La condena de 19 años a prisión a Claudio Contardi por los abusos contra su ex pareja Julieta Prandi puede ser "una bisagra" para casos de violencia de género en los que se juzga delitos contra la integridad sexual. Así lo cree Fernando Burlando, el abogado de la modelo y conductora. En diálogo con El Destape a su salida del Tribunal N°2 de Campana, el letrado explicó que "son muchos los motivos" por los que se podría definir de esa forma a este proceso judicial. Especialistas en la materia coincidieron en que este fallo puede ser clave en tanto reafirma que existe el abuso sexual independientemente del contexto del matrimonio.
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Contardi fue condenado puntualmente por los delitos de "abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, con una serie de hechos reiterados". A esa imputación se llegó tras la denuncia que presentó la actriz y modelo en 2021 por los abusos cometidos entre julio de 2015 y marzo de 2018, mientras convivían en un barrio privado de Escobar. Según Prandi, los ataques comenzaron después del nacimiento de su primer hijo. La modelo describió cómo su ex pareja la sometía físicamente, la tomaba del cuello, la atacaba mientras dormía y la obligaba a mantener relaciones sexuales bajo amenazas e insultos.
Tras el juicio, que comenzó el 7 de agosto y se extendió hasta este miércoles, la fiscalía consideró que “no ha quedado ninguna duda” de que Contardi abusó sexualmente de Prandi en reiteradas oportunidades mientras estaban casados y pidió una condena a 20 años de prisión. Los abogados que representaron a la modelo, sin embargo, redoblaron la apuesta y consideraron que no podía aplicarse una condena menor a 50 años de prisión por los agravantes del caso.
En el Código Penal argentino, las penas contra los delitos contra la integridad sexual van desde los 6 meses a los 20 años de prisión. Para llegar a penas máximas en el caso de los abusos sexuales, tienen que mediar agravantes, es decir, una circunstancia que modifique la responsabilidad penal y aumenten su severidad. En el caso de Prandi, los jueces del tribunal N°2 convalidaron al menos dos y saldaron la discusión que se había planteado entre los pedidos de la querella y la fiscalía.
Melina García, abogada feminista fundadora de Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), explicó a este medio que por lo general la querella "va por las penas máximas", es decir, reclama todos los agravantes en cuestiones que se desprenden de un hecho de abuso sexual con acceso carnal reiterado, como el daño a la salud mental y "generalmente lo que hace la fiscalía puntualmente es tomar dentro de los parámetros del código penal elementos de penas máximas pero con cierta gradualidad, como en este caso". "Acá se pidieron 20 años y se terminan dando 19 años", reflexionó y aclaró que, si bien aún no se conocen los argumentos de la sentencia, se pone en escena un tema del que se habla poco: los abusos intramatrimoniales.
Entre los factores que definieron la acusación, los fiscales plantearon que los abusos se extendieron al menos por tres años y remarcaron en particular la estrategia de aislamiento con la que Contardi completó la consumación de los delitos: la apartó de sus seres queridos al punto tan de que sus padres conocieron a su nieto a los cuatro años. En ese sentido, también, el daño causado a sus hijos y el prolongado sometimiento fueron elementos que se tuvieron en cuenta para fundamentar la solicitud de una pena alta.
El abuso sexual dentro del matrimonio
La violación conyugal existe, es una forma de violencia sexual en la cual una persona obliga a su cónyuge o pareja conviviente a mantener relaciones contra su voluntad. Durante mucho tiempo se instaló la idea del "deber conyugal", aunque el consentimiento sexual debe estar presente en todas las relaciones, incluso dentro del matrimonio.
"Ya ha habido fallos anteriores sobre esto pero nuevamente lo pone en la escena: queda en claro que generan un daño en la salud psíquica de la mujer que lo vive y que también el agravante se da por lo reiterado en el tiempo. No es un hecho aislado", subrayó García.
De acuerdo a la abogada, el instituto del matrimonio ha solapado muchas veces que los actos que se suceden en ese marco son por obviedad compartidos, incluso la idea de la procreación dentro de esa unión ha invisibilizado la existencia real de que en ese mismo marco las relaciones sexuales deben ser siempre consentidas. El preconcepto detrás es "la presunción patriarcal de que si una persona está casada, entonces el consentimiento es eterno e incuestionable", puntualizó.
Por eso son también casos que muchas veces no son denunciados por las víctimas. En el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, se recomendó en 2015 al Estado argentino que avance en un sistema "que aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de ese tipo y a que establezca un conjunto de indicadores para evaluar las tendencias por lo que se refiere a la presentación de denuncias de este delito y su incidencia", también que se agravara la tipificación de la violación sexual cometida para que se avance en capacitaciones y se remuevan "los procedimientos y obstáculos incluidos los prejuicios, las ideas preconcebidas y sexistas, que impiden a las mujeres obtener justicia en estos casos".
Justamente, en relación con la sentencia a Contardi, la relatora especial había recomendado años atrás que el testimonio de la víctima "sustentado en una evaluación física y psicológica del daño y valorado junto con las pruebas existentes, no debe requerir más corroboración para ser considerado como prueba". Por tratarse de delitos que se desarrollan en la esfera privada, la palabra de la denunciante es clave en estos casos. Los fiscales a cargo de la investigación aseguraron además que llegaron a esta conclusión, no solamente por el testimonio de la modelo, quien aseguró que "su vida era un infierno", sino también por "la contundencia de las pruebas científicas" y de todos los profesionales que declararon.
El Ministerio Público remarcó que el relato de la modelo es coherente y está respaldado por profesionales que intervinieron en el caso. La psicóloga de la Asesoría de la Procuración concluyó que su testimonio es consistente y congruente con los signos clínicos observados.