Cómo se justifica el no voto en las elecciones 2025 del domingo 26 de octubre

El voto es obligatorio en Argentina para los ciudadanos de entre 18 y 70 años. Sin embargo, existen excepciones para quienes no puedan asistir a las urnas este domingo. Qué dice la ley, cómo tramitar la justificación y cuáles son las multas si no se cumple.

20 de octubre, 2025 | 13.48

Este domingo 26 de octubre de 2025, los argentinos participarán de las elecciones legislativas nacionales, en las que renovarán bancas del Congreso. Como establece la Ley Electoral Nacional, el voto es obligatorio para los mayores de 18 y menores de 70 años que figuren en el padrón.

Quienes no concurran a votar, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Electoral. De no hacerlo, serán incorporados al Registro de Infractores, donde quedarán registrados hasta regularizar su situación o pagar la multa correspondiente.

Cómo justificar el no voto, paso a paso

El trámite para justificar la no emisión del voto se realiza de forma online, a través del sitio oficial infractores.padron.gob.ar. Allí, el ciudadano debe ingresar su número de DNI y verificar si figura como infractor.

El certificado justificativo debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección. En este caso, la fecha límite para hacerlo será el 25 de diciembre de 2025. Una vez cargada la documentación, la Junta Electoral evaluará cada caso y decidirá si valida la justificación o aplica la sanción económica.

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Qué multas se aplican por no votar

Si el elector no justifica su ausencia, deberá pagar una multa que, según el artículo 137 del Código Electoral, va de $50 a $500. El dinero recaudado se destina al fomento de la educación común en cada distrito.

El pago puede hacerse en línea (con tarjeta de débito o billeteras virtuales) o de manera presencial en Rapipago, Pago Fácil o el Banco Nación, pero es necesario imprimir antes la boleta desde el Registro de Infractores. Una vez abonada, el ciudadano quedará habilitado para participar en futuros comicios.

A partir del lunes 27, la Justicia Electoral habilitará las consultas online para quienes necesiten regularizar su situación. No hacerlo puede implicar restricciones para realizar trámites públicos o inconvenientes administrativos hasta que se cancele la deuda o se valide la excusa.

Quiénes están exceptuados de votar

No todos los ciudadanos tienen la obligación de sufragar. La ley contempla motivos válidos de justificación, entre ellos:

  • Más de 500 km de distancia del lugar de votación, con comprobante del alejamiento.
  • Personal de servicios esenciales o de organismos públicos afectados al operativo electoral.
  • Problemas de salud debidamente certificados por autoridad médica.
  • Jueces y auxiliares judiciales en funciones durante la jornada electoral.

Además, los trabajadores que deban cumplir tareas durante las horas del comicio tienen derecho a una licencia especial para poder emitir su voto, sin descuentos ni recargos laborales posteriores.