A nueve días de que se cumpliera un año desde aquel 6 de mayo de 2024, cuando Justo Fernando Barrientos usó suficiente combustible como para quemar hasta la muerte a cuatro lesbianas que vivían juntas en un hotel precario de Barracas -aunque una de ellas, Sofía, sobrevivió-; por fin la Justicia registra que ese “odio desmedido” que se hace evidente en el modo en que actuó el imputado “sólo puede deberse a la condición de lesbianas de las damnificadas”. Así lo escribieron los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, integrantes de la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y correccional, en respuesta a la apelación de la querella de Sofía Castro Riglos y a la que representa a un hijo menor de edad de Roxana Figueroa, una de las tres asesinadas por lesbianas.
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La resolución del Tribunal ordena que se haga lugar al pedido de ampliar la indagatoria al único acusado, algo a lo que el juez de instrucción, Edmundo Rabbione, se venía negando desde hace un año a pesar de reconocer en la acusación con la que quería elevar la causa a juicio oral la alevosía, el ensañamiento y el peligro común al que sometió a todos y cada una de los habitantes de ese hotel de tres pisos. Faltaba entre esos agravantes y en la investigación en general, incluir las razones de tanta crueldad. Faltaba decir que se trató de un lesbicidio y que esa palabra, que habla de un crimen que más allá de ser cometido por una sola persona es avalado en su desprecio por gran parte de la sociedad, está incluida en el Código Penal como bien describe el escrito de Cicciaro y Pociello Argerich.
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Así, con esta nueva declaración de Barrientos, se podría llegar a “una adecuada descripción de los aspectos objetivos y subjetivos del homicidio atribuido, en particular en cuanto se vinculan con el supuesto odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, contemplado en el inciso 4to del artículo 80 del Código Penal”, dice el Tribunal, tal como lo pedían las querellas y el propio Ministerio Público Fiscal.
La noticia llegó a Sofía Castro Riglos el mismo día en que su pareja, Andrea Amarante hubiera cumplido años. La madrugada del 6 de mayo de 2024, Sofía perdió casi todo. Su amor, a sus amigas, Pamela Cobbas y Roxana Figueroa, las noches juntas, las risas que compartían, una comunidad que la había rescatado de la calle, de los paradores donde había sido agredida, de la intemperie.
“En el tiempo que estuvieron juntas, Andrea luchó contra la violencia que vivieron por ser lesbianas en pareja. Denunció la discriminación cada vez que pudo, cada ataque sexual, cada intento de expulsión de un parador, cada intento de internación forzosa, cada vez que les ordenaban separarse porque la otra no tenía el subsidio requerido para permanecer en el hotel. Esas trazas de papel, esas palabras de Andrea llenas de furia, cobran un sentido macabro que el Poder Judicial parece que empieza a reconocer.” Así describe el comunicado de la querella de Sofía este aliento en la búsqueda de Justicia, la coincidencia con el cumpleaños que ya nunca será de Andrea, la posibilidad de que cuando se llegue al juicio oral se puede hablar de que se trata ser lesbiana y ser pobre en este país, más ahora, cuando el odio a las personas lgbtiq+ pareciera ser una política de estado.
Esta resolución de la Cámara llega también después de que el barrio de Barracas se haya llenado de pegatinas, murales y carteles que recordaron, el 6 de mayo pasado, el primer aniversario de esta masacre que exhibió brutalmente cómo los discursos de odio, aun de manera indirecta, se traducen en violencia y segregación para personas concretas, para vidas concretas en este tiempo en que la política del descarte y la crueldad es lo que se ofrece cotidianamente desde lo más alto del poder.