Fallo histórico: la Justicia ordenó a Milei restituir pensiones por discapacidad

La medida judicial obliga a Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer las pensiones. La resolución tiene validez únicamente en Catamarca, pero podría sentar precedente para otras medidas en el país.

15 de septiembre, 2025 | 13.45

El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca dictó una medida cautelar que obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer, en un plazo de 24 horas, todas las pensiones no contributivas por invalidez que fueron suspendidas en la provincia. Además, el organismo deberá abonar los haberes retenidos a sus titulares. La resolución, firmada por el juez Guillermo Díaz Martínez, tiene validez únicamente en Catamarca, pero podría sentar precedente para otras medidas similares en distintas jurisdicciones del país.

La decisión judicial se tomó en el marco de una acción de amparo presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos por derecho propio y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca. Los actores demandaron al Estado Nacional, a través de la ANDIS, con el objetivo de que se declararan nulas las suspensiones de pensiones por invalidez laboral, se adecuara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/24.

Este decreto, emitido por el Poder Ejecutivo, modificó los requisitos para acceder a las pensiones no contributivas por invalidez, estableciendo criterios más restrictivos. Entre ellos, se exige una incapacidad total y permanente del 66% y la ausencia de vínculo laboral registrado. Los demandantes sostienen que estas condiciones contradicen los principios de progresividad y no regresividad que rigen en materia de derechos sociales, especialmente en el ámbito de la discapacidad.

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El juez Díaz Martínez también prohibió a la ANDIS continuar con las auditorías basadas en la normativa cuestionada y aplicar nuevas suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa. Cabe destacar que esta última medida ya había sido anunciada por el Ejecutivo nacional la semana anterior, en respuesta a las críticas recibidas por la forma en que se estaban llevando a cabo las revisiones.

Según consta en la causa, la baja de pensiones en Catamarca comenzó en julio. Muchos beneficiarios se enteraron de la suspensión directamente por la falta de pago de sus haberes. Posteriormente, en algunos casos, recibieron notificaciones por carta documento que debían retirar del Correo Argentino. Estas comunicaciones estaban redactadas en un lenguaje técnico complejo y, según los denunciantes, presentaban defectos en los requisitos exigibles.

La denuncia de las personas con discapacidad: los motivos del fallo

Los demandantes denunciaron que el procedimiento de auditoría fue “irregular y lesivo”. Detallaron que las notificaciones fueron defectuosas, que la distancia entre los domicilios de los pensionados y los centros de atención implicó una carga irrazonable para muchos beneficiarios, y que los plazos para presentarse a las revisiones fueron exiguos. En algunos casos, incluso cuando los pensionados lograron asistir a las auditorías, no había personal disponible para realizarlas.

Esta situación, afirman, afectó gravemente el derecho de los beneficiarios a ejercer defensa en sede administrativa y vulneró la garantía del debido proceso. Además, señalaron que hubo un objetivo deliberado por parte de la Agencia de reducir los costos asociados a la protección de un sector vulnerable de la población. Ante este escenario, consideraron que el amparo era la única vía idónea para restablecer de manera urgente los derechos que, a su entender, fueron vulnerados por normas y procedimientos manifiestamente inconstitucionales y arbitrarios.

El fiscal federal de Catamarca, Santos Reynoso, había dictaminado previamente a favor de la competencia del tribunal, la legitimación activa de los demandantes, la admisibilidad del proceso de amparo y la procedencia de la medida cautelar solicitada. En su fallo, el juez Díaz Martínez destacó que el Defensor del Pueblo de Catamarca poseía legitimación suficiente para intervenir en la causa, especialmente ante la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación y la ausencia de una ley reglamentaria que definiera aspectos relevantes para las acciones de clase.

Fallo histórico: en Catamarca ordenan restituir pensiones por discapacidad suspendidas

La decisión judicial se tomó sin dar traslado a la parte demandada, considerando la vulnerabilidad del sector socialmente afectado y el carácter alimentario que asumen los haberes de pensión. Es decir, el Estado Nacional no tuvo oportunidad de responder a la acción antes de que se dictara la medida cautelar. El juez consideró acreditada la verosimilitud del derecho de los amparistas a no ser privados de sus pensiones sino por causas legítimas, y el peligro en la demora, es decir, el riesgo de que la situación se agravara o se causaran daños irreparables si la resolución se retrasaba.

Finalmente, el Juzgado Federal de Catamarca dispuso informar al Registro de Procesos Colectivos para determinar si existían otros procesos con idéntico objeto, sujetos y causa, y, en caso negativo, para inscribir el presente. Esta inscripción permite que el caso sea considerado como antecedente en otras jurisdicciones, aunque su aplicación directa esté limitada a Catamarca.

Este fallo reactiva el debate sobre los criterios de acceso a derechos básicos y la protección de sectores vulnerables frente a decisiones administrativas que podrían resultar regresivas. También pone en cuestión el alcance de las auditorías implementadas por el Estado y la necesidad de garantizar procedimientos transparentes, accesibles y respetuosos de los derechos constitucionales.

En un contexto de creciente tensión social por el ajuste en políticas públicas, la resolución judicial representa una respuesta institucional a los reclamos de organizaciones y ciudadanos que denuncian la pérdida de derechos adquiridos. Si bien la medida cautelar no resuelve de fondo la cuestión, sí establece un límite claro a las suspensiones arbitrarias y abre la puerta a futuras acciones judiciales en otras provincias.