La Cámara de Senadores bonaerense tiene este jueves la segunda sesión especial en menos de un mes que tiene en su orden del día el proyecto de ley del legislador peronista Luis Vivona que propone las reelecciones indefinidas para “diputados, senadores y concejales”, sacando del escenario a los intendentes. El escrito E 100/25-26 fue presentado el 15 de abril e hizo su trabajo (político) y también en la comisión de Legislación para llegar a la sesión del 22 de mayo. Esta semana, la senadora Ayelén Durán - que responde al MDF - presentó otro escrito de iguales características pero que además agrega a los “intendentes” para que también puedan ser reelectos indiscriminadamente. Por ahora reina la incertidumbre en el recinto.
Qué dice cada proyecto
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El escrito que permite reelecciones indefinidas, busca modificar el artículo 3º del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley orgánica de las Municipalidades), que diría: “el Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de 4 años y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada 2 años”. También modifica el artículo 13 bis de la Ley Nº 5.109, que diría: “Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos”.
En sus fundamentos, Vannelli explicó que “la democracia representativa se basa en el principio de que el pueblo es quien elige libremente a sus autoridades. La ley cuya derogación se persigue impone un límite a esa voluntad, restringiendo el derecho del electorado a votar por quien considere más apto, incluso cuando la gestión ha sido legítima, transparente y eficiente. Limitar candidaturas es limitar opciones electorales”.
En cambio, el proyecto de Vivona también busca modificar el artículo 3º del Decreto-Ley N° 6769/195 para que quede redactado de la siguiente manera: “El Intendente será elegido directamente por el pueblo, durará en sus funciones el término de 4 años y podrá ser reelecto por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente. Los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de 4 años y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”. Y también modifica el artículo 13 bis de la Ley 5.109 que quedaría de la siguiente manera: “Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos.”
Para el legislador, “a diferencia de los poderes ejecutivos, que son ejercidos de manera unipersonal por un gobernador/a o Intendente/a, en el ámbito legislativo los electores votan por una lista de candidatos. Nuestra tradición democrática muestra que existe un recambio natural, y difícilmente pueda darse una integración idéntica entre un turno electoral y otro. La circunstancia de repetir algún candidato no solo responde a la necesidad de consolidar una oferta electoral, sino también a garantizar la salud institucional de los parlamentos”.