Denuncia de Milei contra Ari Lijalad: la Fiscalía dictaminó que no hay delito

En un ataque a la libertad de expresión, el Presidente denunció hace semanas al periodista de El Destape por una nota publicada en este portal. Los argumentos de la fiscal para desestimar el caso. Ahora falta la decisión del juez.

19 de mayo, 2025 | 17.47

La fiscal Paloma Ochoa concluyó este lunes que el periodista de El Destape Ari Lijalad, denunciado por el presidente Javier Milei, no cometió ningún delito con su nota. En su dictamen, explicó que se trata de un asunto de interés público, por lo que goza de una "protección reforzada" y solo puede ser sancionado si se demuestra "real malicia". 

El 9 de mayo, Milei denunció, por separado, a los periodistas Carlos Pagni, Viviana Canosa y Ari Lijalad. En el caso de Lijalad, fue por supuestas calumnias e injurias después de que publicara en una nota que tiene "el mismo discurso que utilizaban los nazis para justificar el asesinato de millones de judíos". En el artículo, el periodista alertó por "el proceso de incitación al odio y la violencia contra el que piensa distinto" que lleva adelante el Gobierno nacional. 

En el texto, la fiscal Ochoa explicó: "La protección del derecho a la libertad de prensa y libertad de expresión en Argentina ha sido reforzada tanto legislativa como jurisprudencialmente, en virtud de su protección constitucional (arts. 14 y 75 inc. 22) y de los compromisos internacionales asumidos (art.19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos)". 

Además, recordó que, "en el caso ‘Kimel vs. Argentina’ (2008)", la Corte Interamericana de Derechos Humanos "ratificó que la libertad de expresión y la libertad de prensa son derechos fundamentales en una sociedad democrática, estableciendo que las restricciones que se impongan a su ejercicio deben ser proporcionales y que las expresiones sobre cuestiones de interés público gozan de especial protección". "Como consecuencia, en el año 2009 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551, la cual reformó el Título II del Libro segundo del Código penal, eliminando las penas de prisión para las calumnias e injurias y despenalizando las expresiones referidas a asuntos de interés público", señaló. 

"Por su parte, en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirmó que el derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a informar y ser informado, especialmente respecto de funcionarios públicos, quienes se encuentran sujetos a un mayor escrutinio social", señaló y concluyó: "La jurisprudencia posterior de la Corte Suprema de Justicia consolidó estos principios y reiteró que las expresiones sobre asuntos de interés público gozan de una protección reforzada y solo pueden ser sancionadas si se demuestra real malicia".

El mensaje del CELS 

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) citó el mensaje en el que el abogado Alejandro Rúa dio detalles sobre el dictamen de la Fiscalía. "Lo de Ari Lijalad fue en todo momento el ejercicio de la libertad de expresión, frente a la denuncia del presidente Milei, que puede entenderse como intimidación contra la participación pública y el trabajo periodístico", publicó el CELS en X.