La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia y declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, que buscaba imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades. La acción de amparo había sido interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT).
El decreto, enmascarado en una declaración de emergencia de la Marina Mercante, amplió los denominados “servicios esenciales” que están sujetos a una prestación del 75% en el caso de un paro de actividades, y abrió una nueva categoría de “servicios de importancia trascendental” con una obligación de mínima del 50 por ciento. Ahora, la norma fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales. Antes, había sido frenada por una medida cautelar que la Cámara del Trabajo confirmó.
De esta manera, los magistrados Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado ratificaron el fallo de la jueza Moira Fullana, que argumentó que el Gobierno nacional implementó una reforma que, a su juicio, pudo enviar al Congreso. En su decisión, Fullana señaló que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la "necesidad y urgencia" que habría impedido el trámite legislativo ordinario. Además, el control posterior por parte del Congreso —previsto en la Ley 26.122— no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales.
Así, coincidieron con la jueza de primera instancia en cuanto "no se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal" –el art. 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera “esenciales” y estableciendo expresamente otras que considera “trascendentales”, aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo (art. 75 inc. 12 CN)".
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Los jueces de cámara aclararon que "en el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación". Además, criticaron que la justificación para evadir los canales legislativos se fundara en "una situación de crisis social y económica", ya que bajo ese argumento el Congreso de la Nación "perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país".
DNU antihuelgas: los fundamentos de la jueza para declarar la inconstitucionalidad
Asimismo, la magistrada consideró que la norma vulneró la libertad sindical: el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante. A su vez, como otro argumento, la jueza consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas
También, cuestionó que la administración libertaria se arrogara “una función legisladora” al intentar por segunda vez por la misma vía (DNU) un impedimento del libre ejercicio del derecho a la protesta mediante la restricción del servicio laboral. “En el informe circunstanciado que produjo el Poder Ejecutivo sostuvo que esperar los tiempos del Congreso Nacional implicaría la eliminación, en el caso, de la Marina Mercante a la vez que sostiene que la emergencia no admite demora. Este razonamiento conduciría a que luego de la declaración de una emergencia económica, tal como sucesivamente se ha decretado en nuestro país en distintos gobiernos y en distintas épocas, el Poder Ejecutivo Nacional podría gobernar por decretos de necesidad y urgencia, como consecuencia de que el trámite legislativo es lento, desestimando así el sistema de control y contrapesos de división de poderes diseñado por nuestra Constitución Nacional”, concluyó.
Incluso, la jueza omitió en buena parte de su fallo pronunciarse sobre el eje inicial del decreto, es decir el derecho a huelga. Lo hace sólo hacia el final de su argumentación: “He de postular que la libertad sindical reconocida por nuestra Constitución Nacional encontró a su vez en la ley 25.877 una regulación específica en relación con los conflictos colectivos de trabajo en los servicios esenciales, norma que además cuenta con una reglamentación específica a través del Decreto 272/2006. A esta legislación se suman las opiniones de la Comisión de Expertos de la OIT en tanto han postulado que sería poco conveniente e incluso imposible pretender la elaboración de una lista completa y definitiva de los servicios que puede considerarse como esenciales”.