello coincidió con lo planteado por Picardi y este viernes rechazó el pedido de nulidad planteado por la defensa de los dueños de Suizo Argentina. Al hacerlo, validó los audios del escándalo que involucran al Presidente y su hermana.