Lesa humanidad: Casación ratificó la condena al exjuez federal Brusa y a la excarcelera Aebi

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió denegar el recurso de la defensa y confirmar las condenas por crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Santa Fe. Se recordó la contribución del Poder Judicial a la ejecución del plan represivo ilegal.

10 de julio, 2025 | 19.52

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, confirmó por unanimidad la condena del ex juez federal Víctor Hermes Brusa, y de la ex carcelera y sargento, María Eva Aebi; por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Santa Fe.

El máximo tribunal penal del país confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal por la que condenó al ex juez Brusa a ocho años de prisión por apremios ilegales en perjuicio de tres víctimas. A su vez, convalidaron la quinta condena de la ex oficial María Eva Aebi a la pena de seis años y seis meses de prisión por la privación ilegal de la libertad agravada en dos mujeres. El juez Slokar recordó la contribución del Poder Judicial a la ejecución del plan represivo ilegal y exhortó a que se preserven las pruebas.

La condena al exjuez federal Brusa

Con relación al ex juez federal Brusa, se corroboró que el imputado se apersonaba en distintos centros clandestinos de detención y, arrogándose el rol de secretario de ese Juzgado, sometía a las víctimas secuestradas a interrogatorios mediante apremios ilegales con el fin de que ratifiquen las declaraciones denominadas “confesiones” y “delaciones”.

En este causa en particular, se entendió su intervención criminal en los apremios que damnificaron a Francisco Klaric, Luis Eduardo Baffico y Carlos Chiarulli, dentro de lo que sucedía en el circuito clandestino de Santa Fe donde también ostentaba el cargo de funcionario del Juzgado Federal de la misma provincia.

Por su parte, el juez Slokar destacó que este caso “constituye un ejemplo emblemático de cómo los integrantes del aparato judicial, utilizando su inserción en determinados puestos e instituciones, participaron activamente y contribuyeron en la ejecución del plan sistemático de exterminio de la última dictadura cívico-militar”. En ese sentido, enfatizó que “a esta altura, no cabe duda alguna en cuanto a la importancia del rol que el Poder Judicial cumplió durante el régimen de facto, en tanto permitió y coadyuvó al desarrollo y mantenimiento del aparato represivo”.

En ese marco destacó, entre varias acciones, “la reticencia a investigar seriamente los crímenes, la instrucción de causas penales fraudulentas para extorsionar a empresarios en connivencia con las fuerzas de seguridad, el apercibimiento a los jueces de instancias inferiores que efectivamente realizaban las instrucciones penales, la participación en maniobras de ocultamiento de cadáveres y de las razones de esas muertes, hasta la apropiación ilegal de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres". Y agregó que los integrantes del Poder Judicial cumplían "su rol como instrumento de control antes que como garante de una justicia independiente”.

María Eva Aebi: excarcelera y sargento

Por otro lado, los jueces Ledesma y Slokar entendieron corroborada la intervención de la excarcelera y sargento María Eva Aebi, en su carácter de Agente de la Brigada Femenina de la Unidad Regional I de la Policía de la provincia de Santa Fe y ejerciendo funciones de custodia permanente en el ex Guardia de Infantería Reforzada de la ciudad de Santa Fe, en las privaciones ilegítimas de la libertad que damnificaron a María de los Milagros Almirón, de 14 años; y Marta Susana Berra, quien se encontraba embarazada.

Al respecto, el juez Slokar destacó que “la violencia ejercida por el Estado contra menores de edad y embarazadas en las circunstancias descriptas en el instrumento sentencial, no solo revela la naturaleza profundamente inhumana del régimen dictatorial de la que formó parte la incusa, sino que también evidencia, con crudeza, la magnitud del horror que lo caracterizó”. Asimismo, destacó el magistrado las recientes comunicaciones de expertos de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que instan al Gobierno argentino a evitar posturas relativistas o negacionistas respecto a graves violaciones de los derechos humanos.

Fue allí que hizo referencia que en la "comunicación realizada el 2 de mayo de 2024 en la que expresan “grave preocupación¨ […] frente al desmantelamiento de equipos y programas encargados de investigar y analizar la documentación y los archivos existentes respecto del accionar de las Fuerzas Armadas durante la dictadura militar, puede contravenir la obligación del Estado argentino de investigar y sancionar tales violaciones, de garantizar el acceso a la verdad sobre las mismas, y de asegurar la preservación y el acceso a los archivos históricos de dichas violaciones”.


En ese marco, los jueces que integraron la mayoría dispusieron exhortar al tribunal oral a que arbitre los medios necesarios con el objeto de preservar la totalidad del material probatorio producido e incorporado a esta causa, no sólo a través de su digitalización y resguardo, sino también procurando el acceso eficaz y eficiente al acervo para su reutilización y su difusión.